Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud (escrito libre), el cual deberá contener el nombre y firma de la persona física, ser redactado en hoja membretada (en caso de contar con ella), que contenga la denominación social o razón social, así como señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del Estado de México, acompañado de los siguientes documentos:
1.Copia certificada del Acta Constitutiva de la persona jurídico colectiva o última modificación, en la que se establezca el objeto social, así como los datos de inscripción en el registro público correspondiente.
NO
1, Certificada
Acuerdo por el que se expide el Esquema de Autorregulación Ambiental de vehículos de carga a diésel en el Estado de México, publicado en Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 30 de julio del 2021.
2. Copia certificada del instrumento notarial que contenga el poder vigente que acredite la personalidad y facultades de la persona designada como representante o apoderado (a) legal de la persona jurídico colectiva para realizar el trámite.
NO
1, Certificada
Acuerdo por el que se expide el Esquema de Autorregulación Ambiental de vehículos de carga a diésel en el Estado de México, publicado en Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 30 de julio del 2021.
3. Copia simple legible de identificación oficial vigente del representante o apoderado (a) legal de la persona jurídico colectiva.
NO
1, Simple
Acuerdo por el que se expide el Esquema de Autorregulación Ambiental de vehículos de carga a diésel en el Estado de México, publicado en Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 30 de julio del 2021.
4. Copia simple legible del Registro Federal de Contribuyentes actualizado.
NO
1, Simple
Acuerdo por el que se expide el Esquema de Autorregulación Ambiental de vehículos de carga a diésel en el Estado de México, publicado en Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 30 de julio del 2021.
5. Comprobante de domicilio de la persona jurídico colectiva con antigüedad máxima de 60 días naturales, ubicado dentro del territorio del Estado de México.
NO
1, Simple
Acuerdo por el que se expide el Esquema de Autorregulación Ambiental de vehículos de carga a diésel en el Estado de México, publicado en Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 30 de julio del 2021.
6. Copia de la identificación oficial vigente, número de teléfono y correo electrónico de dos personas asignadas para dar seguimiento a las disposiciones del Esquema de Autorregulación Ambiental de Vehículos a Diésel, así como para oír y recibir notificaciones.
NO
1, Simple
Acuerdo por el que se expide el Esquema de Autorregulación Ambiental de vehículos de carga a diésel en el Estado de México, publicado en Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 30 de julio del 2021.
7. Requisitos técnicos del parque vehicular:
Elaborar un Plan de Acción para abatir gradualmente, en un plazo de 10 años, la tasa de contaminación de partículas, PM10 y PM2.5. emitidas por las unidades que conformen su parque vehicular, podrán utilizar las siguientes estrategias:
a) Instalación de filtros de partículas en retro adaptación en vehículos establecidos en los numerales 1.1.2 y 1.1.4 con antigüedad no mayor a 15 años.
b) Renovación de parque vehicular por unidades con tecnología 2AA (EURO V), 2B (EURO VI), 1AA (EPA 07) y 1B (EPA 10) que cuenten con filtro de partículas instalado de origen.
c) Incorporación a la flota vehicular unidades de tecnologías con propulsión eléctrica o híbrida; los vehículos híbridos que utilicen diésel deberán contar con Filtro de Partículas de origen.
SI
NO
Acuerdo por el que se expide el Esquema de Autorregulación Ambiental de vehículos de carga a diésel en el Estado de México, publicado en Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 30 de julio del 2021.
8. Listado de vehículos (Anexo 1) conforme a la información contenida en la factura y/o proporcione la armadora.
SI
NO
Acuerdo por el que se expide el Esquema de Autorregulación Ambiental de vehículos de carga a diésel en el Estado de México, publicado en Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 30 de julio del 2021.
9. Copia simple legible del pago de tenencia y refrendo vigentes.
NO
1, Simple
Acuerdo por el que se expide el Esquema de Autorregulación Ambiental de vehículos de carga a diésel en el Estado de México, publicado en Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 30 de julio del 2021.
10. Copia simple legible de la factura. En caso de vehículos refacturados se deberá presentar copia de la factura original.
NO
1, Simple
Acuerdo por el que se expide el Esquema de Autorregulación Ambiental de vehículos de carga a diésel en el Estado de México, publicado en Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 30 de julio del 2021.
11. Para el registro de vehículos arrendados, deberá presentar copia simple del contrato de arrendamiento e incluir el anexo que describa los datos de los vehículos arrendados.
NO
1, Simple
Acuerdo por el que se expide el Esquema de Autorregulación Ambiental de vehículos de carga a diésel en el Estado de México, publicado en Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 30 de julio del 2021.
12. Copia simple legible de la constancia de verificación vehicular vigente.
NO
1, Certificada
Acuerdo por el que se expide el Esquema de Autorregulación Ambiental de vehículos de carga a diésel en el Estado de México, publicado en Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 30 de julio del 2021.
13. Copia simple legible de la tarjeta de circulación.
NO
1, Simple
Acuerdo por el que se expide el Esquema de Autorregulación Ambiental de vehículos de carga a diésel en el Estado de México, publicado en Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 30 de julio del 2021.
14. Copia simple legible del certificado emitido por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) que especifique el estándar otorgado bajo la NOM-044-SEMARNAT-2017 y si el vehículo cuenta o no con trampa de partículas.
NO
1, Simple
Acuerdo por el que se expide el Esquema de Autorregulación Ambiental de vehículos de carga a diésel en el Estado de México, publicado en Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 30 de julio del 2021.
15. Reporte de los resultados obtenidos en la prueba de medición de opacidad (Anexo 2), el cual deber ser elaborado en apego a la NOM-045-SEMARNAT-2017 en los que se hará constar el cumplimiento de los niveles máximos permisibles en coeficiente de absorción o su equivalente en opacidad, conforme a lo siguiente:
- Vehículos sin trampa de partículas: resultados que no excedan de 1.0 m-1 de coeficiente de absorción de luz.
- Vehículos con trampa de partículas: resultados que no excedan 0.01 m-1 en coeficiente de absorción de luz.
SI
NO
Acuerdo por el que se expide el Esquema de Autorregulación Ambiental de vehículos de carga a diésel en el Estado de México, publicado en Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 30 de julio del 2021.
16. Los vehículos con trampa de partículas deberán requisitar adicionalmente el (Anexo 3):
- Si cuenta con sistema de control de origen, deberá presentar el reporte del estado que guarda la trampa de partículas, emitido por el comercializador o el prestador de servicio de instalación de trampas de partículas.
- En el caso de los vehículos con trampa de partículas en retro adaptación, el propietario deberá acreditar que las trampas de partículas cuentan con certificaciones del país de origen (VERT/CARB) y presentar el reporte del estado que guarda la trampa de partículas.
SI
NO
Acuerdo por el que se expide el Esquema de Autorregulación Ambiental de vehículos de carga a diésel en el Estado de México, publicado en Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 30 de julio del 2021.