Fundamento legal:
Artículos 150 Fracción II Inciso B) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México;
Artículos 232 fracción II, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 243, 245, 246, 247, 248, 249 y 252 del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
El Oficial Calificador, califica la falta administrativa en base al Informe Policial Homologado y sanciona en términos 251 del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca, Estado de México.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Natural.