Gobierno del Estado de México
 

Denuncia

Siendo un derecho; se atiende a ciudadanos y/o servidores públicos que desean denunciar actos de corrupción o atención cuestionable de algún
servidor público que pueda afectar su integridad personal.
Roberto Barrios Castro No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Las Fuentes, C.P. 50455, Atlacomulco, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Atlacomulco
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
5 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando un servidor público cometa actos de corrupción, valiéndose de su empleo, cargo o comisión
para obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, aceptar
compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización,
en la prestación de servicios.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. El ciudadano puede iniciar su denuncia llenando un formulario que podrá descargar en el siguiente link (https://atlacomulco.gob.mx/documentos/MejoraRegulatoria/Catalogo%20de%20Formatos/21%20Contraloria/Formato%20de%20Quejas%20o%20Denuncias.pdf) y depositar su queja o denuncia en el buzón de la Contraloría Municipal, instalado en la Coordinación de Atención Ciudadana. Anexando una copia simple de su identificación oficial vigente.
NO
, Simple
Artículo 2.5 Bis del Código Civil del Estado de México, página 4.

2. Personal de la Contraloría Municipal, acudirá al buzón de quejas, tomará registro y mediante oficio, turnará las denuncias a la Autoridad Investigadora de la Contraloría Municipal.
Artículo 2.5 Bis del Código Civil del Estado de México, página 4.

3. Si el ciudadano no desea depositar su denuncia en el buzón o acudir a la Contraloría, puede digitalizar su denuncia y enviarla al correo electrónico de la Contraloría Municipal (contraloria@atlacomulco.gob.mx), anexando una copia simple de su identificación oficial vigente. Personal de la Contraloría revisa el correo y turna la denuncia a la Autoridad Investigadora quien dará seguimiento.
NO
, Simple
Artículo 97 y 122 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, páginas 32 y 37 y Artículo 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, página 20.

4. Sí el denunciante acude de manera presencial a las oficinas de la Contraloría Municipal, se canaliza con la Autoridad Investigadora, quien le tomará sus generales y procederá a solicitar una identificación oficial vigente (credencial de INE, pasaporte, licencia de conducir, cédula profesional) y en caso de ser servidor público, gafete oficial, para debida constancia legal.
SI
, Simple
Artículo 2.5 Bis del Código Civil del Estado de México, página 4.

5. La Autoridad Investigadora procede a recabar la denuncia del ciudadano, identificando los datos de pruebas necesario para el éxito de la investigación.
Artículo 97 y 122 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, páginas 32 y 37 y Artículo 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, página 20.

6. Si el ciudadano presenta de forma escrita su denuncia ante la Contraloría Municipal, se le acusa de recibido, se turna a la Autoridad Investigadora, quien revisará que el escrito cumpla con los siguientes criterios:

1. Destinatario (Contralor Municipal o Autoridad Investigadora).
2. Nombre del denunciante.
3. Domicilio para oír y recibir notificaciones.
4. Número telefónico.
5. Narración de hechos y señalar nombre del presunto responsable y en su caso área de adscripción.
6. Aportar elementos de prueba o testigos (si fuera el caso).
7. Anexar copia simple de su identificación oficial vigente.
8. Si la Autoridad Investigadora considera necesario emplazará mediante un oficio al denunciante, para que comparezca ante las oficinas de la Contraloría Municipal, para hacer una ampliación de declaración.
NO
, Simple
Artículo 2.5 Bis del Código Civil del Estado de México, página 4.

1. La o el Ciudadano elige de qué manera realiza o presenta su denuncia, la cual puede ser: vía telefónica, por correo electrónico, a través del Sistema de Atención Mexiquense (SAM), ingresándola en los buzones de quejas ubicados en distintas oficinas del Ayuntamiento Municipal y/o Presencial acudiendo a la oficina de la contraloría municipal, en caso de ser presencial los pasos a seguir son los siguientes
2. La o el Ciudadano acude ante la o el autoridad investigadora para presentar su denuncia que se ubica en las oficinas que ocupa en la Contraloría Municipal.
3. La o el Autoridad investigadora informa a la o el Ciudadano sobre el trámite y requisitos que deberá cumplir para presentar su denuncia.
4. La o el Autoridad investigadora le solicitara a la o el Ciudadano su Identificación oficial, en caso de ser servidor público presentara gafete oficial y, de contar con ellas, las pruebas, documentos, y demás elementos idóneos que validen denuncia.
5. La o el Ciudadano realiza la narrativa de hechos ante la o el autoridad investigadora, y, en caso de conocerlo, señalara a la o el servidor público presunto responsable. Anexando una copia simple de su identificación oficial vigente
6. La o el autoridad investigadora integra a un formato denominado acta de denuncia, mismo que se pone a la vista la o el ciudadano quien lo ratifica y da su consentimiento plasmando su firma autógrafa.
7. La o el Autoridad investigadora genera un acuerdo de radicación y asigna un número de expediente.
8. La o el Autoridad investigadora elabora el acuerdo de inicio de investigación por los hechos denunciados por las vías ya mencionadas.
9. La autoridad investigadora entrega el original del acta de denuncia a la o el ciudadano. Termina procedimiento.
Dependencia u organismo:
Municipio Atlacomulco
Dirección general:
Contraloría Municipal
Unidad administrativa responsable:
Contraloría Municipal
Titular de la unidad administrativa responsable:
L.C. Eder Abel Pech Arce
Cargo del titular:
Contralor Municipal
Domicilio:
Roberto Barrios Castro No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Las Fuentes, C.P. 50455, Atlacomulco, México
Contacto:
Telefono1: ( 712 ) 1246050 Ext: s/n
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax: s/n
Correo electrónico: contraloria@atlacomulco.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
5 minuto(s)
Duración del trámite o servicio:
5 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
5 minuto(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

Tiempo estimado para realizar el trámite en línea de principio a fin:

30 minuto(s)

1. Una vez interpuesta mi denuncia ¿Debo regresar nuevamente?
Dependiendo de los datos que nos haya proporcionado al momento de interponer su denuncia o queja ante la Autoridad Administrativa competente. Sólo si fuese necesario complementar la información, ofreciendo pruebas específicas que acrediten la existencia de la presunta falta cometida por el servidor público.
2. ¿Después de ser admitida mi denuncia, inmediatamente me darán una respuesta?
La Autoridad Investigadora, se dará a la tarea de corroborar los hechos denunciados por el quejoso. Si se comprueba la falta administrativa que se presume cometió el servidor público en el desempeño de sus funciones, se dará inicio a la investigación correspondiente.
3. ¿Se castigará al servidor público?
Al servidor público no se le castiga, se le sanciona mediante una resolución en términos de las regulaciones jurídicas que nos rige.

Las sanciones previstas para ser aplicadas a los servidores públicos que incurren en Responsabilidad Administrativa, son: la amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como las sanciones económicas, conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
Fundamento legal:
Artículos 108 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 130 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México; 110, 111 y 112 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
México; 1, 2, 4, 9 fracción V, 95, 96 y 97 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México
y Municipios; 106 al 140 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; y Título Segundo
Capítulo III artículo 9 fracción XI del Bando Municipal vigente.
https://atlacomulco.gob.mx/catalogo-municipal-de-regulaciones
Criterios de resolución del trámite o servicio:
En caso de que se acredite la presunta falta administrativa cometida por el servidor público, se genere el IPRA (Informe de Presunta Falta Administrativa).

En el supuesto de no haberse encontrado elementos de convicción aportados o generados en la investigación, suficientes para demostrar la existencia de la infracción y acreditar la presunta responsabilidad del infractor, se emitirá un Acuerdo de Conclusión y Archivo del expediente debidamente fundado y motivado.
Resultado o documento a obtener en la gestión electrónica del trámite en línea (realizado de principio a fin):
Se le dará un folio con el que se queda registrada su denuncia.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando un servidor público cometa actos de corrupción, valiéndose de su empleo, cargo o comisión
para obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, aceptar
compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización,
en la prestación de servicios.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
26/04/2024 03:18 pm



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