Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Para inscribirse al Programa de Autorregulación Ambiental a Diésel deberá ingresar solicitud dirigida al Titular de la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica (DGPCCA) en oficialía de partes ubicada en:Dr. Gustavo Baz Prada No. Ext. 2160, 2o. piso, Col. La Loma, C.P. 54060, Tlalnepantla de Baz, México
En la solicitud se deberá especificar las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones; adjuntando la siguiente documentación en formato PDF:
SI
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre del año 2020, Capítulo 3, punto 3.1.
Acuerdo del Secretario del Medio Ambiente por el que se modifica y adiciona el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer semestre del año 2020, punto 3.1, apartado 3.1.1. Publicado en Gaceta del Gobierno del 29 de mayo de 2020.
2. Acta Constitutiva y las últimas modificaciones a la misma.
SI
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre del año 2020, Capítulo 3, punto 3.1.
Acuerdo del Secretario del Medio Ambiente por el que se modifica y adiciona el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer semestre del año 2020, punto 3.1, apartado 3.1.1. Publicado en Gaceta del Gobierno del 29 de mayo de 2020.
3. Poder Notarial que acredite la personalidad y facultades del Apoderado Legal de la sociedad.
SI
1, Certificada
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre del año 2020, Capítulo 3, punto 3.1.
Acuerdo del Secretario del Medio Ambiente por el que se modifica y adiciona el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer semestre del año 2020, punto 3.1, apartado 3.1.1. Publicado en Gaceta del Gobierno del 29 de mayo de 2020.
4. Identificación Oficial vigente del Representante o Apoderado Legal.
SI
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre del año 2020, Capítulo 3, punto 3.1.
Acuerdo del Secretario del Medio Ambiente por el que se modifica y adiciona el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer semestre del año 2020, punto 3.1, apartado 3.1.1. Publicado en Gaceta del Gobierno del 29 de mayo de 2020.
5. Registro Federal de Contribuyentes de la persona jurídico colectiva, no mayor a 60 días de consulta.
SI
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre del año 2020, Capítulo 3, punto 3.1.
Acuerdo del Secretario del Medio Ambiente por el que se modifica y adiciona el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer semestre del año 2020, punto 3.1, apartado 3.1.1. Publicado en Gaceta del Gobierno del 29 de mayo de 2020.
6. Comprobante de domicilio de la persona jurídico colectiva con antigüedad máxima de 60 días.
SI
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre del año 2020, Capítulo 3, punto 3.1.
Acuerdo del Secretario del Medio Ambiente por el que se modifica y adiciona el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer semestre del año 2020, punto 3.1, apartado 3.1.1. Publicado en Gaceta del Gobierno del 29 de mayo de 2020.
7. Carta compromiso de la empresa o institución especialista en máquinas de ciclo diésel que le prestará servicio de medición de opacidad a los vehículos, autorizada por la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México; la cual deberá presentarse en hoja membretada, firmada por el representante legal o persona titular de la misma, anexando especificaciones del o los opacímetros (marca, modelo, número de serie, rango de medición, etc.), así como la última calibración de cada uno.
SI
NO
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre del año 2020, Capítulo 3, punto 3.1.
Acuerdo del Secretario del Medio Ambiente por el que se modifica y adiciona el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer semestre del año 2020, punto 3.1, apartado 3.1.1. Publicado en Gaceta del Gobierno del 29 de mayo de 2020.
8. Documentación mediante la cual acredite el parque vehicular:
Factura o carta factura vigente del vehículo.
NO
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre del año 2020, Capítulo 3, punto 3.1.
Acuerdo del Secretario del Medio Ambiente por el que se modifica y adiciona el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer semestre del año 2020, punto 3.1, apartado 3.1.1. Publicado en Gaceta del Gobierno del 29 de mayo de 2020.
9. Tarjeta de circulación a nombre del propietario.
NO
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre del año 2020, Capítulo 3, punto 3.1.
Acuerdo del Secretario del Medio Ambiente por el que se modifica y adiciona el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer semestre del año 2020, punto 3.1, apartado 3.1.1. Publicado en Gaceta del Gobierno del 29 de mayo de 2020.
10. Último Certificado de Verificación Vehicular vigente.
NO
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre del año 2020, Capítulo 3, punto 3.1.
Acuerdo del Secretario del Medio Ambiente por el que se modifica y adiciona el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer semestre del año 2020, punto 3.1, apartado 3.1.1. Publicado en Gaceta del Gobierno del 29 de mayo de 2020.
11. Los vehículos deberán estar al corriente en el pago de derechos (tenencia)
SI
NO
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre del año 2020, Capítulo 3, punto 3.1.
Acuerdo del Secretario del Medio Ambiente por el que se modifica y adiciona el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer semestre del año 2020, punto 3.1, apartado 3.1.1. Publicado en Gaceta del Gobierno del 29 de mayo de 2020.
12. Documento que expide el equipo opacímetro, donde se muestre el resultado de las mediciones de opacidad, mismo que deberá cumplir con los niveles establecidos en el Convenio de Concertación de Autorregulación Ambiental a Diésel y en la Normatividad Vigente; validados por una empresa o institución especialista en máquinas de ciclo diésel autorizada.
SI
NO
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre del año 2020, Capítulo 3, punto 3.1.
Acuerdo del Secretario del Medio Ambiente por el que se modifica y adiciona el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer semestre del año 2020, punto 3.1, apartado 3.1.1. Publicado en Gaceta del Gobierno del 29 de mayo de 2020.
13. Contrato de arrendamiento de las unidades, si es el caso.
SI
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre del año 2020, Capítulo 3, punto 3.1.
Acuerdo del Secretario del Medio Ambiente por el que se modifica y adiciona el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer semestre del año 2020, punto 3.1, apartado 3.1.1. Publicado en Gaceta del Gobierno del 29 de mayo de 2020.
14. Base de datos de los resultados obtenidos en la prueba de medición de opacidad, formato Microsoft Excel. Anexo I (únicamente aplica en el caso de elegir la opción de ingreso de solicitud en la ventanilla de atención al público de la DGPCCA).
SI
NO
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre del año 2020, Capítulo 3, punto 3.1.
Acuerdo del Secretario del Medio Ambiente por el que se modifica y adiciona el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer semestre del año 2020, punto 3.1, apartado 3.1.1. Publicado en Gaceta del Gobierno del 29 de mayo de 2020.
15. Base de datos del parque vehicular, formato Microsoft Excel. Anexo II (únicamente aplica en el caso de elegir la opción de ingreso de solicitud en la ventanilla de atención al público de la DGPCCA).
SI
NO
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre del año 2020, Capítulo 3, punto 3.1.
Acuerdo del Secretario del Medio Ambiente por el que se modifica y adiciona el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer semestre del año 2020, punto 3.1, apartado 3.1.1. Publicado en Gaceta del Gobierno del 29 de mayo de 2020.