Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Requisitos para trámite por primera vez: Certificado médico, constancia médica o resumen clínico en copia simple y original para su cotejo (que no exceda los 90 días hábiles de su fecha de expedición), otorgada por una institución pública oficial, debiendo contener: la descripción de la discapacidad diferente permanente (especificar claramente el tipo de padecimiento que imposibilita al paciente a transportarse en servicio público de pasajeros), la firma autógrafa del médico, el número de cédula profesional y el sello de la institución que lo expide.
SI
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre del año 2022, capítulo 3, numeral 3.3 publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno con fecha 21 de diciembre de 2021., capítulo 3, numeral 3.3. sub numeral 3.3.2., inciso a)
2. Requisitos para trámite por primera vez: Identificación oficial de la persona con discapacidad permanente. En caso de ser menor de edad o paciente con discapacidad intelectual, deberá presentar el carnet médico con fotografía y sello de la institución o credencial con fotografía expedida por una institución pública, así como identificación
Oficial vigente de alguno de los padres o tutores, quien será el que realice la solicitud.
SI
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre del año 2022, capítulo 3, numeral 3.3 publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno con fecha 21 de diciembre de 2021, capítulo 3, numeral 3.3. sub numeral 3.3.2, inciso b)
3. Requisitos para trámite por primera vez: Tarjeta de circulación vigente de vehículo (copia amplificada y legible), expedida por el Gobierno del Estado de México de uso particular.
SI
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre del año 2022, capítulo 3, numeral 3.3 publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno con fecha 21 de diciembre de 2021, capítulo 3, numeral 3.3. sub numeral 3.3.2, inciso c)
4. Requisitos para trámite por primera vez: Identificación oficial vigente del propietario del vehículo y del solicitante.
SI
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre del año 2022, capítulo 3, numeral 3.3 publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno con fecha 21 de diciembre de 2021, capítulo 3, punto 3.3, subpunto 3.3.2, inciso d.
5. Requisitos para trámite por primera vez: Constancia de verificación vehicular vigente
SI
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre del año 2022, capítulo 3, numeral 3.3 publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno con fecha 21 de diciembre de 2021, capítulo 3, numeral 3.3. sub numeral 3.3.2, inciso e)
6. Requisitos para trámite de renovación por conclusión de vigencia:
Identificación oficial vigente del solicitante.
SI
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre del año 2022, capítulo 3, numeral 3.3 publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno con fecha 21 de diciembre de 2021, capítulo 3, numeral 3.3 su bnumeral 3.3.4
7. Requisitos para trámite de renovación por conclusión de vigencia: Original Oficio de exención al Acuerdo Hoy No Circula por discapacidad permanente, así como de la constancia vencida. En caso de haber extraviado alguno de los de los documentos anteriormente mencionados, deberá presentar la constancia o informe de extravío emitida por la autoridad correspondiente.
SI
NO
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre del año 2022, capítulo 3, numeral 3.3 publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno con fecha 21 de diciembre de 2021, capítulo 3, numeral 3.3, sub numeral 3.3.4
8. Requisitos para trámite de renovación por cambio de vehículo: Identificación oficial de la persona con discapacidad permanente. En caso de ser menor de edad o paciente con discapacidad intelectual, deberá presentar el carnet médico con fotografía y sello de la institución o credencial con fotografía expedida por una institución pública, así como identificación
Oficial vigente de alguno de los padres o tutores, quien será el que realice la solicitud.
SI
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre del año 2022, capítulo 3, numeral 3.3 publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno con fecha 21 de diciembre de 2021, capítulo 3, numeral 3.3, sub numeral 3.3.4
9. Tarjeta de circulación vigente de vehículo (copia amplificada y legible), expedida por el Gobierno del Estado de México de uso particular.
SI
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre del año 2022, capítulo 3, numeral 3.3 publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno con fecha 21 de diciembre de 2021, capítulo 3, numeral 3.3, sub numeral 3.3.4
10. Requisitos para trámite de renovación por cambio de vehículo: Identificación oficial vigente del propietario del vehículo y del solicitante.
SI
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre del año 2022, capítulo 3, numeral 3.3 publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno con fecha 21 de diciembre de 2021, capítulo 3, numeral 3.3, sub numeral 3.3.4
11. Requisitos para trámite de renovación por cambio de vehículo: Constancia de Verificación Vehicular vigente
SI
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre del año 2022, capítulo 3, numeral 3.3 publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno con fecha 21 de diciembre de 2021, capítulo 3, numeral 3.3, sub numeral 3.3.4
12. Requisitos para trámite de renovación por cambio de vehículo: Oficio de exención al Acuerdo ?Hoy No Circula? por discapacidad permanente, así como de la constancia vencida. En caso de haber extraviado alguno de los de los documentos anteriormente mencionados, deberá presentar la constancia o informe de extravío emitida por la autoridad correspondiente.
SI
NO
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre del año 2022, capítulo 3, numeral 3.3 publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno con fecha 21 de diciembre de 2021, capítulo 3, numeral 3.3, sub numeral 3.3.4