Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitar ante la Jefatura de la Jurisdicción de Regulación Sanitaria No. 1 de Toluca, la Exhumación de restos áridos, la cual le expedirá un oficio de Exhumación dirigido al Administrador del Panteón Municipal para presentarla ante el mismo.
SI
1, Simple
Artículo 350-bis Capítulo V, Título Décimo Cuarto de la Ley General de Salud y Artículo 67 del Reglamento General de Salud, Diario Oficial de la Federación de Fecha 20 de Febrero de 1985.
2. Cuando la exhumación se solicite para ser Reinhumados los restos humanos áridos dentro del mismo panteón, la Reinhumación se hará de inmediato, para cuyo efecto deberá estar preparada la fosa correspondiente presentando la siguiente documentación:
I. Permiso de las autoridades sanitarias para exhumar los restos;
II. Recibo pagado por concepto de derechos expedido por la Tesorería Municipal;
III. Certificado de derechos de perpetuidad o temporalidad según sea el caso;
IV. Formato de refrendo original; y
V. Identificación oficial con fotografía.
SI
1, Simple
Articulo 8.168, Libro Octavo, Titulo Quinto, Capítulo VII, del Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México, del 16 de abril de 2024.
3. La Dirección de Servicios Públicos podrá autorizar el traslado de cadáveres de un panteón a otro, dentro del Municipio siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
I. Que la exhumación se realice en los términos de este Titulo;
II. Exhibir el permiso de las autoridades sanitarias para el traslado;
III. Exhibir recibo de pagado por concepto de pago de derechos expedido por la Tesorería Municipal;
IV. Que el traslado se realice en vehículos autorizados para prestar el servicio funerario;
V. Presentar constancia del panteón al que se trasladará el cadáver, y que la fosa para reinhumación se encuentre preparada; y
VI. Que el límite de tiempo para el traslado de cadáveres no exceda de 24 horas.
SI
1, Simple
Artículo 8.174, Libro Octavo, Titulo Quinto, Capítulo IX, del Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México, del 16 de abril de 2024.
4. Las agencias de inhumaciones podrán encargarse previa autorización de los particulares, del trámite de las exhumaciones, inhumaciones y traslado de cadáveres.
SI
1, Simple
Artículo 8.177, Capítulo X, Título Quinto de el Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México, del 16 de abril de 2024.
5. Retiro de escombro por el trabajo de excavación, se cubrirá el pago por la cantidad de $ 198.68
SI
NO
Artículo 155, Fracción XVII, Sección Octava del Código Financiero del Estado de México y Municipios.