Gobierno del Estado de México
 

Nombramiento o Cambio de Sucesor del Certificado de Derechos de Perpetuidad o de Temporalidad de Fosa del Panteón Municipal.

Cuando el titular del Certificado de los Derechos de Perpetuidad o de Temporalidad decide ceder los derechos de la fosa a un familiar o el titular fallece sin tener un beneficiario, se debe realizar el trámite de nombramiento o cambio de beneficiario.
1. Presentarse en la oficina administrativa del panteón acompañado del nuevo concesionario cada uno con un testigo y copias de identificación personal.
2. Llenar el documento llamado cambio de cesionario, verificando que los datos sean correctos.
3. Realizar el pago de derechos, así como previamente el anterior titular de la fosa haya realizado la actualización del pago de refrendo y mantenimiento.
AV. ESTADO DE MÉXICO No. Ext. 120 No. Int. , Col. BARRIO DE SAN MIGUEL, C.P. 52140, Metepec, México
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/02/2023 al 31/01/2024.
Formas de pago:
Efectivo.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
Tesorería Municipal.
Subdirección de Catastro del municipio.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Metepec
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
1.- Cuando el titular o el Beneficiario del Certificado de Derechos de Perpetuidad o Temporalidad fallece.
2.- Cuando el Titular decide ceder los derechos de la fosa a algún familiar consanguíneo, ascendente o descendente.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Los titulares de los Derechos de Perpetuidad o de Temporalidad, podrán modificar la cláusula relativa a la designación de los Beneficiarios, mediante formulación expresa hecha ante la Dirección de Servicios Públicos y la Administración del Panteón Municipal.
SI
1, Simple
Artículo 8.144 Libro Octavo, Titulo Quinto, Capítulo IV, del Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México, del 24 de agosto de 2022..

2. Certificado de Derechos de Perpetuidad o Certificado de Derechos de Temporalidad.
SI
1, Simple
Artículo 8.147, Libro Octavo, Título Quinto, Capítulo IV, del Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México, del 24 de agosto de 2022.

3. Recibo pagado por concepto de pago de derechos.
SI
1, Simple
Artículo 8.147, Libro Octavo, Título Quinto, Capítulo IV, del Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México, del 24 de agosto de 2022.

4. Último recibo de pago por Refrendo y Mantenimiento.
SI
1, Simple
Artículo 8.147, Libro Octavo, Título Quinto, Capítulo IV, del Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México, del 24 de agosto de 2022.

5. Identificación oficial con fotografía.
SI
1, Simple
Artículo 8.147, Libro Octavo, Título Quinto, Capítulo IV, del Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México, del 24 de agosto de 2022.

6. Comprobante domiciliario.
SI
1, Simple
Artículo 8.147, Libro Octavo, Título Quinto, Capítulo IV, del Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México, del 24 de agosto de 2022.

Solicitar en la Oficinas Administrativas del Panteón Municipal los requisitos que deberán presentarse para el cambio o actualización de el nombre de el Titular o Beneficiario.
Luego de que se tienen los requisitos, presentarse en las Oficinas del Panteón Municipal con la documentación para integrarla a el nuevo expediente.
Si no se cuenta con documentos que asignen la propiedad de la fosa y el titular ya falleció y es familiar o pariente de el titular y se tiene conocimiento de la localización de la fosa en el Panteón Municipal, se asiste a las oficinas del Panteón para mostrar al personal administrativo que ahí labora el lugar de la fosa y así ubicar el expediente y recuperar la fosa con los trámites que el personal administrativo proporcione.
Dependencia u organismo:
Municipio Metepec
Unidad administrativa responsable:
SERVICIOS PÚBLICOS
Titular de la unidad administrativa responsable:
ÁNGEL RIVERA CASTAÑEDA
Cargo del titular:
DIRECTOR
Domicilio:
AV. ESTADO DE MÉXICO No. Ext. 120 No. Int. , Col. BARRIO DE SAN MIGUEL, C.P. 52140, Metepec, México
Contacto:
Telefono1: ( 722 ) 2358200 Ext: 3295
Telefono2: ( 722 ) 2358293
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: serviciospublicos@metepec.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Cambio de beneficiario actualizado.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
2 día(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
2 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿El sucesor debe ser familiar del titular?
Si, sólo se autoriza la transmisión de derecho de uso a cónyuge y a las personas con quienes se tenga parentesco consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado, sean ascendientes, descendientes o colaterales.
2. ¿Qué pasa si no tengo suplente?
Cuando no existe familiar a quien dejar como beneficiario o suplente, las fosas o críptas volverán al dominio pleno del Municipio, previa tramitación del procedimiento administrativo común que regula el Código de Procedimientos Administrativos.
3. ¿Cada cuánto se puede realizar el trámite?
Cuando el titular lo considere apropiado.
Fundamento legal:
Código Financiero del Estado de México y Municipios. Título Cuarto, Capítulo Segundo, Sección Octava, Artículo 155, Fracción XVI.
Bando Municipal de Metepec, Estado de México, del 05 de febrero del 2023, Título Octavo, Capítulo I, Artículo 55, Fracción IV.
Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México, del 24 de agosto del 2022, Libro Octavo, Título Quinto, Capítulo I, Arts. 8.123, 8.124, 8.129, 8.130, Capítulo II, Art. 8.138, Capítulo III, Art. 8.141, Capítulo IV, Arts. 8.142. 8.143, 8.144, 8.145, 8.147, 8.154, Capítulo VII, Arts. 8.165, 8.166, Capítulo XII, Arts. 8.182 y 8.183, Capítulo XIII, Art. 8.184 y Capítulo XIV, Arts. 8.185 y 8.186.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
1.- Cuando el Titular de la fosa fallece y el Beneficiario ocupa el lugar del titular, será él quien asuma los Derechos de la Fosa y la responsabilidad de los pagos que ésta genere.
2.- En el caso que el Titular nombre a otro beneficiario, esta persona podrá realizar los pagos de Refrendo y Mantenimiento de la fosa.
3.- Los Certificados que amparen el derecho de perpetuidad no podrán ser objeto de venta, cesión o cualquier acto traslativo de dominio; sólo tendrá el derecho su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, sean ascendientes, descendientes o colaterales.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
1.- Cuando el titular o el Beneficiario del Certificado de Derechos de Perpetuidad o Temporalidad fallece.
2.- Cuando el Titular decide ceder los derechos de la fosa a algún familiar consanguíneo, ascendente o descendente.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
13/02/2023 01:09 pm



Arriba