Gobierno del Estado de México
 

Derribo de árboles

permite obtener autorización de derribo de arboles
Plaza de la Constitución. No. Ext. No.1 No. Int. , Col. Barrio La Cabecera., C.P. 54660, Coyotepec, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Coyotepec
Vigencia del trámite o servicio:
1 mes(es)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando algún inmueble o la población se encuentra en riesgo y/o por la acción de construcción

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Formato de solicitud múltiple
SI
NO
Artículos 4, 8, 10, 11, 12, 13 de la Ley General de Equilibrio y Protección al Ambiente.
Artículo 2.1, 2.2 Fracciones I, II, III Y VII, 2.6, 2.9 del Código para la Biodiversidad del Estado de México, Artículo 250 Fracción XIII, XV del Bando Municipal Vigente

2. En caso de no ser dueño del predio donde se encuentre el árbol, entregar por escrito el consentimiento del dueño para dictaminar si el árbol requiere o no un servicio de derribo.
SI
NO


Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Formato de solicitud de solicitud múltiple
SI
NO
Artículos 4, 8, 10, 11, 12, 13 de la Ley General de Equilibrio y Protección al Ambiente.
Artículo 2.1, 2.2 Fracciones I, II, III Y VII, 2.6, 2.9 del Código para la Biodiversidad del Estado de México, Artículo 250 Fracción XIII, XV del Bando Municipal Vigente

2. Identificación oficial del solicitante (credencial con fotografía, Pasaporte, en caso de extranjeros documento que acredite su legal estancia en el país
SI
NO


Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Formato de solicitud multiple
SI
NO
Artículos 4, 8, 10, 11, 12, 13 de la Ley General de Equilibrio y Protección al Ambiente.
Artículo 2.1, 2.2 Fracciones I, II, III Y VII, 2.6, 2.9 del Código para la Biodiversidad del Estado de México, Artículo 250 Fracción XIII, XV del Bando Municipal Vigente

Llenado de solicitud Multiple
Levantamiento de ficha técnica del sujeto arbóreo
Donación de arboles para la reposición de la cobertura vegetal.
Obtención de autorización de derribo de arboles
Dependencia u organismo:
Municipio Coyotepec
Dirección general:
Dirección de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología.
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología.
Titular de la unidad administrativa responsable:
Ing. José Eduardo Acevedo Rodríguez.
Cargo del titular:
Director de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología.
Domicilio:
Plaza de la Constitución. No. Ext. No.1 No. Int. , Col. Barrio La Cabecera., C.P. 54660, Coyotepec, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 9245 1190 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: dirobraspublicas@coyotepec.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Autorización para derribo de árboles.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
1 mes(es)
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. Cuanto es el costo
El trámite es gratuito, y para la reposición vegetal, la donación de 10 a 30 árboles según la especie, edad y sanidad.
2. ¿la Jefatura de Ecología hace el derribo?
No,solo expide la autorización y el solicitante puede hacerlo por su cuenta o con apoyo de protección civil.
3. ¿Vigencia de la autorización?
30 días naturales al momento de ser entregada.
Fundamento legal:
Artículos 4, 8, 10, 11, 12, 13 de la Ley General de Equilibrio y Protección al Ambiente. Artículo 2.1, 2.2 Fracciones I, II, III Y VII, 2.6, 2.9 del Código para la Biodiversidad del Estado de México, Artículo 250 Fracción XIII, XV del Bando Municipal Vigente
Criterios de resolución del trámite o servicio:
De acuerdo al levantamiento de la ficha técnica que se realiza al momento de la inspección del sujeto arbóreo, tomando en cuenta las características de la(s) especie a derribar.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Natural.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando algún inmueble o la población se encuentra en riesgo y/o por la acción de construcción
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
07/08/2018 11:39 am



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