Gobierno del Estado de México
 

Alta, modificación o baja de Anuncios Publicitarios

Se lleva a cabo el alta, baja o modificación de medidas en sus anuncios publicitarios, a solicitud el contribuyente, esta solicitud puede ser de manera verbal o escrita.
Palacio Municipal No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Centro, C.P. 50450, Atlacomulco, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Atlacomulco
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando las personas físicas o jurídicas colectivas requieren anunciar su producto o empresa y ya cuentan con autorización de alta, modificación o baja expedida por la Dirección de Desarrollo Económico.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Autorización de colocación, modificación o baja de anuncio publicitario, expedida por la Dirección de Desarrollo Económico.
NO
1,
Artículo 48 fracción XVII del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Autorización de colocación, modificación o baja de anuncio publicitario, expedida por la Dirección de Desarrollo Económico.
NO
1,
Artículo 48 fracción XVII del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Autorización de colocación, modificación o baja de anuncio publicitario expedida por la Dirección de Desarrollo Económico.
NO
1, Simple
Artículo 48 fracción XVII del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

1. El contribuyente acude a las oficinas de cobro ubicadas al interior del palacio municipal con la copia de su autorización de colocación, modificación o baja de anuncio publicitario emitida por la Dirección de Desarrollo Económico.
2. El cajero corrobora los datos de la autorización, realiza la modificación en sistema y emite el resumen de adeudo a pagar.
Dependencia u organismo:
Municipio Atlacomulco
Dirección general:
Tesorería Municipal
Unidad administrativa responsable:
Subtesorería de Ingresos
Titular de la unidad administrativa responsable:
Mtra. Lucía Eunice Torres Guerrero
Cargo del titular:
Tesorera Municipal
Domicilio:
Palacio Municipal No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Centro, C.P. 50450, Atlacomulco, México
Contacto:
Telefono1: ( 712 ) 1220200 Ext: 121 y 123
Telefono2: ( 712 ) 1220333
Telefono3: ( 712 ) 1220157
Fax: 1220333
Correo electrónico: atlacomulco.ingresos@gmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Resumen del monto a pagar.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
30 minuto(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
30 minuto(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Cuándo tengo que pagar el impuesto sobre anuncios publicitarios?
Bimestralmente de acuerdo a la legislación vigente o por el tiempo en que se anuncie el contribuyente.
2. ¿Quién es sujeto del pago de impuesto sobre anuncios publicitarios?
Quien se anuncie en bienes de dominio público o privado, mediante anuncios publicitarios susceptibles de ser observados desde la vía pública.
3. ¿Qué se considera un anuncio publicitario?
Es la imagen o mensaje que se hace con la intención para que las personas puedan conocer un producto, hecho, acontecimiento o algo similar que anuncie o promueva la venta de bienes o servicios.
Fundamento legal:
Artículo 95 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Se inspeccionará físicamente el anuncio publicitario para verificar lo solicitado por el contribuyente, previa autorización de la Licencia del anuncio publicitario, expedido por la Dirección de Desarrollo Económico
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando las personas físicas o jurídicas colectivas requieren anunciar su producto o empresa y ya cuentan con autorización de alta, modificación o baja expedida por la Dirección de Desarrollo Económico.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
05/04/2024 11:47 am



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