Gobierno del Estado de México
 

Cambio de nombre de usuario o razón social

Consiste en realizar el cambio de nombre del usuario o de la razón social en el padrón de usuarios; por lo tanto, a partir del cambio, los recibos de pago por el servicio de agua potable, saneamiento y alcantarillado se emitirán a nombre del nuevo titular.
Alfonso Alcántara Medrano No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Las Fuentes, C.P. 50455, Atlacomulco, México
Costo:
$ 231 pesos.
Adicional:
Que equivale a 2.13 veces el valor de la UMA con un valor de $108.57 pesos. Más IVA en caso de requerir factura.

De conformidad a lo establecido en el punto 5.4 de la Décima Tercera Sesión Ordinaria de Consejo Directivo del ODAPAS Atlacomulco, de fecha 16 de febrero de 2024, mediante acuerdo CD/ODAPAS/075/2024.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/02/2024 al 31/01/2025.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito, Tarjeta de Débito, Transferencia y Cheque.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
En la Caja de Pago ubicada en el Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Atlacomulco.

Aplicación de banca móvil, practicaja, ventanilla del banco BBVA.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Atlacomulco
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
A petición del usuario que solicita el cambio de nombre, siempre y cuando acredite la propiedad del inmueble.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. 1. Solicitud verbal o escrito libre de solicitud en hoja membretada de la empresa o persona física dirigido al M.A.P. Ulises Mercado Pérez, Director General del ODAPAS Atlacomulco.
SI
1, Simple
Artículo 78 fracciones V y VII del Reglamento de la Ley del Agua Para el Estado de México y Municipios.

2. Identificación oficial vigente.
SI
1, Simple
Artículo 78 fracciones V y VII del Reglamento de la Ley del Agua Para el Estado de México y Municipios.

3. En caso de que promueva en representación de un tercero, deberá acompañar poder notarial, o carta poder de reciente expedición; así como identificación oficial con fotografía vigente de los que intervienen.
SI
1, Simple
Artículo 78 fracciones V y VII del Reglamento de la Ley del Agua Para el Estado de México y Municipios.

4. Documento con el que acredite la propiedad.
SI
1, Simple
Artículo 78 fracciones V y VII del Reglamento de la Ley del Agua Para el Estado de México y Municipios.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud verbal o escrito libre de solicitud en hoja membretada de la empresa o persona física dirigido al M.A.P. Ulises Mercado Pérez, Director General del ODAPAS Atlacomulco.
SI
1, Simple
Artículo 78 fracciones V y VII del Reglamento de la Ley del Agua Para el Estado de México y Municipios.

2. Identificación oficial vigente.
SI
1, Simple
Artículo 78 fracciones V y VII del Reglamento de la Ley del Agua Para el Estado de México y Municipios.

3. En caso de que promueva en representación de un tercero, deberá acompañar poder notarial, o carta poder de reciente expedición; así como identificación oficial con fotografía vigente de los que intervienen.
SI
1, Simple
Artículo 78 fracciones V y VII del Reglamento de la Ley del Agua Para el Estado de México y Municipios.

4. Documento con el que acredite la propiedad.
SI
1, Simple
Artículo 78 fracciones V y VII del Reglamento de la Ley del Agua Para el Estado de México y Municipios.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud verbal o escrito libre de solicitud en hoja membretada de la empresa o persona física dirigido al M.A.P. Ulises Mercado Pérez, Director General del ODAPAS Atlacomulco.
SI
1, Simple
Artículo 78 fracciones V y VII del Reglamento de la Ley del Agua Para el Estado de México y Municipios.

2. Identificación oficial vigente.
SI
1, Simple
Artículo 78 fracciones V y VII del Reglamento de la Ley del Agua Para el Estado de México y Municipios.

3. En caso de que promueva en representación de un tercero, deberá acompañar poder notarial, o carta poder de reciente expedición; así como identificación oficial con fotografía vigente de los que intervienen.
SI
1, Simple
Artículo 78 fracciones V y VII del Reglamento de la Ley del Agua Para el Estado de México y Municipios.

4. Documento con el que acredite la propiedad.
SI
1, Simple
Artículo 78 fracciones V y VII del Reglamento de la Ley del Agua Para el Estado de México y Municipios.

1. El usuario solicita el cambio de nombre o razón social.
2. El Área de comercialización verifica el registro en el padrón de usuarios.
3. El Área de comercialización verifica la información de la documentación exhibida por el usuario que acredite el cambio de nombre sobre el predio.
4. El usuario o la usuaria realiza el pago por el cambio de nombre de usuario o razón social.
5. El usuario o la usuaria entrega copia de recibo de pago.
6. El Área de comercialización realiza el cambio de nombre en el registro del padrón de usuarios.
Dependencia u organismo:
Municipio Atlacomulco
Dirección general:
Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Atlacomulco
Unidad administrativa responsable:
Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Atlacomulco
Titular de la unidad administrativa responsable:
M.A.P. Ulises Mercado Pérez
Cargo del titular:
Director General del O.D.A.P.A.S.A
Domicilio:
Alfonso Alcántara Medrano No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Las Fuentes, C.P. 50455, Atlacomulco, México
Contacto:
Telefono1: ( 712 ) 12-2-20-97 Ext: 1000
Telefono2: ( ) 12-2-03-00
Telefono3: ( ) 12-2-39-06
Fax: s/n
Correo electrónico: odapasa@atlacomulco.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
No aplica
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
1 día(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
1 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿A partir de ese momento mi pago de agua sale con el nombre del usuario nuevo?
Sí. Al hacer el cambio en el sistema el nombre aparece en su recibo.
2. ¿Se puede expedir un recibo anterior, con el nombre del nuevo titular?
No, ya que los datos causan efecto a partir de la fecha del cambio.
3. ¿Si estoy rentando un inmueble puedo hacer el cambio de nombre de usuario?
Sí, siempre y cuando se acredite el uso del inmueble.
Fundamento legal:
Artículo 8 fracción VII, 34, 37, de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios y 47 fracción XIII apartado A del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
A petición del titular de la cuenta o en su caso, del representante legal, por así convenir a sus intereses, ya que se acredita el cambio de titular del inmueble dentro del padrón de usuarios.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
A petición del usuario que solicita el cambio de nombre, siempre y cuando acredite la propiedad del inmueble.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
10/04/2024 12:30 pm



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