Gobierno del Estado de México
 

Certificado de pago de predial.

Se expide certificado que acredita que el contribuyente se encuentra al corriente en el pago de impuesto predial, esto ante el Ayuntamiento Municipal.
Plaza de la Constitución No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Centro, C.P. 55900, Otumba, México
Costo:
$ 240.55 pesos.
Adicional:
2.5 UMAS equivalente a $240.55 (Doscientos cuarenta y cinco pesos 55/100 M.N.)
Artículo 147 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/01/2022 al 31/12/2022.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito, Tarjeta de Débito, Transferencia y Cheque.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
Tesorería Municipal de Otumba, Estado de México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Otumba
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se requiera la referencia de los registros fiscales que se tienen en esta dependencia, para las distintas operaciones a realizar.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Ultimo recibo de pago predial.
SI
NO
Artículo 147 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios
El comprobante se le regresa al contribuyente

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Ultimo recibo de pago predial.
SI
NO
Artículo 147 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios
El comprobante se le regresa al contribuyente

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Ultimo Recibo de pago predial.
SI
NO
Artículo 147 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios
El comprobante se le regresa al contribuyente

El solicitante acude a la Tesorería Municipal a solicitar informes acerca del tramite. El personal del área le indica los requisitos y costo.
El solicitante regresa con la documentación solicitada. El personal del área verifica que la documentación sea la correcta.
El personal realiza el cobro del tramite y le entrega al solicitante su factura de pago, le indica al solicitante que debe regresar en un lapso de 3 días hábiles.
El personal del área realiza un expediente con la documentación del solicitante mismo que queda en resguardo de la dirección, el personal del área realiza el Certificado de no adeudo de impuesto predial.
El solicitante regresa en el tiempo establecido, el personal del área le hace entrega de se certificado de no adeudo de impuesto predial, el solicitante firma acuse de recibido.
Dependencia u organismo:
Municipio Otumba
Dirección general:
Tesorería Municipal
Unidad administrativa responsable:
Tesorería Municipal de Otumba
Titular de la unidad administrativa responsable:
M.A.P TRINIDAD AGUILAR CORONA
Cargo del titular:
Tesorero Municipal
Domicilio:
Plaza de la Constitución No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Centro, C.P. 55900, Otumba, México
Contacto:
Telefono1: ( 592 ) 92 2 23 44 Ext: 102
Telefono2: ( 592 ) 92 2 17 46
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: tesoreriaotumba.2022@gmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Certificado de no adeudo de impuesto predial.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Ejercicio fiscal vigente.
Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Tengo que hacer el trámite de forma presencial?
Sí, únicamente de forma presencial.
2. ¿Podrá venir otra persona a recoger mi tramite?
Puede mandar otra persona con la factura de pago original.
3. ¿El trámite lo puede hacer necesariamente el propietario u otra persona?
Lo hace el propietario u otra persona con la condición de presentar carta poder.
Fundamento legal:
Artículo 147 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
El pago de este trámite se efectúa siempre y cuando el interesado presente su documento.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se requiera la referencia de los registros fiscales que se tienen en esta dependencia, para las distintas operaciones a realizar.
Trámites o servicios relacionados:
Última actualización:
15/02/2022 11:07 am



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