Gobierno del Estado de México
 

Reubicación de toma de agua potable y/o drenaje

Consiste en la modificación de un punto a otro de la toma y/o descarga de drenaje.
Alfonso Alcántara Medrano No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Las Fuentes, C.P. 50455, Atlacomulco, México
 

Costo

COSTO
SUJETO A PRESUPUESTO
COSTO
SUJETO A PRESUPUESTO
Adicional:
Sujeto a inspección y presupuesto.

Artículo 60 y 61 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/02/2024 al 31/01/2025.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito, Tarjeta de Débito, Transferencia y Cheque.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
En la Caja de Pago ubicada en el Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Atlacomulco.

Aplicación de banca móvil, practicaja, ventanilla del banco BBVA.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Atlacomulco
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Por fallas en los servicios de agua potable y/o drenaje.
Por recomendación del Organismo Operador.
A petición del usuario.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Escrito libre de solicitud dirigido al M.A.P. Ulises Mercado Pérez, Director General del O.D.A.P.A.S. Atlacomulco.
SI
NO
Artículo 78 fracción de la Ley del Agua Para el Estado de México y Municipios.

Artículo 78 párrafo segundo del Reglamento de la Ley del Agua Para el Estado de México y Municipios.

2. Recibo de pago al corriente.
SI
1, Simple
Artículo 78 fracción de la Ley del Agua Para el Estado de México y Municipios.

Artículo 78 párrafo segundo del Reglamento de la Ley del Agua Para el Estado de México y Municipios.

3. Croquis de ubicación del predio
SI
NO
Artículo 78 fracción de la Ley del Agua Para el Estado de México y Municipios.

Artículo 78 párrafo segundo del Reglamento de la Ley del Agua Para el Estado de México y Municipios.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Escrito libre de solicitud dirigido al M.A.P. Ulises Mercado Pérez, Director General del O.D.A.P.A.S. Atlacomulco.
SI
NO
Artículo 78 fracción V de la Ley del Agua Para el Estado de México y Municipios.

Artículo 78 párrafo segundo del Reglamento de la Ley del Agua Para el Estado de México y Municipios.

2. Recibo de pago al corriente.
SI
1, Simple
Artículo 78 fracción V de la Ley del Agua Para el Estado de México y Municipios.

Artículo 78 párrafo segundo del Reglamento de la Ley del Agua Para el Estado de México y Municipios.

3. Croquis de ubicación del predio
SI
NO
Artículo 78 fracción V de la Ley del Agua Para el Estado de México y Municipios.

Artículo 78 párrafo segundo del Reglamento de la Ley del Agua Para el Estado de México y Municipios.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Escrito libre de solicitud dirigido al M.A.P. Ulises Mercado Pérez, Director General del O.D.A.P.A.S. Atlacomulco.
SI
NO
Artículo 78 fracción V de la Ley del Agua Para el Estado de México y Municipios.

Artículo 78 párrafo segundo del Reglamento de la Ley del Agua Para el Estado de México y Municipios.

2. Recibo de pago al corriente.
SI
1, Simple
Artículo 78 fracción V de la Ley del Agua Para el Estado de México y Municipios.

Artículo 78 párrafo segundo del Reglamento de la Ley del Agua Para el Estado de México y Municipios.

3. Croquis de ubicación del predio
SI
NO
Artículo 78 fracción V de la Ley del Agua Para el Estado de México y Municipios.

Artículo 78 párrafo segundo del Reglamento de la Ley del Agua Para el Estado de México y Municipios.

1. El ciudadano o la ciudadana ingresa solicitud de reubicación de toma de agua potable y/o drenaje.
2. El área de Operación recibe la solicitud y revisa que la documentación adjunta esté completa.
3. El área de Operación ordena la inspección física.
4. El área de Operación realiza la inspección física en el predio registrado para verificar la viabilidad de la solicitud.
5. El área de Operación emite acta de inspección en el que indica si es procedente o no la reubicación.
6. ¿Existe viabilidad para la reubicación?
7. No existe: Recibe respuesta en la que indica que no existe viabilidad.
8. Si existe: recibe presupuesto en el que se contemplan materiales y mano de obra.
9. El usuario efectúa el pago de materiales y mano de obra de acuerdo al presupuesto.
10. Entrega copia del recibo de pago.
11. El área de Operación ejecuta los trabajos de reubicación de la toma de agua potable y/o drenaje.
Dependencia u organismo:
Municipio Atlacomulco
Dirección general:
Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Atlacomulco
Unidad administrativa responsable:
Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Atlacomulco
Titular de la unidad administrativa responsable:
M.A.P. Ulises Mercado Pérez
Cargo del titular:
Director General del O.D.A.P.A.S.A
Domicilio:
Alfonso Alcántara Medrano No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Las Fuentes, C.P. 50455, Atlacomulco, México
Contacto:
Telefono1: ( 712 ) 12-2-20-97 Ext: 1000
Telefono2: ( ) 12-2-03-00
Telefono3: ( ) 12-2-39-06
Fax: s/n
Correo electrónico: odapasa@atlacomulco.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
No aplica
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
10 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
10 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Puedo realizar la solicitud de reubicación de la toma de un vecino?
No, porque es un trámite personal que deberá realizar el titular de la toma.
2. ¿Se queda cancelada la manguera que pasa dentro de mi predio?
No necesariamente. Ya que depende de la necesidad del titular.
3. ¿Esto me garantiza la mejora en el servicio?
No necesariamente. Ya que depende de la topografía del lugar.
Fundamento legal:
Artículos 45 fracción I y 78 fracción V de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
La reubicación procede siempre que sea dentro del mismo predio en que se encuentra la anterior toma y será favorable el trámite cuando se cumplan con los requisitos y el Organismo Operador determine la viabilidad del punto de conexión.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Por fallas en los servicios de agua potable y/o drenaje.
Por recomendación del Organismo Operador.
A petición del usuario.
Trámites o servicios relacionados:
Última actualización:
11/04/2024 09:12 am



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