Gobierno del Estado de México
 

Trámite por Construcción en Fosas del Panteón Municipal.

Permiso de construcción y/o colocación de Crípta, Gaveta, Encortinado, Barandales, Lápida, Jardinera, Monumento y Capilla que cumplan con las características permitidas (Titulo de Propiedad).
Asimismo de tener Certificado de Propiedad al corriente en pagos, se permite la construcción y/o colocación de los conceptos señalados (Recibo de Pago de Temporalidad).
AV. ESTADO DE MÉXICO No. Ext. 120 No. Int. , Col. BARRIO DE SAN MIGUEL, C.P. 52140, Metepec, México
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/02/2023 al 31/01/2024.
Formas de pago:
Efectivo.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
Tesorería Municipal.
Subdirección de Catastro del municipio.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Metepec
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
1.- En el caso de lotes familiares, deberán construirse las Gavetas que han de utilizarse debido a que no podrán ser ocupadas sin la construcción previa de estas.
2.- Cuando se cumpla con los requerimientos previamente establecidos, se autorizará la construcción de Críptas cuando la superficie disponible sea cuando menos de 3.00 por 3.00 metros.
3.- Los titulares de derechos de uso de fosas y lotes familiares, están comprometidos a conservar y cuidar de los Monumentos o Capillas que hayan construido en las fosas adquiridas por éllos. Por lo que si alguna de las construcciones amenazare ruina, se deberán realizar las reparaciones correspondientes por parte de el titular o beneficiario.
4.- Las especificaciones de los distintos tipos de fosas o criptas que hubieren de construirse, deberán apegarse a las dimensiones, profundidad y procedimientos de construcción y edificación descritos en el Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Presentar Certificado de Derechos de Fosa Temporal o de Perpetuidad en el que aparece el nombre del titular o beneficiario quien es quien realiza el trámite.
SI
1, Simple
Artículo 8.142, Capítulo IV, Libro Octavo,Título Quinto del Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México, del 24 de agosto de 2022.

2. Formato de Refrendo original.
SI
1, Simple
Artículo 8.147, Capítulo IV, Libro Octavo, Título Quinto del Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México, del 24 de agosto de 2022.

3. Identificación oficial con fotografía.
SI
1, Simple
Artículo 8.147, Capítulo IV, Libro Octavo, Título Quinto del Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México, del 24 de agosto de 2022.

4. Recibo pagado por concepto de pagos de derechos.
SI
1, Simple
Artículo 8.147, Capítulo IV, Libro Octavo, Título Quinto del Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México, del 24 de agosto de 2022.

5. Recibo de pago de derechos de construcción correspondiente.
SI
1, Simple
Artículo 155, Fracciones IV, XI, XII, XV y XVII, Sección Octava del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

El Titular o Beneficiario acude a las oficinas administrativas del Panteón Municipal a solicitar el permiso para construir Gavetas en el caso de poseer un lote familiar, si el usuario tiene al corriente sus pagos de Refrendo y Mantenimiento, el panteón municipal entrega una orden de pago y se acude a las Oficinas Autorizadas a realizar el pago y regresa a las Oficinas Administrativas del Panteón Municipal con el recibo pagado y la documentación requerida para que se le autorice el trámite solicitado.
El titular o beneficiario de la fosa interesado en Construir, Colocar o Reparar alguna Crípta, Gaveta, Encortinado, Barandal, Lápida, Jardinera, Monumento o Capilla asiste a la Oficina Administrativa del Panteón Municipal a solicitar los requisitos a cubrir para realizar el trámite solicitado, y obtener la Orden de Pago de Derechos. luego de recibirla, realiza el pago en las Oficinas Autorizadas para tal efecto y entrega el recibo pagado junto con la documentación requerida en las Oficinas Administrativas del Panteón Municipal.
Luego de recibir la autorización correspondiente, el usuario realiza la Construcción, Colocación, Maniobra o Reparación de la Crípta, Gaveta, Encortinado, Barandal, Lápida, Jardinera, Monumento, Capilla solicitada utilizando medios propios considerando el Retiro de Escombro que resulte.
Dependencia u organismo:
Municipio Metepec
Unidad administrativa responsable:
SERVICIOS PÚBLICOS
Titular de la unidad administrativa responsable:
ÁNGEL RIVERA CASTAÑEDA
Cargo del titular:
DIRECTOR
Domicilio:
AV. ESTADO DE MÉXICO No. Ext. 120 No. Int. , Col. BARRIO DE SAN MIGUEL, C.P. 52140, Metepec, México
Contacto:
Telefono1: ( 722 ) 2358200 Ext: 3295
Telefono2: ( 722 ) 2358293
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: serviciospublicos@metepec.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Permiso de Construcción de Crípta, Gaveta, Encortinado, Barandales, Lápida, Jardinera, Monumento y Capilla.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
15 minuto(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
15 minuto(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Se puede realizar la construcción o colocación de monumentos en fosas de reciente adquisición?
No, sólo se autorizan jardineras que no excedan una altura de treinta centímetros.
2. ¿Se pueden construir capillas en fosas de temporalidad?
No, únicamente en fosas con Certificado de Derechos de Perpetuidad.
3. ¿Quién debe realizar los trabajos de construcción, colocación o mantenimiento de las críptas, monumentos o capillas?
El usuario, ya que sólo él conoce el presupuesto con el que cuenta para la realización del trabajo que requiere y él mismo realiza la compra del material y contrata o consigue la mano de obra.
Fundamento legal:
Código Financiero del Estado de México y Municipios, Título Cuarto, Capítulo Segundo, Sección Octava, Artículo 155, Fracción IV, XI, XII, XV y XVII.
Bando Municipal de Metepec, Estado de México, del 05 de febrero del 2023, Título Octavo, Capítulo I, Artículo 55, Fracción IV.
Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México, del 24 de agosto del 2022, Libro Octavo, Titulo Quinto, Capitulo I, Arts. 8.123, 8.124, 8.126, 8.129, 8.130, 8.131, 8.132, Capítulo II, Art. 8.138, Capítulo III, Art. 8.141, Capítulo IV, Arts. 8.148, 8.152, 8.153, 8.154, 8.155, 8.156, 8.157, 8.158 y 8.159, Capítulo XII, Arts. 8.182 y 8.183, Capítulo XIII, Art. 8.184 y Capítulo XIV, Arts. 8.185 y 8.186.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
1.- En el caso de Fosas adquiridas por Temporalidad, sólo podrán habilitarse Jardineras que no excedan una altura de 30 centímetros.

2.- En el caso de Fosas o Críptas nuevas no se permite la colocación o construcción de Monumentos, Capillas o Barandales.

3.- En caso de no ser el títular o beneficiario de la fosa, se deberá realizar el trámite de actualización de datos y sólo podrán ser titular o beneficiario cónyuge o personas que tengan parentesco consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado, sean ascendientes, descendientes o colaterales del titular o beneficiario de los derechos de la fosa.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
1.- En el caso de lotes familiares, deberán construirse las Gavetas que han de utilizarse debido a que no podrán ser ocupadas sin la construcción previa de estas.
2.- Cuando se cumpla con los requerimientos previamente establecidos, se autorizará la construcción de Críptas cuando la superficie disponible sea cuando menos de 3.00 por 3.00 metros.
3.- Los titulares de derechos de uso de fosas y lotes familiares, están comprometidos a conservar y cuidar de los Monumentos o Capillas que hayan construido en las fosas adquiridas por éllos. Por lo que si alguna de las construcciones amenazare ruina, se deberán realizar las reparaciones correspondientes por parte de el titular o beneficiario.
4.- Las especificaciones de los distintos tipos de fosas o criptas que hubieren de construirse, deberán apegarse a las dimensiones, profundidad y procedimientos de construcción y edificación descritos en el Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México.
Trámites o servicios relacionados:
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Última actualización:
13/02/2023 12:59 pm



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