Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Los titulares de los Derechos de Perpetuidad o de Temporalidad, podrán modificar la cláusula relativa a la designación de los Beneficiarios, mediante formulación expresa hecha ante la Dirección de Servicios Públicos y la Administración del Panteón Municipal.
SI
1, Simple
Artículo 8.144 Libro Octavo, Titulo Quinto, Capítulo IV, del Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México, del 16 de abril de 2024.
2. Certificado de Derechos de Perpetuidad o Certificado de Derechos de Temporalidad.
SI
1, Simple
Artículo 8.147, Libro Octavo, Título Quinto, Capítulo IV, del Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México, del 16 de abril de 2024.
3. Recibo pagado por concepto de pago de derechos.
SI
1, Simple
Artículo 8.147, Libro Octavo, Título Quinto, Capítulo IV, del Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México, del 16 de abril de 2024.
4. Último recibo de pago por Refrendo y Mantenimiento.
SI
1, Simple
Artículo 8.147, Libro Octavo, Título Quinto, Capítulo IV, del Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México, del 16 de abril de 2024.
5. Identificación oficial con fotografía.
SI
1, Simple
Artículo 8.147, Libro Octavo, Título Quinto, Capítulo IV, del Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México, del 16 de abril de 2024.
6. Comprobante domiciliario.
SI
1, Simple
Artículo 8.147, Libro Octavo, Título Quinto, Capítulo IV, del Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México, del 16 de abril de 2024.