1. ¿En dónde realizo el trámite de liberación de vehículo?
Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Movilidad del Gobierno del Estado de México
2. ¿Debo de realizar el trámite de liberación de vehículo en el municipio en donde fue la retención?
Las liberaciones de vehículos por retenciones realizadas en los Municipios correspondientes a las Direcciones Generales de Movilidad de Zona II, Zona III y Zona IV, deberán ser realizados en las oficinas de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Las liberaciones de vehículos por retenciones realizadas en los Municipios correspondientes a la Dirección General de Movilidad de Zona I, deberán ser realizados en las oficinas ubicadas en Paseo Tollocan Oriente, número 306, Colonia Altamirano, Código Postal 50130, Toluca, Estado de México, teléfono 2766970.
3. ¿Quien puede solicitar la liberación del vehículo?
Quien acredite ser el dueño del vehículo, con las documentales que exhiba en original y/o copias certificadas, al momento de desahogar su garantía de audiencia.
Quien comparezca en nombre de otro, siempre y cuando exhiba el Poder Notarial donde conste esta circunstancia (Personas Jurídico Colectivas) o mediante carta poder acompañada de copias simples de las identificaciones de quienes otorgan y reciben el poder así como de los testigos (personas físicas)
4. ¿El trámite genera algún costo adicional?
En el supuesto de aplicar una multa como sanción al resolverse el procedimiento administrativo, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, emitirá una línea de captura por concepto de pago de multa, una vez acreditado que se realizó dicho pago, se emitirá el oficio de liberación correspondiente, el cual estará dirigido al depósito o corralón donde se encuentre el vehículo en cuestión, el cual será liberado previo pago de derechos de arrastre, guarda y custodia, que será independiente del pago de la multa.