Gobierno del Estado de México
 

Exhumación de Restos Humanos o Restos Humanos Áridos

El servicio de Exhumación se da cuando el Titular o Beneficiario de los derechos de la fosa soliciten se desentierren los restos áridos de su familiar para cremarlos o las autoridades lo solicitan para efectos legales.
AV. ESTADO DE MÉXICO No. Ext. 120 No. Int. , Col. BARRIO DE SAN MIGUEL, C.P. 52140, Metepec, México
 

Costo

Mayores de 15 años de edad
$ 344.17
Menores de 15 años de edad
$ 171.54
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/02/2024 al 31/01/2025.
Formas de pago:
Efectivo.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
Tesorería Municipal.
Subdirección de Catastro del municipio.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Metepec
Vigencia del trámite o servicio:
1 día(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
1.- Cuando el usuario cambie de residencia y requiera de realizar el traslado de los restos humanos áridos a otro Estado o Ciudad.

2.- Cuando el usuario quiera cambiar de fosa reinhumando los restos humanos áridos dentro del mismo Panteón Municipal.

3.- Sólo se podrá exhumar cuando se cumpla la temporalidad mínima que es de 6 años para restos humanos que al momento de su fallecimiento tenían 15 años de edad o más y de 5 años para restos humanos de menores de 15 años de edad al momento de su fallecimiento.

4.- Mientras el plazo señalado en el punto anterior no concluya, sólo podrán efectuarse las Exhumaciones que aprueben las autoridades sanitarias y las ordenadas por las autoridades judiciales o por el Ministerio Público, previo cumplimiento de los requisitos sanitarios correspondientes.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitar ante la Jefatura de la Jurisdicción de Regulación Sanitaria No. 1 de Toluca, la Exhumación de restos áridos, la cual le expedirá un oficio de Exhumación dirigido al Administrador del Panteón Municipal para presentarla ante el mismo.
SI
1, Simple
Artículo 350-bis Capítulo V, Título Décimo Cuarto de la Ley General de Salud y Artículo 67 del Reglamento General de Salud, Diario Oficial de la Federación de Fecha 20 de Febrero de 1985.

2. Cuando la exhumación se solicite para ser Reinhumados los restos humanos áridos dentro del mismo panteón, la Reinhumación se hará de inmediato, para cuyo efecto deberá estar preparada la fosa correspondiente presentando la siguiente documentación:
I. Permiso de las autoridades sanitarias para exhumar los restos;
II. Recibo pagado por concepto de derechos expedido por la Tesorería Municipal;
III. Certificado de derechos de perpetuidad o temporalidad según sea el caso;
IV. Formato de refrendo original; y
V. Identificación oficial con fotografía.
SI
1, Simple
Articulo 8.168, Libro Octavo, Titulo Quinto, Capítulo VII, del Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México, del 16 de abril de 2024.

3. La Dirección de Servicios Públicos podrá autorizar el traslado de cadáveres de un panteón a otro, dentro del Municipio siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
I. Que la exhumación se realice en los términos de este Titulo;
II. Exhibir el permiso de las autoridades sanitarias para el traslado;
III. Exhibir recibo de pagado por concepto de pago de derechos expedido por la Tesorería Municipal;
IV. Que el traslado se realice en vehículos autorizados para prestar el servicio funerario;
V. Presentar constancia del panteón al que se trasladará el cadáver, y que la fosa para reinhumación se encuentre preparada; y
VI. Que el límite de tiempo para el traslado de cadáveres no exceda de 24 horas.
SI
1, Simple
Artículo 8.174, Libro Octavo, Titulo Quinto, Capítulo IX, del Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México, del 16 de abril de 2024.

4. Las agencias de inhumaciones podrán encargarse previa autorización de los particulares, del trámite de las exhumaciones, inhumaciones y traslado de cadáveres.
SI
1, Simple
Artículo 8.177, Capítulo X, Título Quinto de el Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México, del 16 de abril de 2024.

5. Retiro de escombro por el trabajo de excavación, se cubrirá el pago por la cantidad de $ 198.68
SI
NO
Artículo 155, Fracción XVII, Sección Octava del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

1.- Presentarse en las oficinas administrativas del Panteón Municipal y solicitar la orden de pago.
2.- Realizar el pago en las oficinas autorizadas y presentarse en las oficinas de Panteón Municipal con el recibo pagado.
3.- Posteriormente se le indica en la oficina administrativa del Panteón Municipal la fecha de la Exhumación de los restos humanos áridos.
Dependencia u organismo:
Municipio Metepec
Unidad administrativa responsable:
SERVICIOS PÚBLICOS
Titular de la unidad administrativa responsable:
ÁNGEL RIVERA CASTAÑEDA
Cargo del titular:
DIRECTOR
Domicilio:
AV. ESTADO DE MÉXICO No. Ext. 120 No. Int. , Col. BARRIO DE SAN MIGUEL, C.P. 52140, Metepec, México
Contacto:
Telefono1: ( 722 ) 2358200 Ext: 3295
Telefono2: ( 722 ) 2358293
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: serviciospublicos@metepec.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Oficio para Exhumar.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
2 día(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
2 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
1 día(s)
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Cuánto tiempo debe pasar para poder realizarse una exhumación restos humanos áridos?
5 años en personas que al momento de fallecer tuvieron menos de 15 años de edad, y 7 años en personas que al momento de su fallecimiento tuvieron 15 años de edad o más.
2. ¿Debe estar alguna autoridad presente durante el servicio?
No, cuando la Exhumación se realiza luego de haberse cumplido los plazos 7 años para personas que al momento de su fallecimiento tuvieron 15 años de edad o más o de 5 años para las personas que al momento de su fallecimientos tuvieron menos de 15 años de edad.
3. ¿Qué pasa si no se realiza el servicio en tiempo estipulado?
Se debe iniciar nuevamente el procedimiento.
Fundamento legal:
Código Financiero del Estado de México y Municipios, Título Cuarto, Capítulo Segundo, Sección Octava, Artículo 155, Fracción VII.
Artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Salud, Diario Oficial de la Federación de Fecha 20 de Febrero de 1985.
Bando Municipal de Metepec, Estado de México, del 05 de febrero del 2024, Título Octavo, Capítulo I, Artículo 55, Fracción IV.
Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México, del 16 de abril del 2024, Libro Octavo, Titulo Quinto, Capítulo I, Arts. 8.123, 8.124, 8.129, 8.130, Capítulo II, Art. 8.138, Capítulo III, Art. 8.141, Capítulo IV, Art. 8.150, Capítulo V, Artículo 8.162, Capítulo VII, Arts. 8.165, 8.166, 8.167, 8.168, 8.169 y 8.170, Capítulo IX, Arts. 8.174 y 8.175, Capítulo X, Art. 8.177, Capítulo XII, Arts. 8.182 y 8.183, Capítulo XIII, Art. 8.184 y Capítulo XIV, Arts. 8.185 y 8.186.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
1.- Para la Exhumación del Panteón Municipal y Reinhumación externa (cambio de panteón), se realizará siempre y cuando se presenten los requisitos siguientes:
- Exhibir el permiso de las autoridades sanitarias para el traslado;
- Exhibir recibo pagado por concepto de derechos expedido por la Tesorería Municipal;
- Que el traslado se realice en vehículos autorizados para prestar el servicio funerario;
- Presentar constancia del panteón al que se trasladará el cadáver, y que la fosa de reinhumación se encuentre preparada; y
- Que el límite de tiempo para el traslado de cadáveres no excederá de veinticuatro horas.
2.- Cuando la Exhumación se solicite para ser Reinhumado el cadáver dentro del Panteón Municipal, ésta se hará de inmediato, para cuyo efecto deberá estar preparada la fosa correspondiente y el titular presentará la siguiente documentación:
- Permiso de las autoridades sanitarias para exhumar los restos;
- Recibo pagado por concepto de pago de derechos expedido por la Tesorería Municipal,
- Certificado de derechos de perpetuidad o temporalidad, según sea el caso;
- Formato de refrendo original; y
- identificación oficial con fotografía.
3.- Que haya transcurrido el tiempo establecido por la Ley Sanitaria en caso de traslado de restos humanos áridos.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
1.- Cuando el usuario cambie de residencia y requiera de realizar el traslado de los restos humanos áridos a otro Estado o Ciudad.

2.- Cuando el usuario quiera cambiar de fosa reinhumando los restos humanos áridos dentro del mismo Panteón Municipal.

3.- Sólo se podrá exhumar cuando se cumpla la temporalidad mínima que es de 6 años para restos humanos que al momento de su fallecimiento tenían 15 años de edad o más y de 5 años para restos humanos de menores de 15 años de edad al momento de su fallecimiento.

4.- Mientras el plazo señalado en el punto anterior no concluya, sólo podrán efectuarse las Exhumaciones que aprueben las autoridades sanitarias y las ordenadas por las autoridades judiciales o por el Ministerio Público, previo cumplimiento de los requisitos sanitarios correspondientes.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
11/06/2024 01:59 pm



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