Gobierno del Estado de México
 

Certificación de Plano Manzanero

Es una copia certificada de la carpeta manzanera y/o cartografía digital a escala determinada, donde aparece el predio del cual se solicita el servicio con la configuración del inmueble, sus medidas, superficie del predio y de la construcción en caso de existir.
Palacio Municipal No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Centro, C.P. 50450, Atlacomulco, México
Costo:
$ 271 pesos.
Adicional:
Artículo 2, fracción lll de la ley para determinar el Valor de la Unidad de Medidas y Actualización, (UMA)
Apartado ACGC004 del Manual Catastral del Estado de México y Municipios.
Artículo 166 fracción ll del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/01/2024 al 31/12/2024.
Formas de pago:
Efectivo.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Atlacomulco
Vigencia del trámite o servicio:
1 año(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el propietario o poseedor desea conocer la información de su predio que tiene registrado, cuando va a realizar trámites de inmatriculación en el IFREM o en algún otra dependencia.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud (escrito libre) dirigida al Mtro. Hermilo Soria Ortega, Jefe del Departamento de Catastro, ingresarla en la oficina de catastro.
SI
NO
Artículo 173 del código financiero del Estado de México y Municipios, Apartado ACGC001, del Manual Catastral del Estado de México.

2. Documento que acredite la propiedad o posesión (contrato privado, escritura pública o título de propiedad.)
NO
1, Simple
Artículo 173 del código financiero del Estado de México y Municipios, Apartado ACGC004, ACG007 del Manual Catastral del Estado de México y Municipios.

3. Identificación oficial del propietario (INE).
NO
1, Simple
Artículo 173 del código financiero del Estado de México y Municipios, Apartado ACGC004 del Manual Catastral del Estado de México y Municipios.

4. Carta poder simple en caso de no ser el propietario o poseedor.
SI
NO
Artículo 182 del Código financiero del Estado de México y Municipios Apartado ACGC007 del Manual Catastral del Estado de México.

5. Recibo predial al corriente 2024
NO
1, Simple
Artículo 173 del código financiero del Estado de México y Municipios, Apartado ACGC004 del Manual Catastral del Estado de México y Municipios

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud (escrito libre) dirigida al Mtro. Hermilo Soria Ortega, Jefe del Departamento de Catastro, ingresarla en la oficina de catastro.
SI
NO
Artículo 173 del código financiero del Estado de México y Municipios, Apartado ACGC001, del Manual Catastral del Estado de México

2. Documento que acredite la propiedad o posesión (contrato privado, escritura pública o título de propiedad.)
NO
1, Simple
Artículo 173 del código financiero del Estado de México y Municipios, Apartado ACGC004, ACG007 del Manual Catastral del Estado de México y Municipios.

3. Identificación oficial del propietario (INE).
NO
1, Simple
Artículo 173 del código financiero del Estado de México y Municipios, Apartado ACGC004, del Manual Catastral del Estado de México y Municipios

4. Carta poder simple en caso de no ser el propietario o poseedor.
SI
NO
Artículo 182 del Código financiero del Estado de México y Municipios Apartado ACGC007 del Manual Catastral del Estado de México.

5. Recibo predial al corriente 2024
NO
1, Simple
Artículo 173 del código financiero del Estado de México y Municipios, Apartado ACGC004 del Manual Catastral del Estado de México y Municipios.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud (escrito libre) dirigida al Mtro. Hermilo Soria Ortega, Jefe del Departamento de Catastro, ingresarla en la oficina de catastro.
SI
NO
Artículo 173 del código financiero del Estado de México y Municipios, Apartado ACGC001, del Manual Catastral del Estado de México.

2. Documento que acredite la propiedad o posesión (contrato privado, escritura pública o título de propiedad.)
NO
1, Simple
Artículo 173 del código financiero del Estado de México y Municipios, Apartado ACGC004, ACG007 del Manual Catastral del Estado de México y Municipios

3. Identificación oficial del propietario (INE).
NO
1, Simple
Artículo 173 del código financiero del Estado de México y Municipios, Apartado ACGC004 del Manual Catastral del Estado de México y Municipios.

4. Carta poder simple en caso de no ser el propietario o poseedor.
SI
NO
Artículo 182 del Código financiero del Estado de México y Municipios Apartado ACGC007 del Manual Catastral del Estado de México.

5. Recibo predial al corriente 2024
NO
1, Simple
Artículo 173 del código financiero del Estado de México y Municipios, Apartado ACGC004 del Manual Catastral del Estado de México y Municipios.

1. Orientar al usuario del servicio catastral, proporcionándole información adecuada
2. Registrar a los usuarios atendidos en el formato “Control de Atención al Público”.
3. Verificar que las solicitudes y formatos recibidos, se encuentren requisitados conforme a los lineamientos establecidos en el presente manual y requerimientos de información del formato denominado “Control de recepción, proceso y entrega de servicios catastrales”; en caso de no cumplir con los requisitos, se orientará el servicio hacia la complementación de información mediante la programación de un servicio complementario o la entrega de nuevos documentos.
4. Comprobar que la documentación presentada sea la correcta y necesaria para proceder al trámite del producto o del servicio catastral solicitado, e integrar así el expediente.
5. Elaborar la orden de pago por el costo del producto o del servicio catastral solicitado, de acuerdo a la tarifa vigente.
6. Se asignará un número de folio del trámite requerido por el solicitante y asignarle el o los movimientos que se derive.
7. Entregar al usuario el acuse de recibo de la solicitud del servicio catastral.
8. Enviar cada expediente completo al área correspondiente de acuerdo con el trámite solicitado, mediante documento de turno de correspondencia, memorando u oficio.
9. Programar la ejecución de los servicios catastrales conforme a las agendas disponibles de las áreas operativas responsables y registrar la fecha en el formato respectivo.
10. Proporcionar información al solicitante, acreditado o representante legal sobre el servicio requerido y el avance de la gestión correspondiente, con el apoyo de un esquema o sistema de seguimiento que al efecto se instrumente.
11. Emitir los documentos oficiales en los formatos establecidos para cada servicio solicitado, conforme a lo que se indica en el apartado anterior.
12. Entregar al solicitante los documentos oficiales emitidos y registrar los datos requeridos en el formato denominado “Control de recepción, proceso y entrega de servicios catastrales”.
Dependencia u organismo:
Municipio Atlacomulco
Dirección general:
Tesoreria Municipal
Unidad administrativa responsable:
Departamento de Catastro
Titular de la unidad administrativa responsable:
C. Hermilo Soria Ortega
Cargo del titular:
Jefe del Departamento de Catastro.
Domicilio:
Palacio Municipal No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Centro, C.P. 50450, Atlacomulco, México
Contacto:
Telefono1: ( 712 ) 12-2-03-33 Ext: 124
Telefono2: ( ) 12-2-02-46
Telefono3: ( )
Fax: s/n
Correo electrónico: catastroatlacomulco@gmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Certificación de Plano Manzanero
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
2 día(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
2 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
1 año(s)
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Tengo que recoger la certificación personalmente?
Sí, a menos que le dé una carta poder a quien venga a recogerlo.
2. ¿En que horario puedo pasar a recogerlo?
De 9:00 de la mañana a 4:00 de la tarde, de lunes a viernes.
3. ¿Podrían entregármelo hoy mismo?
No, puede recogerlo después de 2 días hábiles.
Fundamento legal:
Artículos 171 fracciones XVII y XVIII, 173 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 80, numeral 3 y 3.3 del Bando Municipal.
Artículos 21 y 22 fraccion lll del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Que cumplan con los requisitos solicitados.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el propietario o poseedor desea conocer la información de su predio que tiene registrado, cuando va a realizar trámites de inmatriculación en el IFREM o en algún otra dependencia.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
13/05/2024 01:50 pm



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