Fundamento legal:
Artículos: 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 122, 123, 124, 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 5, 9, 16, 17 último párrafo, 18, 19, 46 fracciones I y IV, 47 fracción I, 48, 159 Fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 1, 2, 4 fracción VIII, 5 fracciones I, II, III Bis, 20 Bis, 21 fracción IV de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México; 1, 6, fracción VIII, 17 fracción II, 22 fracción V, 30 fracción ab), 196, 200, 216, 220 del Bando Municipal de Chimalhuacán, Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
La Baja comercial se expide, cuando previa inspección somera, se constata que la unidad económica ya no está realizando actividades económicas, no tiene adeudos pendientes y realiza el pago de derechos correspondiente.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.