Gobierno del Estado de México
 

Asignación y certificación de clave y valor catastral.

Es el proceso mediante la cual se le asigna una clave catastral a los predios que no están inscritos en el Padrón Catastral y se encuentran dentro del territorio municipal, considerando y respetando el régimen de propiedad en el que están circunscritos. Al mismo tiempo se extiende un documento que se emite mediante el Sistema de Gestión Catastral, en donde aparece la clave catastral, la superficie de terreno y de construcción en caso de tener y el valor catastral.
Palacio Municipal No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Centro, C.P. 50450, Atlacomulco, México
Costo:
$ 271 pesos.
Adicional:
Artículo 2, fracción lll de la ley para determinar el Valor de la Unidad de Medidas y Actualización, (UMA), apartado ACGC004 del Manual Catastral del Estado de México y Municipios.
Artículo 166 fracción ll del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/01/2024 al 31/12/2024.
Formas de pago:
Efectivo.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Atlacomulco
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el propietario o poseedor se presenta a dar de alta su predio, cuando realiza la subdivisión de su inmueble, así como cuando se crea un fraccionamiento por parte de empresas y requieren la certificación de clave y valor catastral para realizar trámites de escrituración ya sea administrativa o mediante notario.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud (escrito libre) dirigida al Mtro. Hermilo Soria Ortega, Jefe del Departamento de Catastro, ingresarla en la oficina de catastro.
SI
NO
Artículo 173 del código financiero del estafo de México y Municipios, Apartado ACGC001, del Manual Catastral del Estado de México.

2. Documento que acredite la propiedad o posesión (contrato privado, escritura pública o título de propiedad.)
NO
1, Simple
Articulo 173 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Apartado ARA004, ARA007, del Manual Catastral del Estado de México.

3. Carta poder simple en caso de no ser el propietario o poseedor.
SI
NO
Articulo 182 del Código financiero del Estado de México y Municipios, Apartado ACGC007 del Manual Catastral del Estado de México.

4. Identificación oficial (INE) del solicitante
NO
1, Simple
Artículo 173 del código financiero del Estado de México y Municipios, Apartado ACGC004 del Manual Catastral del Estado de México y Municipios.

5. Constancia de no Afectación al Dominio Público.
NO
1, Simple
Artículos 173 y 166 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Apartado ACGC001, ACGC003, ACGC004, ACGC005, ACGC006 y ACGC007 del Manual Catastral del Estado de México.

6. Recibo de pago predial al corriente 2024
NO
, Simple
Artículo 176 y 183 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Apartado ARA001, ARA002, del Manual Catastral del Estado de México.

7. Croquis de localización, plano de subdivisión autorizado por desarrollo urbano en su caso y oficio de autorización de subdivisión.
NO
1, Simple


Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud (escrito libre) dirigida al Mtro. Hermilo Soria Ortega, Jefe del Departamento de Catastro, ingresarla en la oficina de catastro.
SI
NO
Artículo 173 del código financiero del estafo de México y Municipios, Apartado ACGC001, del Manual Catastral del Estado de México.

2. Documento que acredite la propiedad o posesión (contrato privado, escritura publica, o titulo de propiedad)
NO
1, Simple
Articulo 173 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Apartado ARA004, ARA007, del Manual Catastral del Estado de México.

3. Carta poder simple en caso de no ser el propietario o poseedor
SI
NO
Articulo 182 del Código financiero del Estado de México y Municipios, Apartado ACGC007 del Manual Catastral del Estado de México.

4. Identificación oficial (INE) del solicitante
NO
, Simple
Artículo 173 del código financiero del Estado de México y Municipios, Apartado ACGC004 del Manual Catastral del Estado de México y Municipios.

5. Constancia de no Afectación al Dominio Público.
NO
1, Simple
Artículos 173 y 166 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Apartado ACGC001, ACGC003, ACGC004, ACGC005, ACGC006 y ACGC007 del Manual Catastral del Estado de México.

6. Recibo de pago predial al corriente 2024
NO
, Simple
Artículo 176 y 183 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Apartado ARA001, ARA002, del Manual Catastral del Estado de México.

7. Croquis de localización, plano de subdivisión autorizado por desarrollo urbano en su caso y oficio de autorización de subdivisión.
NO
1, Simple


Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud (escrito libre) dirigida al Mtro. Hermilo Soria Ortega, Jefe del Departamento de Catastro, ingresarla en la oficina de catastro.
SI
NO
Artículo 173 del código financiero del estafo de México y Municipios, Apartado ACGC001, del Manual Catastral del Estado de México.

2. Documento que acredite la propiedad o posesión (contrato privado, escritura pública o título de propiedad)
NO
1, Simple
Articulo 173 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Apartado ARA004, ARA007, del Manual Catastral del Estado de México.

3. Carta poder simple en caso de no ser el propietario o poseedor.
SI
NO
Articulo 182 del Código financiero del Estado de México y Municipios, Apartado ACGC007 del Manual Catastral del Estado de México.

4. Identificación oficial (INE) del solicitante
NO
, Simple
Artículo 173 del código financiero del Estado de México y Municipios, Apartado ACGC004 del Manual Catastral del Estado de México y Municipios.

5. Constancia de no Afectación al Dominio Público.
NO
1, Simple
Artículos 173 y 166 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Apartado ACGC001, ACGC003, ACGC004, ACGC005, ACGC006 y ACGC007 del Manual Catastral del Estado de México.

6. Recibo de pago predial al corriente 2024
NO
, Simple
Artículo 176 y 183 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Apartado ARA001, ARA002, del Manual Catastral del Estado de México.

7. -Croquis de localización, plano de subdivisión autorizado por desarrollo urbano en su caso y oficio de autorización de subdivisión
NO
1, Simple


1. Orientar al usuario del servicio catastral, proporcionándole información adecuada.
2. Registrar a los usuarios atendidos en el formato “Control de Atención al Público”.
3. Verificar que las solicitudes y formatos recibidos, se encuentren requisitados conforme a los lineamientos establecidos en el presente manual y requerimientos de información del formato denominado “Control de recepción, proceso y entrega de servicios catastrales”; en caso de no cumplir con los requisitos, se orientará el servicio hacia la complementación de información mediante la programación de un servicio complementario o la entrega de nuevos documentos.
4. Comprobar que la documentación presentada sea la correcta y necesaria para proceder al trámite del producto o del servicio catastral solicitado, e integrar así el expediente.
5. Elaborar la orden de pago por el costo del producto o del servicio catastral solicitado, de acuerdo a la tarifa vigente.
6. Se asignará un número de folio del trámite requerido por el solicitante y asignarle el o los movimientos que se derive.
7. Entregar al usuario el acuse de recibo de la solicitud del servicio catastral.
8. Enviar cada expediente completo al área correspondiente de acuerdo con el trámite solicitado, mediante documento de turno de correspondencia, memorando u oficio.
9. Programar la ejecución de los servicios catastrales conforme a las agendas disponibles de las áreas operativas responsables y registrar la fecha en el formato respectivo.
10. Proporcionar información al solicitante, acreditado o representante legal sobre el servicio requerido y el avance de la gestión correspondiente, con el apoyo de un esquema o sistema de seguimiento que al efecto se instrumente.
11. Emitir los documentos oficiales en los formatos establecidos para cada servicio solicitado, conforme a lo que se indica en el apartado anterior.
12. Entregar al solicitante los documentos oficiales emitidos y registrar los datos requeridos en el formato denominado “Control de recepción, proceso y entrega de servicios catastrales”.
Dependencia u organismo:
Municipio Atlacomulco
Dirección general:
Tesoreria Municipal
Unidad administrativa responsable:
Departamento de Catastro
Titular de la unidad administrativa responsable:
C. Hermilo Soria Ortega
Cargo del titular:
Jefe del Departamento de Catastro.
Domicilio:
Palacio Municipal No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Centro, C.P. 50450, Atlacomulco, México
Contacto:
Telefono1: ( 712 ) 12-2-03-33 Ext: 124
Telefono2: ( ) 12-2-02-46
Telefono3: ( )
Fax: s/n
Correo electrónico: catastroatlacomulco@gmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Asignación y certificación de clave y valor catastral.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Puedo hacer los trámites después de las 4:00 de la tarde?
No, porque ya no pueden cobrarle los derechos por el servicio, debido a que las cajas cierran a las 4:00 de la tarde.
2. ¿Puedo consultar el formato de servicios Catastrales de forma digital?
Si, en la página del Ayuntamiento de Atlacomulco y en Facebook puedes encontrar la liga que te lleva al formato de trámites catastrales. (https://atlacomulco.gob.mx/.../formato
3. ¿Quién puede hacer el trámite para dar de alta el predio que acabo de adquirir y poder obtener la certificación de clave y valor catastral?
Usted como nuevo propietario o poseedor, en caso de no poder hacerlo usted, extender una carta poder a quien usted encomiende para que realice el trámite de inscripción de su predio.
Fundamento legal:
Artículos 171 fracciones I y II, XVIII 181 fracciones I, II y III y 183 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 80, numeral 3 y 3.3 del Bando Municipal.
Artículos 21 y 22 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Que cumplan con los requisitos requeridos.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el propietario o poseedor se presenta a dar de alta su predio, cuando realiza la subdivisión de su inmueble, así como cuando se crea un fraccionamiento por parte de empresas y requieren la certificación de clave y valor catastral para realizar trámites de escrituración ya sea administrativa o mediante notario.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
13/05/2024 12:23 pm



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