Gobierno del Estado de México
 

Verificación de Linderos

Se refiere a las acciones de recorrido en campo para verificar los límites del inmueble y medición de los mismos, considerando de la descripción del documento que acredita la propiedad o posesión correspondiente, con las precisiones vertidas por el solicitante y los propietarios y poseedores de los inmuebles colindantes, así como las evidencias físicas encontradas (vialidades, bardas, cercas, canales, barrancas, entre otras).
Plaza Rayón No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Centro, C.P. 50740, Ixtlahuaca, México
 

Costo

Rango
1
Límite inferior
1
Límite superior
500
Cuota Fija
529.00
Factor aplicable a cada rango
0.5400
Rango
2
Límite inferior
501
Límite superior
2,000
Cuota Fija
930.00
Factor aplicable a cada rango
0.2667
Rango
3
Límite inferior
2,001
Límite superior
5,000
Cuota Fija
2,005.00
Factor aplicable a cada rango
0.3583
Rango
4
Límite inferior
5,001
Límite superior
20,000
Cuota Fija
3,385.00
Factor aplicable a cada rango
0.0920
Rango
5
Límite inferior
20,001
Límite superior
50,000
Cuota Fija
5,086.00
Factor aplicable a cada rango
0.0567
Rango
6
Límite inferior
50,001
Límite superior
En adelante
Cuota Fija
5,086.00
Factor aplicable a cada rango
0.0447
Adicional:
Se determina conforme a lo establecido en el Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/01/2023 al 31/12/2023.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito, Tarjeta de Débito, Transferencia y Cheque.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
Cajas de Tesorería Municipal
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Ixtlahuaca
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando en el documento que acredita la propiedad o posesión coincidan o no la superficie, las medidas o las orientaciones de las colindancias, respecto a las dimensiones reales del inmueble.

Cuando el predio haya tenido alguna afectación o restricción y se cuente con el documento en el cual la autoridad competente lo hace constar.

Cuando el propietario o poseedor requiera incorporarlo al padrón catastral.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud por escrito o en el formato establecido por el área de Catastro.
SI
1, Simple
Artículos 166 Fracción VI, 170 Fracción XII, 171 Fracción VII y 173 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículos 5 Fracción I, 21, 22 Fracción II inciso F) y 23 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro.

2. Presentar ante la autoridad catastral, los documentos que acredite la propiedad o posesión del inmueble, el cual puede ser cualesquiera de los siguientes:

Escritura pública.

Contrato privado de compra-venta, cesión o donación.

Sentencia de la autoridad judicial que haya causado ejecutoria.

Manifestación de adquisición de inmuebles u otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, autorizada por la autoridad respectiva y el recibo de pago correspondiente.

Acta de entrega cuando se trate de inmuebles de interés social.

Cédula de contratación que emita la dependencia oficial autorizada para la regularización de la tenencia de la tierra.

Título, certificado o cesión de derechos agrarios ejidales o comunales.

Inmatriculación administrativa o judicial.
SI
1, Simple
Artículos 166 Fracción VI, 170 Fracción XII, 171 Fracción VII y 173 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículos 5 Fracción I, 21, 22 Fracción II inciso F) y 23 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro.

3. Comprobante de pago de predial vigente.
NO
1, Simple
Artículos 166 Fracción VI, 170 Fracción XII, 171 Fracción VII y 173 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículos 5 Fracción I, 21, 22 Fracción II inciso F) y 23 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro.

4. Croquis de localización del inmueble, referente al predio.
NO
1, Simple
Artículos 166 Fracción VI, 170 Fracción XII, 171 Fracción VII y 173 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículos 5 Fracción I, 21, 22 Fracción II inciso F) y 23 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro.

5. Identificación oficial vigente (INE) del propietario, poseedor o copropietarios del inmueble y de la persona autorizada mediante carta poder o representante legal.
NO
1, Simple
Artículos 166 Fracción VI, 170 Fracción XII, 171 Fracción VII y 173 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículos 5 Fracción I, 21, 22 Fracción II inciso F) y 23 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro.

6. Comprobante de pago del servicio conforme a la tarifa vigente.
NO
1, Simple
Artículos 166 Fracción VI, 170 Fracción XII, 171 Fracción VII y 173 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículos 5 Fracción I, 21, 22 Fracción II inciso F) y 23 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud por escrito o en el formato establecido por el área de Catastro.
SI
1, Simple
Artículos 166 Fracción VI, 170 Fracción XII, 171 Fracción VII y 173 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículos 5 Fracción I, 21, 22 Fracción II inciso F) y 23 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro.

2. Presentar ante la autoridad catastral, los documentos que acredite la propiedad o posesión del inmueble, el cual puede ser cualesquiera de los siguientes:

Escritura pública.

Contrato privado de compra-venta, cesión o donación.

Sentencia de la autoridad judicial que haya causado ejecutoria.

Manifestación de adquisición de inmuebles u otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, autorizada por la autoridad respectiva y el recibo de pago correspondiente.

Acta de entrega cuando se trate de inmuebles de interés social.

Cédula de contratación que emita la dependencia oficial autorizada para la regularización de la tenencia de la tierra.

Título, certificado o cesión de derechos agrarios ejidales o comunales.

Inmatriculación administrativa o judicial.
SI
1, Simple
Artículos 166 Fracción VI, 170 Fracción XII, 171 Fracción VII y 173 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículos 5 Fracción I, 21, 22 Fracción II inciso F) y 23 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro.

3. Comprobante de pago de predial vigente.
NO
1, Simple
Artículos 166 Fracción VI, 170 Fracción XII, 171 Fracción VII y 173 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículos 5 Fracción I, 21, 22 Fracción II inciso F) y 23 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro.

4. Croquis de localización del inmueble, referente al predio.
NO
1, Simple
Artículos 166 Fracción VI, 170 Fracción XII, 171 Fracción VII y 173 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículos 5 Fracción I, 21, 22 Fracción II inciso F) y 23 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro.

5. Identificación oficial vigente (INE) del propietario, poseedor o copropietarios del inmueble y de la persona autorizada mediante carta poder o representante legal.
NO
1, Simple
Artículos 166 Fracción VI, 170 Fracción XII, 171 Fracción VII y 173 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículos 5 Fracción I, 21, 22 Fracción II inciso F) y 23 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro.

6. Comprobante de pago del servicio conforme a la tarifa vigente.
NO
1, Simple
Artículos 166 Fracción VI, 170 Fracción XII, 171 Fracción VII y 173 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículos 5 Fracción I, 21, 22 Fracción II inciso F) y 23 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud por escrito o en el formato establecido por el área de Catastro.
SI
1, Simple
Artículos 166 Fracción VI, 170 Fracción XII, 171 Fracción VII y 173 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículos 5 Fracción I, 21, 22 Fracción II inciso F) y 23 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro.

2. Presentar ante la autoridad catastral, los documentos que acredite la propiedad o posesión del inmueble, el cual puede ser cualesquiera de los siguientes:

Escritura pública.

Contrato privado de compra-venta, cesión o donación.

Sentencia de la autoridad judicial que haya causado ejecutoria.

Manifestación de adquisición de inmuebles u otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, autorizada por la autoridad respectiva y el recibo de pago correspondiente.

Acta de entrega cuando se trate de inmuebles de interés social.

Cédula de contratación que emita la dependencia oficial autorizada para la regularización de la tenencia de la tierra.

Título, certificado o cesión de derechos agrarios ejidales o comunales.

Inmatriculación administrativa o judicial.
SI
1, Simple
Artículos 166 Fracción VI, 170 Fracción XII, 171 Fracción VII y 173 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículos 5 Fracción I, 21, 22 Fracción II inciso F) y 23 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro.

3. Comprobante de pago de predial vigente.
NO
1, Simple
Artículos 166 Fracción VI, 170 Fracción XII, 171 Fracción VII y 173 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículos 5 Fracción I, 21, 22 Fracción II inciso F) y 23 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro.

4. Croquis de localización del inmueble, referente al predio.
NO
1, Simple
Artículos 166 Fracción VI, 170 Fracción XII, 171 Fracción VII y 173 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículos 5 Fracción I, 21, 22 Fracción II inciso F) y 23 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro.

5. Identificación oficial vigente (INE) del propietario, poseedor o copropietarios del inmueble y de la persona autorizada mediante carta poder o representante legal.
NO
1, Simple
Artículos 166 Fracción VI, 170 Fracción XII, 171 Fracción VII y 173 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículos 5 Fracción I, 21, 22 Fracción II inciso F) y 23 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro.

6. Comprobante de pago del servicio conforme a la tarifa vigente.
NO
1, Simple
Artículos 166 Fracción VI, 170 Fracción XII, 171 Fracción VII y 173 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículos 5 Fracción I, 21, 22 Fracción II inciso F) y 23 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro.

1.- El contribuyente se presenta al área de Catastro Municipal a solicitar el trámite del servicio catastral requerido.
2.- Catastro Municipal orienta al usuario del servicio catastral, proporcionándole información adecuada.
3.- El contribuyente reúne y presenta la documentación solicitada.
4.- Catastro Municipal verifica que las solicitudes y formatos recibidos, se encuentren requisitados conforme a los lineamientos establecidos en el presente manual y requerimientos de información del formato denominado control de recepción, proceso y entrega de servicios catastrales; en caso de no cumplir con los requisitos, se orientará el servicio hacia la complementación de información mediante la programación de un servicio complementario o la entrega de nuevos documentos.
5.- Catastro Municipal comprueba que la documentación presentada sea la correcta y necesaria para proceder al trámite del servicio catastral solicitado, e integrar así el expediente.
6.- Catastro Municipal elabora la orden de pago por el costo del servicio catastral solicitado, de acuerdo a la tarifa vigente.
7.- El contribuyente realiza el pago por el costo del servicio catastral solicitado conforme a la tarifa vigente en cajas de Tesorería Municipal.
8.- Catastro Municipal asigna un número de folio del trámite requerido por el solicitante.
9.- Catastro Municipal entrega al usuario el acuse de recibo de la solicitud del servicio catastral.
10.- Catastro Municipal envía cada expediente completo al área correspondiente de acuerdo con el trámite solicitado, mediante documento de turno de correspondencia, memorando u oficio.
11.- Catastro Municipal programa la ejecución de los servicios catastrales conforme a las agendas disponibles de las áreas operativas responsables y registra la fecha en el formato respectivo.
12.- Catastro Municipal proporciona información al solicitante, acreditado o representante legal sobre el servicio requerido y el avance de la gestión correspondiente, con el apoyo de un esquema o sistema de seguimiento que al efecto se instrumente.
13.- Catastro Municipal emite los documentos oficiales en los formatos establecidos para cada servicio solicitado, conforme a lo que se indica en el apartado anterior.
14.- Catastro Municipal entrega al solicitante los documentos oficiales emitidos y realiza el registro de datos en el formato denominado control de recepción, proceso y entrega de servicios catastrales.
15.- Catastro Municipal archiva el expediente del servicio catastral solicitado.
Dependencia u organismo:
Municipio Ixtlahuaca
Dirección general:
Tesorería Municipal
Unidad administrativa responsable:
Catastro Municipal
Titular de la unidad administrativa responsable:
Ing. Jesús Jonathan Luna Barboza
Cargo del titular:
Coordinador de Catastro Municipal
Domicilio:
Plaza Rayón No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Centro, C.P. 50740, Ixtlahuaca, México
Contacto:
Telefono1: ( 712 ) 122 9902 Ext: 102 y 107
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: tesoreria@ixtlahuaca.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Constancia de verificación de linderos y croquis resultado de la verificación
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
10 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
10 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. Si las medidas resultantes de la verificación no coinciden ¿qué puedo hacer?
Se puede realizar la corrección del documento que acredita la propiedad o en su defecto se acude ante la instancia correspondiente para hacer la aclaración de medidas.
2. ¿Qué finalidad tiene el servicio?
Para ratificar los datos que se encuentran en el documento que acredita la propiedad.
3. ¿Qué aparatos de medición se ocupan para realizar este servicio?
Si el predio es menor a dos hectáreas se puede hacer con cinta métrica, si es mayor se realiza con estación total.
Fundamento legal:
Artículos 166 Fracción VI, 170 Fracción XII, 171 Fracción VII y 173 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículos 5 Fracción I, 21, 22 Fracción II inciso F y 23 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del Catastro.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Si la documentación no es suficiente o la diligencia que se realiza en el predio es interrumpida se dará por concluido el servicio.

Si la documentación es la adecuada y la diligencia se concluye con éxito, se entrega al usuario el dibujo del croquis del predio y la constancia de medidas y colindancias certificada por Catastro Municipal.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando en el documento que acredita la propiedad o posesión coincidan o no la superficie, las medidas o las orientaciones de las colindancias, respecto a las dimensiones reales del inmueble.

Cuando el predio haya tenido alguna afectación o restricción y se cuente con el documento en el cual la autoridad competente lo hace constar.

Cuando el propietario o poseedor requiera incorporarlo al padrón catastral.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
14/06/2023 11:47 am



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