Fundamento legal:
Código Financiero del Estado de México y Municipios, Título Cuarto, Capítulo Segundo, Sección Octava, Artículo 155, Fracción IV, XI, XII, XV y XVII.
Bando Municipal de Metepec, Estado de México, del 05 de febrero del 2024, Título Octavo, Capítulo I, Artículo 55, Fracción IV.
Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México, del 16 de abril del 2024, Libro Octavo, Titulo Quinto, Capitulo I, Arts. 8.123, 8.124, 8.126, 8.129, 8.130, 8.131, 8.132, Capítulo II, Art. 8.138, Capítulo III, Art. 8.141, Capítulo IV, Arts. 8.148, 8.152, 8.153, 8.154, 8.155, 8.156, 8.157, 8.158 y 8.159, Capítulo XII, Arts. 8.182 y 8.183, Capítulo XIII, Art. 8.184 y Capítulo XIV, Arts. 8.185 y 8.186.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
1.- En el caso de Fosas adquiridas por Temporalidad, sólo podrán habilitarse Jardineras que no excedan una altura de 30 centímetros.
2.- En el caso de Fosas o Críptas nuevas no se permite la colocación o construcción de Monumentos, Capillas o Barandales.
3.- En caso de no ser el títular o beneficiario de la fosa, se deberá realizar el trámite de actualización de datos y sólo podrán ser titular o beneficiario cónyuge o personas que tengan parentesco consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado, sean ascendientes, descendientes o colaterales del titular o beneficiario de los derechos de la fosa.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.