Gobierno del Estado de México
 

Asesoría para el trámite inmatriculación administrativa.

Asesoría para la inscripción de la posesión de un inmueble que carece de antecedentes registrales y que no es del régimen ejidal o comunal.
AV. ESTADO DE MÉXICO No. Ext. 1201 ORIENTE No. Int. S/N, Col. BARRIO DE SAN MIGUEL, C.P. 52140, Metepec, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Metepec
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
De acuerdo al artículo 8.59 del Código Civil vigente en el Estado de México, este trámite procede cuando un inmueble carece de antecedentes registrales y se desea inscribir la propiedad o posesión del mismo, ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México.
Este trámite procede una vez que se cubran los requisitos establecidos en el artículo 8.65 del Código Civil, en relación con los artículos 86, 87 y 88 de la Ley Registral, ambas para el Estado de México.
El ciudadano puede optar por realizar personalmente el trámite en su calidad de titular del inmueble.
El ciudadano podrá optar por el municipio de Metepec, para efecto de que éste sea su gestor en la tramitación de la Inmatriculación Administrativa.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Plano descriptivo con ubicación del inmueble, y su denominación, si la tiene
SI
1, Simple
Código Civil del Estado de México
Artículos 8.59, 8.60, Fracción V; Artículos 8.65 y 8.66

Ley Registral para el Estado de México
Artículos 86 al 98

2. Certificado de No Inscripción, expedido por la Oficina Registral correspondiente
SI
2, Simple
Código Civil del Estado de México
Artículos 8.59, 8.60, Fracción V; Artículos 8.65 y 8.66

Ley Registral para el Estado de México
Artículos 86 al 98

3. Recibo del pago predial actualizado o constancia de actualización del impuesto predial y fiscal expedido por la Tesorería Municipal
SI
1, Simple
Código Civil del Estado de México
Artículos 8.59, 8.60, Fracción V; Artículos 8.65 y 8.66

Ley Registral para el Estado de México
Artículos 86 al 98

4. Constancia expedida por el Registro Agrario Nacional, de que el inmueble no se encuentra considerado como ejido o bien comunal
SI
1, Simple
Código Civil del Estado de México
Artículos 8.59, 8.60, Fracción V; Artículos 8.65 y 8.66

Ley Registral para el Estado de México
Artículos 86 al 98

5. Constancia expedida por el secretario del H. Ayuntamiento, de que el inmueble no es del dominio público
SI
1, Simple
Código Civil del Estado de México
Artículos 8.59, 8.60, Fracción V; Artículos 8.65 y 8.66

Ley Registral para el Estado de México
Artículos 86 al 98

6. Contrato Privado de Compraventa y/o donación
SI
1, Certificada
Código Civil del Estado de México
Artículos 8.59, 8.60, Fracción V; Artículos 8.65 y 8.66

Ley Registral para el Estado de México
Artículos 86 al 98

7. CURP
SI
1, Simple
Código Civil del Estado de México
Artículos 8.59, 8.60, Fracción V; Artículos 8.65 y 8.66

Ley Registral para el Estado de México
Artículos 86 al 98

8. IDENTIFICACIÓN OFICIAL (IFE)
SI
1, Simple
Código Civil del Estado de México
Artículos 8.59, 8.60, Fracción V; Artículos 8.65 y 8.66

Ley Registral para el Estado de México
Artículos 86 al 98

9. Plano Manzanero Certificado por la Subdirección de Catastro Municipal -
SI
1, Simple
Código Civil del Estado de México
Artículos 8.59, 8.60, Fracción V; Artículos 8.65 y 8.66

Ley Registral para el Estado de México
Artículos 86 al 98

10. Formato Autorizado del Impuesto de Traslación de Dominio
SI
1, Simple
Código Civil del Estado de México
Artículos 8.59, 8.60, Fracción V; Artículos 8.65 y 8.66

Ley Registral para el Estado de México
Artículos 86 al 98

11. Certificado de clave y valor catastral
SI
1, Simple
Código Civil del Estado de México
Artículos 8.59, 8.60, Fracción V; Artículos 8.65 y 8.66

Ley Registral para el Estado de México
Artículos 86 al 98

12. Documento que acredite la personalidad cuando no se gestione a nombre propio
SI
1, Simple
Código Civil del Estado de México
Artículos 8.59, 8.60, Fracción V; Artículos 8.65 y 8.66

Ley Registral para el Estado de México
Artículos 86 al 98

1.- Realizar un escrito dirigido al C. Everardo
Padilla López, Director de Desarrollo Urbano y
Metropolitano y debe contener:
Nombre del solicitante
Domicilio del solicitante
**Por medio de la presente solicito el trámite
de Inmatriculación administrativa de mi
inmueble ubicado en......**
Escrito hecho por el titular del inmueble
dirigido a la Oficina Registral que
corresponda a la circunscripción del inmueble
expresando lo siguiente: Domicilio recibir
notificaciones; Descripción y ubicación.
2.- Acudir a las oficinas de Desarrollo Urbano y
Metropolitano.
3.- Solicitar un turno en el Centro de Atención a
Trámites de la Dirección de Desarrollo Urbano y
Metropolitano.
4.- Ingresar la documentación en el Centro de
Atención a Trámites.
Dependencia u organismo:
Municipio Metepec
Unidad administrativa responsable:
DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
Titular de la unidad administrativa responsable:
EVERARDO PADILLA LÓPEZ
Cargo del titular:
DIRECTOR
Domicilio:
AV. ESTADO DE MÉXICO No. Ext. 1201 ORIENTE No. Int. S/N, Col. BARRIO DE SAN MIGUEL, C.P. 52140, Metepec, México
Contacto:
Telefono1: ( 722 ) 5002800 Ext: 6
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: desarrollourbano@metepec.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
ASESORÍA para la integración de su expediente
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
1 hora(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
1 hora(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Qué requiero para entrar al Programa de Regularización del Imevis?
Acudir a las oficinas de la Dirección de Desarrollo Urbano Y Metropolitano para recibir atención y asesoría para el inicio del trámite
2. ¿Qué debo hacer cuando muere el propietario y deseo regularizar la situación de mi predio?
Se tendría que llevar en primer lugar un Juicio sucesorio intestamentario para poder regularizar.
3. ¿Cuál es el medio para regularizar un inmueble?
Se requiere saber si cuenta con antecedente registral no cuenta con antecedente Registral, el trámite de inmatriculación administrativa es posible.
Fundamento legal:
Nombre del Ordenamiento: Código Civil del Estado de México
Referencia jurídica: Artículos 8.59, 8.60, Fracción V; Artículos 8.65 y 8.66
Fecha de publicación: 07/06/2002
Lugar de publicación: Estado de México
Enlace al PDF en línea del ordenamiento jurídico: legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/cod/vig/codvig001.pdf
Nombre del Ordenamiento: Ley Registral para el Estado de México
Referencia jurídica: Artículos 86 al 98
Fecha de publicación: 18/08/2011
Lugar de publicación: Estado de México
Enlace al PDF en línea del ordenamiento jurídico: legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/leyvig182.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Asesoría inmediata.
Inmatriculación Administrativa: Una vez presentados los documentos completos, el tiempo de respuesta depende del IFREM y del IMEVIS.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
De acuerdo al artículo 8.59 del Código Civil vigente en el Estado de México, este trámite procede cuando un inmueble carece de antecedentes registrales y se desea inscribir la propiedad o posesión del mismo, ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México.
Este trámite procede una vez que se cubran los requisitos establecidos en el artículo 8.65 del Código Civil, en relación con los artículos 86, 87 y 88 de la Ley Registral, ambas para el Estado de México.
El ciudadano puede optar por realizar personalmente el trámite en su calidad de titular del inmueble.
El ciudadano podrá optar por el municipio de Metepec, para efecto de que éste sea su gestor en la tramitación de la Inmatriculación Administrativa.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
12/05/2023 11:29 am



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