Gobierno del Estado de México
 

Asesoría jurídica con respecto al procedimiento de inscripción de solar urbano.

Contribuir a que la mayor cantidad de población del territorio municipal cuente con certeza jurídica en su patrimonio, informando sobre el procedimiento de inscripción de solar urbano, sus requisitos y sobre que predios procede, para lograr obtener su título de propiedad, programado junto con las instituciones del gobierno del Estado de México (IMEVIS).
Plaza General Luis Cerón No. Ext. Sin Número No. Int. Sin Número, Col. Los Reyes Acaquilpan, C.P. 56400, La Paz, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
La Paz
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
A personas físicas, que requieran información o asesoría para realizar su trámite de escrituración.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Identificación oficial vigente
SI
1, Simple
Convenio de Coordinación de Acciones Celebrado Entre el Instituto Mexiquense de la Vivienda Social y el Ayuntamiento de La Paz Estado de México. Clausula Primera, Tercera, Quinta Inciso A), J), Sexta, Séptima Inciso B), Novena, Décima Primera.

Bando Municipal. Art. 5 Fracc. XIV
Código Financiero del Estado de México y Municipios. Art. 3 Fracc. XL, Inciso A), B), C), D), E), F), Art. 95 Fracc. I Inciso F), G) y Art. 100 Fracc. VIII, y Art. 101.

Código Administrativo del Estado de México. Art. 5.4 Fracc. IV, 5.9 Fracc. XI, 5.10 Fracc. XIV, XVI y XVII, 5.37, 5.44 Fracc. II, y 5.53.

2. Copia del acta de nacimiento
NO
1, Simple
Convenio de Coordinación de Acciones Celebrado Entre el Instituto Mexiquense de la Vivienda Social y el Ayuntamiento de La Paz Estado de México. Clausula Primera, Tercera, Quinta Inciso A), J), Sexta, Séptima Inciso B), Novena, Décima Primera.

Bando Municipal. Art. 5 Fracc. XIV
Código Financiero del Estado de México y Municipios. Art. 3 Fracc. XL, Inciso A), B), C), D), E), F), Art. 95 Fracc. I Inciso F), G) y Art. 100 Fracc. VIII, y Art. 101.

Código Administrativo del Estado de México. Art. 5.4 Fracc. IV, 5.9 Fracc. XI, 5.10 Fracc. XIV, XVI y XVII, 5.37, 5.44 Fracc. II, y 5.53.

3. Copia simple del CURP
NO
1, Simple
Convenio de Coordinación de Acciones Celebrado Entre el Instituto Mexiquense de la Vivienda Social y el Ayuntamiento de La Paz Estado de México. Clausula Primera, Tercera, Quinta Inciso A), J), Sexta, Séptima Inciso B), Novena, Décima Primera.

Bando Municipal. Art. 5 Fracc. XIV
Código Financiero del Estado de México y Municipios. Art. 3 Fracc. XL, Inciso A), B), C), D), E), F), Art. 95 Fracc. I Inciso F), G) y Art. 100 Fracc. VIII, y Art. 101.

Código Administrativo del Estado de México. Art. 5.4 Fracc. IV, 5.9 Fracc. XI, 5.10 Fracc. XIV, XVI y XVII, 5.37, 5.44 Fracc. II, y 5.53.

4. Se encuentra condicionado a la celebración de un convenio con el núcleo agrario que corresponda
SI
1, Simple
Convenio de Coordinación de Acciones Celebrado Entre el Instituto Mexiquense de la Vivienda Social y el Ayuntamiento de La Paz Estado de México. Clausula Primera, Tercera, Quinta Inciso A), J), Sexta, Séptima Inciso B), Novena, Décima Primera.

Bando Municipal. Art. 5 Fracc. XIV
Código Financiero del Estado de México y Municipios. Art. 3 Fracc. XL, Inciso A), B), C), D), E), F), Art. 95 Fracc. I Inciso F), G) y Art. 100 Fracc. VIII, y Art. 101.

Código Administrativo del Estado de México. Art. 5.4 Fracc. IV, 5.9 Fracc. XI, 5.10 Fracc. XIV, XVI y XVII, 5.37, 5.44 Fracc. II, y 5.53.

1. Acudir a la oficina de Dirección de Tenencia de la Tierra.
2. Presentar los requisitos solicitados.
3. Esperar a ser atendido y dar solución a su petición.
Dependencia u organismo:
Municipio La Paz
Dirección general:
Dirección de Tenencia de la Tierra
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Tenencia de la Tierra
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. Fortino Jaime Luna Avendaño
Cargo del titular:
Director
Domicilio:
Plaza General Luis Cerón No. Ext. Sin Número No. Int. Sin Número, Col. Los Reyes Acaquilpan, C.P. 56400, La Paz, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 55 58 56 67 38 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico:
Horario y días de atención:
De 9:00 a 17:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Asesoría
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
20 minuto(s)
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
20 minuto(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Qué requisitos necesito para inscripción de solares urbanos?
1.- Identificación oficial vigente.
2.- Copia del acta de nacimiento.
Copia simple del CURP.
Se encuentra condicionado a la celebración de un convenio con el núcleo agrario que corresponda
2. ¿Costo por el trámite de inscripción de solar urbano?
Depende del tabulador de IMEVIS.
3. ¿Qué necesito hacer para el cambio de nombre en mi escritura?
Tiene que realizar un nuevo trámite de escrituración, pero con los documentos del nuevo propietario.
Fundamento legal:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art. 14, 16, 27, 115 Fracciones I, II.IV, V.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Art. 113,122,123, 128 frac III, IV y V.
Código Financiero del Estado de México y Municipios. Art. 3 Fracc. XI, inciso a), b), c), d), e), f), art. 95 Fracc. I inciso f), g) y art. 100 Fracc. VIII, y Art. 101.
Reglamento Interior del Instituto Mexiquense de la Vivienda Social. Art. 13 Fracc II, Art. 14 Fracc. I, V, VIII, IX, XIV, XVI, y XXIX, Art. 17 Fracc. V, art. 18 Fracc. I, V y IX.
Convenio de Coordinación de Acciones Celebrado entre el Instituto Mexiquense de la Vivienda Social y el Ayuntamiento de La Paz Estado de México. Cláusula primera, tercera, quinta inciso a, j., sexta, séptima incisa b., novena, décima primera.
Bando Municipal. Art. 5 Fracc. XIV.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Se realiza la asesoría requerida de acuerdo a cada caso según lo solicite la persona.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
A personas físicas, que requieran información o asesoría para realizar su trámite de escrituración.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
12/10/2023 11:16 am



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