Gobierno del Estado de México
 

Constancia de No Afectación a los Bienes del Patrimonio Municipal.

Documento que hace constar que el inmueble del particular no afecta ni forma parte de los bienes del patrimonio municipal.
Palacio Municipal No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Centro, C.P. 50450, Atlacomulco, México
Costo:
$ 109 pesos.
Adicional:
Artículos 27 y 147 fracción V del Código Financiero del Estado de México.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 31/01/2024 al 31/12/2024.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito y Tarjeta de Débito.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
Cajas de Tesorería Municipal, ubicadas en el interior del Palacio Municipal
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Atlacomulco
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
10 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el ciudadano o ciudadana pretende inscribir sus bienes inmuebles ante el Instituto de la Función Registral y Catastro Municipal, tienen que presentar la Constancia de No Afectación a los Bienes del Patrimonio Municipal, requisito esencial para que proceda su inscripción, a la vez que se evita la afectación al patrimonio municipal.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Documento que acredite la propiedad del inmueble sobre el cual se solicita la constancia
SI
1, Simple
Manual de Procedimientos de la Secretaría del Ayuntamiento (folio PM-SA-03, foja 22)

2. Croquis de ubicación del inmueble
NO
1, Simple
Manual de Procedimientos de la Secretaría del Ayuntamiento (folio PM-SA-03, foja 22)

3. Plano de medidas y colindancias del inmueble sobre el cual se solicita la constancia
NO
1, Simple
Manual de Procedimientos de la Secretaría del Ayuntamiento (folio PM-SA-03, foja 22)

4. Recibo de pago del ejercicio fiscal vigente del impuesto predial del inmueble vigente
NO
1, Simple
Manual de Procedimientos de la Secretaría del Ayuntamiento (folio PM-SA-03, foja 22)

5. Informativa de posesión del inmueble expedido por la autoridad auxiliar (delegado) en caso de que esté ubicado en comunidad u oficio de verificación del inmueble (expedido por sindicatura) en caso de que el inmueble este ubicado en una colonia de la cabecera municipal.
SI
1, Simple
Manual de Procedimientos de la Secretaría del Ayuntamiento (folio PM-SA-03, foja 22)

6. Identificación oficial vigente del solicitante del propietario y/o representante legal con poder notarial
SI
1, Simple
Manual de Procedimientos de la Secretaría del Ayuntamiento folio PR-SA-03, foja 22

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Documento con el que acredite la propiedad del inmueble sobre el cual se solicita la constancia
SI
1, Simple
Manual de Procedimientos de la Secretaría del Ayuntamiento (folio PM-SA-03, foja 23)

2. Croquis de ubicación del inmueble
NO
1, Simple
Manual de Procedimientos de la Secretaría del Ayuntamiento (folio PM-SA-03, foja 23)

3. Plano de medidas y colindancias.
NO
1, Simple
Manual de Procedimientos de la Secretaría del Ayuntamiento (folio PM-SA-03, foja 23)

4. Recibo de pago del ejercicio fiscal vigente del impuesto predial del inmueble.
SI
1, Simple
Manual de Procedimientos de la Secretaría del Ayuntamiento (folio PM-SA-03, foja 23)

5. Acta Constitutiva.
SI
1, Simple
Manual de Procedimientos de la Secretaría del Ayuntamiento (folio PM-SA-03, foja 23)

6. Poder Notarial del representante legal.
SI
1, Simple
Manual de Procedimientos de la Secretaría del Ayuntamiento (folio PM-SA-03, foja 23)

7. Identificación oficial vigente del solicitante.
SI
1, Simple
Manual de Procedimientos de la Secretaría del Ayuntamiento (folio PM-SA-03, foja 23)

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Documento con el que acredite la propiedad del inmueble.
SI
1, Simple
Manual de Procedimientos de la Secretaría del Ayuntamiento (folio PM-SA-03, foja 23)

2. Croquis de ubicación.
NO
1, Simple
Manual de Procedimientos de la Secretaría del Ayuntamiento (folio PM-SA-03, foja 23)

3. Plano de medidas y colindancias.
NO
1, Simple
Manual de Procedimientos de la Secretaría del Ayuntamiento (folio PM-SA-03, foja 23)

4. Recibo de pago del ejercicio fiscal vigente del impuesto predial del inmueble.
SI
1, Simple
Manual de Procedimientos de la Secretaría del Ayuntamiento (folio PM-SA-03, foja 23)

5. Identificación oficial vigente del solicitante.
SI
1, Simple
Manual de Procedimientos de la Secretaría del Ayuntamiento (folio PM-SA-03, foja 23)

6. Nombramiento del solicitante.
SI
1, Simple
Manual de Procedimientos de la Secretaría del Ayuntamiento (folio PM-SA-03, foja 23)



Los documentos solicitados son destinados al Archivo de la Secretaría del Ayuntamiento.

1.-Sindicatura: Entrega a Secretaría del Ayuntamiento oficio solicitando se expida constancia de no afectación a bienes del patrimonio municipal adjuntando expediente del ciudadano.
2.-Auxiliar administrativo: Recibe oficio y expediente del inmueble.
3.-Auxiliar administrativo: Recaba datos con base en expediente de la ciudadana o ciudadano, elabora constancia de no afectación y pasa a firma de la secretaria o secretario del Ayuntamiento.
4.-Secretaria o Secretario del Ayuntamiento: Revisa y firma la constancia de no afectación a bienes del patrimonio municipal.
5.-Ciudadana o ciudadano: Acude a Secretaría del Ayuntamiento por su constancia.
6.-Auxiliar administrativo: Entrega orden de pago de constancia para que el ciudadano o ciudadana paguen en Tesorería Municipal.
7.-Ciudadana o ciudadano: Recibe orden de pago y acude a Tesorería a realizar el pago.
8.-Tesorería Municipal: Cobra y emite recibo oficial de pago.
9.-Ciudadana o ciudadano: Regresa a oficina entrega copia de orden de pago.
10.-Auxiliar administrativo: Recibe copia de orden de pago entrega a la ciudadana o ciudadano constancia de no afectación original y copia para firma de recibido.
11.-Ciudadana o ciudadano: Recibe constancia original y firma de recibido en la copia de la constancia.
12.-Auxiliar administrativo: Archiva copia de la constancia firmada. (TERMINA EL PROCEDIMIENTO)
Dependencia u organismo:
Municipio Atlacomulco
Dirección general:
Secretaría del Ayuntamiento
Unidad administrativa responsable:
Secretaría del Ayuntamiento
Titular de la unidad administrativa responsable:
C. Cecilio Nicolás Mateo
Cargo del titular:
Secretario del Ayuntamiento
Domicilio:
Palacio Municipal No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Centro, C.P. 50450, Atlacomulco, México
Contacto:
Telefono1: ( 712 ) 1220333 Ext: 101
Telefono2: ( ) 1220200
Telefono3: ( ) 1220157
Fax: s/n
Correo electrónico: secretaria.ayuntamiento@atlacomulco.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Constancia de No Afectación a los Bienes del Patrimonio Municipal.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
1 día(s)
Duración del trámite o servicio:
10 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
1 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Qué pasa si no tengo contrato de compra-venta?
No se puede realizar el trámite.
2. ¿Por qué el área de Sindicatura Municipal inicia el procedimiento?
La Sindicatura Municipal, verifica que el inmueble objeto de inscripción no sea del dominio municipal ni se afecte al patrimonio municipal se envía al Secretario del Ayuntamiento un oficio de procedencia, acompañado del resultado de la verificación, así como de la documentación en copia simple que exhibe el ciudadano, para el que el Secretario le expida la Constancia de No Afectación a los Bienes del Patrimonio Municipal.
3. ¿Por qué únicamente el propietario y/o representante legal con poder notarial puede realizar el trámite?
Por seguridad del propietario del inmueble, ya que es por la escritura de la misma.
Fundamento legal:
Artículos 88 fracción VI de la Ley Registral para el Estado de México y 80 punto 2 del Bando Municipal de Atlacomulco 2024.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Constancia de No Afectación a los Bienes del Patrimonio Municipal.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el ciudadano o ciudadana pretende inscribir sus bienes inmuebles ante el Instituto de la Función Registral y Catastro Municipal, tienen que presentar la Constancia de No Afectación a los Bienes del Patrimonio Municipal, requisito esencial para que proceda su inscripción, a la vez que se evita la afectación al patrimonio municipal.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
02/04/2024 11:45 am



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