Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Para el motivo de Robo de vehículo:
-Carpeta de investigación o reporte de robo.
-Hoja de cancelación del reporte de robo o liberación del vehículo (firmada y sellada).
-El asegurado o tercer afectado deberá presentar hoja de declaración del siniestro o la forma de admisión al taller.
SI
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre del año 2020, punto 2.5. Publicado en Gaceta del Gobierno el 26 de diciembre de 2019
Acuerdo del Secretario del Medio Ambiente por el que se modifica y adiciona el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer semestre del año 2020, punto 2.5. Publicado en Gaceta del Gobierno del 29 de mayo de 2020.
2. Para el motivo de Siniestro:
-Orden de retiro del vehículo: Deberá ser expedida por la persona responsable del taller, la cual deberá describir datos del vehículo como lo son: placas, número de serie (NIV), detallar los daños de la reparación del vehículo, fechas de cuándo ingreso y finalizo, dicho documento debe contener domicilio del taller mecánico, teléfono, así como firma autógrafa del personal facultado para su expedición y sello del taller que realizó las reparaciones (en caso de no contar con sello, mencionarlo en la misma constancia).
-El asegurado o tercer afectado deberá presentar hoja de declaración al siniestro o la forma de admisión al taller.
-Carpeta de investigación y liberación del vehículo, en los casos que haya intervenido la autoridad.
SI
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre del año 2020, punto 2.5. Publicado en Gaceta del Gobierno el 26 de diciembre de 2019 y
Acuerdo del Secretario del Medio Ambiente por el que se modifica y adiciona el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer semestre del año 2020, punto 2.5. Publicado en Gaceta del Gobierno del 29 de mayo de 2020.
3. Reparación del tren motriz o ajuste de motor:
-Comprobantes fiscales de gastos de la reparación, deberán contener los datos del emisor y receptor, fecha de emisión y folio fiscal, como también describir la reparación mecánica efectuada al vehículo.
-Orden de retiro del vehículo: Deberá ser expedida por la persona responsable del taller, la cual deberá describir datos del vehículo como lo son: placas, número de serie (NIV), detallar los daños de la reparación del vehículo, fechas de cuándo ingreso y finalizo, dicho documento debe contener domicilio del taller mecánico, teléfono, así como firma autógrafa del personal facultado para su expedición y sello del taller que realizó las reparaciones (en caso de no contar con sello, mencionarlo en la misma constancia).
SI
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre del año 2020, punto 2.5. Publicado en Gaceta del Gobierno el 26 de diciembre de 2019,
Acuerdo del Secretario del Medio Ambiente por el que se modifica y adiciona el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer semestre del año 2020, punto 2.5. Publicado en Gaceta del Gobierno del 29 de mayo de 2020.
4. Para todos los motivos:
- Presentar cita gestionada en línea en la página electrónica https://smahologramas.dsinet.com.mx/RegistroCitas/
-Última constancia de verificación vehicular, reposición de la constancia de verificación vehicular, pago de multa de verificación vehicular extemporánea o la técnica de verificación de no aprobación (rechazo técnico).
-Tarjeta de circulación a nombre de la o del propietario actual del vehículo.
-Identificación oficial vigente, en caso de no ser la o el propietario del vehículo deberá presentar:
Personas físicas: Poder Notarial otorgado por
el propietario del vehículo.
Personas jurídico-colectivas: Poder Notarial
o Acta Constitutiva.
SI
1, Simple
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre del año 2020, punto 2.5. Publicado en Gaceta del Gobierno el 26 de diciembre de 2019.
Acuerdo del Secretario del Medio Ambiente por el que se modifica y adiciona el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer semestre del año 2020, punto 2.5. Publicado en Gaceta del Gobierno del 29 de mayo de 2020.