Gobierno del Estado de México
 

Poda y/o derribo de árboles en la vía pública.

Este servicio consiste en realizar desbrazamiento y/o retiro de ramas, troncos en vía pública y propiedad privada, siempre y cuando se tenga la autorización de la Coordinación de Ordenamiento Ecológico del Ayuntamiento o bien exista riesgo inminente de provocar un daño a la población a sus bienes y al entorno.
Alfonso Alcántara Medrano No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Las Fuentes, C.P. 50455, Atlacomulco, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Atlacomulco
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando un árbol cause daños materiales en propiedad o vía pública y cuando exista contingencia y/o riesgo inminente de caída.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Escrito dirigido al Coordinador de Protección Civil e ingresarla a la misma coordinación en donde describa las características principales del apoyo que requiere, así mismo adjuntar documento emitido por parte de la Coordinación de Ordenamiento Ecológico del Ayuntamiento de Atlacomulco donde se le autoriza la poda, derribo y/o trasplante de árboles.
Previa valoración visual para agendar dicho apoyo por nivel de riesgo o de provocar un daño a la población a sus bienes y al entorno.
SI
1, Simple
-Norma Técnica Estatal Ambiental NTEA- 018-Se MAGEM-2017, que establece las Especificaciones Técnicas y criterios que deberán cumplir las autoridades de carácter Público, Personas Físicas, Jurídico Colectivas, Privadas y en General todos aquellos que realicen las labores de poda, derribo, trasplante y sustitución de árboles en zonas urbanas del Estado de México.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Escrito dirigido al Coordinador de Protección Civil e ingresarla a la misma coordinación en donde describa las características principales del apoyo que requiere, así mismo adjuntar documento emitido por parte de la Coordinación de Ordenamiento Ecológico del Ayuntamiento de Atlacomulco donde se le autoriza la poda, derribo y/o trasplante de árboles. Previa valoración visual para agendar dicho apoyo por nivel de riesgo o de provocar un daño a la población a sus bienes y al entorno.
SI
1, Simple
Norma Técnica Estatal Ambiental NTEA-018-Se MAGEM-2017, que establece las Especificaciones Técnicas y criterios que deberán cumplir las autoridades de carácter Público, Personas Físicas, Jurídico Colectivas, Privadas y en General todos aquellos que realicen las labores de poda, derribo, trasplante y sustitución de árboles en zonas urbanas del Estado de México.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Escrito dirigido al Coordinador de Protección Civil e ingresarla a la misma coordinación en donde describa las características principales del apoyo que requiere, así mismo adjuntar documento emitido por parte de la Coordinación de Ordenamiento Ecológico del Ayuntamiento de Atlacomulco donde se le autoriza la poda, derribo y/o trasplante de árboles.
Previa valoración visual para agendar dicho apoyo por nivel de riesgo o de provocar un daño a la población a sus bienes y al entorno.
SI
1, Simple
-Norma Técnica Estatal Ambiental NTEA-018-Se MAGEM-2017, que establece las Especificaciones Técnicas y criterios que deberán cumplir las autoridades de carácter Público, Personas Físicas, Jurídico Colectivas, Privadas y en General todos aquellos que realicen las labores de poda, derribo, trasplante y sustitución de árboles en zonas urbanas del Estado de México.

1.- El particular ingresa solicitud de poda y/o derribo a la Coordinación de Ordenamiento Ecológico del municipio, y espera contestación si el apoyo que requiere es aprobado o es nulo.
En caso de ser positiva la respuesta
2.- El particular deberá ingresar oficio dirigido al coordinador de protección Civil en donde presente y adjunte la aprobación por parte de la Coordinación de Ordenamiento Ecológico y describa el lugar y las características del apoyo solicitado.
3.- Secretario o Secretaria recibe dicho oficio y remite al coordinador de protección civil para conocimiento y tomar una decisión.
4.- El Coordinador instruye al jefe de turno para agendar dicho servicio para que asista el personal indicado
5.- Los elementos de la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos llegan al lugar, valoran la escena y proceden a realizar la poda y/o derribo del árbol que representa un riesgo inminente a la población.
6.- Los elementos de Protección Civil, al finalizar el servicio, recaban información necesaria para reportarla y anexarla al parte de novedades.
7.- Se informa a la persona solicitante, así como al Coordinador de que finaliza el procedimiento.
Dependencia u organismo:
Municipio Atlacomulco
Dirección general:
Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos
Unidad administrativa responsable:
Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos
Titular de la unidad administrativa responsable:
T.A.M.P. Rubén López Sánchez
Cargo del titular:
Coordinador Municipal de Protección Civil y Bomberos
Domicilio:
Alfonso Alcántara Medrano No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Las Fuentes, C.P. 50455, Atlacomulco, México
Contacto:
Telefono1: ( 712 ) 6882933 Ext: n/a
Telefono2: ( 712 ) 1224455
Telefono3: ( )
Fax: n/a
Correo electrónico: proteccion.civil@atlacomulco.gob.mx
Horario y días de atención:
Las 24 horas de Lunes a Domingo
Resultado o documento a obtener:
No aplica.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
2 día(s)
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
2 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Pueden brindarme el servicio solo con una llamada telefónica?
Se debe realizar un oficio de solicitud dirigido a la Lic. Marisol del Socorro Arias Flores, Presidenta Municipal e ingresarlo a la Coordinación de Atención Ciudadana, para que este sea canalizado de la Coordinación de Ordenamiento Ecológico y así nosotros obtener la copia del oficio de permiso para realizar el servicio.
2. ¿Cuándo se realiza un derribo o poda de un árbol?
Solo cuando el árbol esté en riesgo de provocar algún accidente.
3. Cuándo existe contingencia, ¿basta realizar una llamada telefónica de emergencia?
Si, en este caso se atiende al servicio inmediatamente después del llamado de emergencia
Fundamento legal:
Artículos 73 y 75 fracciones II de la Ley General de Protección Civil.
https://atlacomulco.gob.mx/catalogo-municipal-de-regulaciones/
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Presentar oficio de autorización para la poda y/o derribo de árboles emitido por la Coordinación de Ordenamiento Ecológico del Ayuntamiento de Atlacomulco.
Visualizar si el apoyo solicitado es únicamente en vía pública y/o área pública.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando un árbol cause daños materiales en propiedad o vía pública y cuando exista contingencia y/o riesgo inminente de caída.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
10/05/2024 09:37 am



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