Gobierno del Estado de México
 

Registro de Defunción

Acta donde se registra en momento exacto de la defunción y la causa.
Plaza de la Constitución No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Centro, C.P. 55900, Otumba, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Otumba
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando una persona fallece.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Llenar solicitud que se entrega en la Oficialía del Registro Civil.
SI
NO
Artículo 87 Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Los documentos originales solo servirán para verificar datos y la solicitud con las copias para abrir un expediente que queda a resguardo de la Oficialía del Registro Civil No. 01.

2. Certificado médico de defunción.
SI
NO
Artículo 87 Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Los documentos originales solo servirán para verificar datos y la solicitud con las copias para abrir un expediente que queda a resguardo de la Oficialía del Registro Civil No. 01.

3. Comparecencia del declarante.
SI
NO
Artículo 87 Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Los documentos originales solo servirán para verificar datos y la solicitud con las copias para abrir un expediente que queda a resguardo de la Oficialía del Registro Civil No. 01.

4. Identificación del declarante.
SI
1, Simple
Artículo 87 Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Los documentos originales solo servirán para verificar datos y la solicitud con las copias para abrir un expediente que queda a resguardo de la Oficialía del Registro Civil No. 01.

5. Oficio del Ministerio Púbico cuando la muerte es violenta.
SI
1, Simple
Artículo 87 Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Los documentos originales solo servirán para verificar datos y la solicitud con las copias para abrir un expediente que queda a resguardo de la Oficialía del Registro Civil No. 01.

6. Permiso de salubridad si el cuerpo va hacer trasladado a más de 100 km o a otro estado.
SI
NO
Artículo 87 Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Los documentos originales solo servirán para verificar datos y la solicitud con las copias para abrir un expediente que queda a resguardo de la Oficialía del Registro Civil No. 01.

7. Identificación Oficial del finado.
NO
1, Simple
Artículo 87 Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Los documentos originales solo servirán para verificar datos y la solicitud con las copias para abrir un expediente que queda a resguardo de la Oficialía del Registro Civil No. 01.

8. CURP del finado
NO
1, Simple
Artículo 87 Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Los documentos originales solo servirán para verificar datos y la solicitud con las copias para abrir un expediente que queda a resguardo de la Oficialía del Registro Civil No. 01.

El solicitante se presenta en Oficialía del Registro Civil con los documentos correspondientes para tramitar el acta de defunción.
El Auxiliar de la Oficialia del Registro Civil hace recepción de los documentos y le entrega al ciudadano solicitud del trámite para su llenado.
El Auxiliar de la Oficialia del Registro Civil captura los datos del finado en el sistema correspondiente y se levanta la orden de inhumación para su revisión.
El solicitante recibe y revisa que los datos asentados estén bien en la orden.
El Auxiliar de la Oficialia del Registro Civil recibe e imprime el acta de defunción para la recopilación de la firma del declarante.
El solicitante firma el acta de defunción y se la regresa al Auxiliar.
El Oficial del Registro Civil recibe, firma y sella el acta de defunción original y se la entrega al solicitante.
Dependencia u organismo:
Municipio Otumba
Dirección general:
Registro Civil Municipal
Unidad administrativa responsable:
Registro Civil Municipal de Otumba
Titular de la unidad administrativa responsable:
LIC. HERMINIO AGUILAR FRANCO
Cargo del titular:
Oficial del Registro Civil
Domicilio:
Plaza de la Constitución No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Centro, C.P. 55900, Otumba, México
Contacto:
Telefono1: ( 592 ) 92 2 12 16 Ext: 116
Telefono2: ( ) 92 2 23 44
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: otumba_01@hotmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Acta de Defunción
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
30 minuto(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
30 minuto(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Hay término para presentar el certificado de defunción?
Después de 12 horas y antes de 48 horas del fallecimiento.
2. ¿Qué pasa si rebaso el límite para presentar el certificado de defunción?
Se registra como defunción extemporánea y se da aviso al ministerio público.
3. ¿Quién da el permiso para la inhumación?
Única y exclusivamente en la Oficial de Registro Civil.
Fundamento legal:
Artículos 3.29 y 3.30 del Código Civil del Estado de México;
Artículo 142 fracción VII del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Cuando el solicitante presente todos los requisitos establecidos.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando una persona fallece.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
16/02/2023 11:50 am



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