Gobierno del Estado de México
 

Atención a Denuncias en Materia Ambiental.

Es la manifestación sobre hechos, actos u omisiones que puedan producir un desequilibrio ecológico, daños al ambiente y a la biodiversidad o alteraciones en la salud o calidad de vida de la población y que toda persona u organización social tiene derecho de denunciar de manera pacífica ante esta autoridad municipal.
Fermin J. Villaloz No. Ext. 3 No. Int. s/n, Col. Centro, C.P. 50450, Atlacomulco, México
Telefono1: ( 712 ) 5977189
Fax: s/n
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Atlacomulco
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
5 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando exista un posible daño ambiental y la ciudadanía lo detecta y denuncie.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Formato oficial de denuncia, que le será proporcionado en la Coordinación de Control, Vigilancia y Normatividad o bien dando clic en Formato oficial de denuncia.
SI
NO
Manual de Procedimientos de la Dirección de Ecología; página 37 del procedimiento de atención de denuncias ciudadanas en materia ambiental, desarrollo 2 y 3.

2. Dicho formato también puede ser enviado al correo institucional de la Dirección de Ecología; ecología@atlacomulco.gob.mx
SI
NO
Manual de Procedimientos de la Dirección de Ecología; página 37 del procedimiento de atención de denuncias ciudadanas en materia ambiental, desarrollo 2 y 3.

3. Denuncia telefónica al número 712 597 7189.
En la que se le harán una serie de preguntas como:
- Nombre del denunciado en caso de tenerlo
- Descripción del problema
- Si cuenta con pruebas mencionar que tipo (fotos, videos. Etc.)


Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Formato oficial de denuncia, que le será proporcionado en la Coordinación de Control, Vigilancia y Normatividad o bien dando clic en Formato oficial de denuncia
SI
NO
Manual de Procedimientos de la Dirección de Ecología; página 37 del procedimiento de atención de denuncias ciudadanas en materia ambiental, desarrollo 2 y 3.

2. Dicho formato también puede ser enviado al correo institucional de la Dirección de Ecología; ecología@atlacomulco.gob.mx
SI
NO
Manual de Procedimientos de la Dirección de Ecología; página 37 del procedimiento de atención de denuncias ciudadanas en materia ambiental, desarrollo 2 y 3.

3. Denuncia telefónica al número 712 597 7189.
En la que se le harán una serie de preguntas como:
- Nombre del denunciado en caso de tenerlo
- Descripción del problema
- Si cuenta con pruebas mencionar que tipo (fotos, videos. Etc.)


Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Formato oficial de denuncia, que le será proporcionado en la Coordinación de Control, Vigilancia y Normatividad o bien dando clic en Formato oficial de denuncia
SI
NO
Manual de Procedimientos de la Dirección de Ecología;
página 37 del procedimiento de atención de denuncias
ciudadanas en materia ambiental, desarrollo 2 y 3.

2. Dicho formato también puede ser enviado al correo institucional de la Dirección de Ecología; ecología@atlacomulco.gob.mx
SI
NO
Manual de Procedimientos de la Dirección de Ecología;
página 37 del procedimiento de atención de denuncias
ciudadanas en materia ambiental, desarrollo 2 y 3.

3. Denuncia telefónica al número 712 597 7189.
En la que se le harán una serie de preguntas como:
- Nombre del denunciado en caso de tenerlo
- Descripción del problema
- Si cuenta con pruebas mencionar que tipo (fotos, videos. Etc.)


1) El ciudadano presenta la denuncia de manera presencial, por correo electrónico o vía telefónica, la cual deberá requisitar para ingresarla en la oficina de la Dirección de Ecología para su atención y seguimiento;
2) O bien podrá hacerlo de maneara anónima vía telefónica al número 712 597 7189;
3) Una vez ingresada la Denuncia Ciudadana o recabados los datos de los hechos denunciados, se programará la inspección pertinente en un plazo no mayor a 3 días hábiles;
4) Derivado de la inspección del lugar el personal que acudió de la Coordinación procederá anotar los hechos observados en el acta circunstanciada para que sea firmada por los implicados; y
5) En un plazo no mayor a 5 días hábiles, se emitirá el Dictamen de Riesgo Ambiental donde se detallan los hechos encontrados, el fundamento legal del daño ambiental, las recomendaciones y/o sanciones respectivas al infractor.
Dependencia u organismo:
Municipio Atlacomulco
Dirección general:
Dirección de Ecología.
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Ecología.
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. Esther Cristina Martínez Cruz
Cargo del titular:
Encargada del Despacho de La Dirección de Ecología
Domicilio:
Fermin J. Villaloz No. Ext. 3 No. Int. s/n, Col. Centro, C.P. 50450, Atlacomulco, México
Contacto:
Telefono1: ( 712 ) 5977189 Ext: s/n
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax: s/n
Correo electrónico: ecologia@atlacomulco.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Dictamen que acredite la evaluación de la denuncia sobre los hechos y su posible solución.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
5 día(s)
Duración del trámite o servicio:
5 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
5 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. ¿Se puede hacer la denuncia vía telefónica?
Si, al número 712 597 7189.
2. ¿Son confidenciales mis datos?
Sí, hay absoluta discreción en el trámite
3. ¿Necesito estar presente en la inspección que realice el personal de la Coordinación de Control, Vigilancia y Normatividad?
No es necesario que éste presente el denunciante, pero puede hacerlo si lo considera pertinente.
Fundamento legal:
Artículo 189 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículo 2.290 de la Código de la Biodiversidad del Estado de México.
Artículo 227 fracción XI del Bando Municipal 2024.
Artículo 88 de Reglamento del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
De conformidad con la inspección ocular del lugar de los hechos o actos constitutivos de la denuncia que afecte al medio ambiente y la normatividad vigente.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando exista un posible daño ambiental y la ciudadanía lo detecta y denuncie.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
23/04/2024 01:34 pm



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