Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Identificación oficial (acreditar personalidad) con carta poder en caso de no ser el propietario o poder notarial.
NO
1, Simple
Nombre del Ordenamiento: Código Administrativo del Estado de México. Referencia jurídica: Artículo 18.21, Inciso E Fecha de publicación: 31/12/2018 Lugar de publicación: Toluca, Estado de México
2. Documento con el que acredite la propiedad o posesión como propietario del inmueble. Señalando nombre del propietario, superficie, medidas y colindancias del inmueble solicitado (con marca texto).
NO
1, Simple
Nombre del Ordenamiento: Código Administrativo del Estado de México. Referencia jurídica: Artículo 18.21, Inciso E Fecha de publicación: 31/12/2018 Lugar de publicación: Toluca, Estado de México
3. Boleta Predial Vigente
NO
1, Simple
Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México 2023 Artículos 10.44 y 10.49.
4. Constancia de alineamiento y número oficial vigente.
NO
1, Simple
Nombre del Ordenamiento: Código Administrativo del Estado de México. Referencia jurídica: Artículo 18.21, Inciso E Fecha de publicación: 31/12/2018 Lugar de publicación: Toluca, Estado de México
5. Croquis arquitectónico 2 copias (solicitar ejemplo en la ventanilla) o plano arquitectónico con detalles estructurales, 2 copias firmadas en original por director o perito responsable de obra cuando se trate de bardas mayores a 3 metros de altura o longitudes mayores a 30 metros.
NO
2, Simple
Nombre del Ordenamiento: Código Administrativo del Estado de México. Referencia jurídica: Artículo 18.21, Inciso E Fecha de publicación: 31/12/2018 Lugar de publicación: Toluca, Estado de México
6. Reporte fotográfico de la construcción existente o inmueble (interiores y exteriores), con el fin de conservar y proteger los sitios y edificios ubicados en el Municipio y que signifiquen testimonio valioso de su historia y cultura.
SI
NO
Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México 2023 Artículos 10.63, 10.69, 10.70 y 10.71.
7. Firma y registro de director o perito responsable de obra vigente, así como cédula profesional. Originales para cotejo o copia certificada.
SI
1, Certificada
Nombre del Ordenamiento: Código Administrativo del Estado de México. Referencia jurídica: Artículo 18.21, Inciso E Fecha de publicación: 31/12/2018 Lugar de publicación: Toluca, Estado de México
8. Cuando se trate de obra nueva, ampliación o bardas en condominio, se deberá integrar el visto bueno o autorización del comité de arquitectura, asociación o mesa directiva de condóminos; asimismo, el reglamento interno del condominio.
NO
1, Simple
Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México Artículo 24 Publicada en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 11 de abril de 2002.