Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. El Taller autorizado para la instalación del Sistema Integral a Gas L.P. o Gas Natural, deberá de ingresar solicitud para la obtención de la Constancia Tipo "Gas" dirigida al Titular de la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica, como se muestra en el Anexo I; adjuntando la siguiente documentación:
SI
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el primer semestre del año 2020, capítulo 3, punto 3.4. Publicado en Gaceta del Gobierno del 26 de diciembre de 2019.
2. Carta poder emitida por el representante o apoderado legal de la persona jurídico colectiva al representante o apoderado legal del taller autorizado para la instalación del Sistema Integral a Gas L.P o Gas Natural (con identificación oficial vigente del aceptante, otorgante y dos testigos). Esta se presenta por única ocasión para cada empresa y solo en caso de sustituir al representante o apoderado legal de la persona jurídico-colectiva será requerida nuevamente.
SI
NO
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el primer semestre del año 2020, capítulo 3, punto 3.4. Publicado en Gaceta del Gobierno del 26 de diciembre del 2019.
3. Acta constitutiva de la empresa propietaria de los vehículos y las últimas modificaciones de la misma, ésta se presenta por única ocasión para cada empresa en copia certificada original y solo en caso de modificaciones se deberá presentar el instrumento notarial correspondiente.
NO
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el primer semestre del año 2020, capítulo 3, punto 3.4. Publicado en Gaceta del Gobierno del 26 de diciembre del 2019.
4. Poder notarial que acredite la personalidad y facultades del apoderado legal de la sociedad. Este se presenta por única ocasión en copia certificada original para cada apoderado o representante legal de la persona jurídico colectiva y solo en caso de sustituir al representante, éste deberá acreditarse como se indica.
NO
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el primer semestre del año 2020, capítulo 3, punto 3.4. Publicado en Gaceta del Gobierno del 26 de diciembre de 2019.
5. Identificación oficial vigente del representante legal o apoderado legal (Credencial de Elector, Pasaporte, Cartilla Militar Liberada, Cédula Profesional o Licencia para conducir emitida por el Gobierno del Estado de México).
NO
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el primer semestre del año 2020, capítulo 3, punto 3.4. Publicado en Gaceta del Gobierno del 26 de diciembre de 2019.
6. Registro Federal de Contribuyentes de la persona jurídico-colectiva. Se presenta por única ocasión en copia simple para cada empresa.
NO
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el primer semestre del año 2020, capítulo 3, punto 3.4. Publicado en Gaceta del Gobierno del 26 de diciembre de 2019.
7. Factura de instalación del equipo de Gas L.P. o Gas Natural, convertidor (es) catalítico (s) y circuito cerrado, expedida por el taller autorizado para la instalación del Sistema Integral a Gas L.P. o Gas Natural, misma que deberá especificar los datos y dispositivos instalados del vehículo.
NO
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el primer semestre del año 2020, capítulo 3, punto 3.4. Publicado en Gaceta del Gobierno del 26 de diciembre de 2019.
8. Factura del vehículo o carta factura vigente, en caso de vehículos refacturados anexar copia simple de la factura de agencia de origen o documento instrumentado ante autoridad competente para acreditar su, robo, extravío o destrucción.
NO
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el primer semestre del año 2020, capítulo 3, punto 3.4. Publicado en Gaceta del Gobierno del 26 de diciembre de 2019.
9. Tarjeta de circulación a gas y a nombre del propietario.
NO
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el primer semestre del año 2020, capítulo 3, punto 3.4. Publicado en Gaceta del Gobierno del 26 de diciembre de 2019.
10. Verificación vehicular vigente, especificando el tipo de combustible utilizado y el resultado de las emisiones cuyos niveles no rebasen los límites máximos de emisión establecidos en el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria Vigente para el holograma "0" (cero).
NO
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el primer semestre del año 2020, capítulo 3, punto 3.4. Publicado en Gaceta del Gobierno del 26 de diciembre de 2019.
11. Dictamen Técnico vigente del equipo de carburación de Gas L.P o Gas Natural en motores de combustión interna del vehículo a registrar con número de folio, sello y firma, expedido por una Unidad de Verificación en materia de Gas L.P. o Gas Natural, acreditada por la Entidad Mexicana de Acreditación y aprobada por la Secretaría de Energía o por la Comisión Reguladora de Energía; anexar oficio de aprobación como Unidad de Verificación. anexar copia certificada original de los oficios de acreditación y aprobación como Unidad de Verificación la cual se presentará por única ocasión, de existir cambio de Unidad de Verificación, es necesario acreditarse de la manera antes precisada.
NO
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el primer semestre del año 2020, capítulo 3, punto 3.4. Publicado en Gaceta del Gobierno del 26 de diciembre de 2019.
12. Si el tanque de gas concluyó su vigencia de origen, deberá presentar el Dictamen Técnico vigente para la evaluación del espesor de la lámina del recipiente contenedor de Gas del vehículo a registrar con número de folio, sello y firma, expedido por una Unidad de Verificación en materia de Gas, acreditada por la Entidad Mexicana de Acreditación y aprobada por la Secretaría de Energía o por la Comisión Reguladora de Energía; anexar copia certificada original de los oficios de acreditación y aprobación como Unidad de Verificación por única ocasión, de existir cambio de Unidad de Verificación, es necesario acreditarse de la manera antes precisada.
NO
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el primer semestre del año 2020, capítulo 3, punto 3.4. Publicado en Gaceta del Gobierno del 26 de diciembre de 2019.
13. Base de datos con las características técnicas de los vehículos, en formato Microsoft Excel. Anexo II
NO
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el primer semestre del año 2020, capítulo 3, punto 3.4. Publicado en Gaceta del Gobierno del 26 de diciembre de 2019.
14. Una vez recibido el oficio de cumplimiento a los requisitos para la obtención de la constancia tipo gas emitido por el titular de la DGPCCA o quien éste designe, deberá proceder al pago de derechos, el cual se realizará mediante el formato universal de pago con línea de captura, de acuerdo a lo establecido en el Código Financiero del Estado de México y Municipios, mismo que se entregará en original en las oficinas de la DGPCCA.
SI
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el primer semestre del año 2020, capítulo 3, punto 3.4. Publicado en Gaceta del Gobierno del 26 de diciembre de 2019.
15. Para el caso de renovación de la Constancia Tipo Gas, presentar copia simple legible del certificado anterior, bitácora y factura del mantenimiento en la que describan las actividades realizadas y los consumibles y/o dispositivos reemplazados.
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el primer semestre del año 2020, capítulo 3, punto 3.4. Publicado en Gaceta del Gobierno del 26 de diciembre de 2019.