Gobierno del Estado de México
 

Constancia de inscripción de la ejecutoria por ausencia y/o por presunción de muerte y pérdida de la capacidad legal para administrar bienes

Se entiende por ausencia a la desaparición de una persona del lugar de su residencia de quien no se tienen noticias y por consiguiente su existencia es dudosa; transcurrido cierto tiempo se puede declarar la presunción de muerte.

La pérdida de capacidad legal para administrar bienes es el estado jurídico en que se encuentra una persona que, careciendo de sus aptitudes generales para gobernarse y administrar sus bienes es declara incapaz por sentencia judicial y sometida a la guardia de un tutor.
Plaza Cívica Dr. Gustavo Baz Prada No. Ext. S/N. No. Int. S/N, Col. Tlalnepantla Centro, C.P. 54000, Tlalnepantla de Baz, México
Costo:
$ 105 pesos.
Adicional:
El trámite tiene un costo de $105.00, así como por anotaciones marginales se pagará $113.00.

Artículos 4, 30, 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 142 fracciones VIII y X del Código
Financiero del Estado de México, 2.1, 2.3, 2.4, 3.4, 4.229 al 4.337, y del 4.341 al 4.375, del Código Civil del Estado de México; 19, 20, 21, 35, 100, 101, 102, 103 y 104 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México; articulo 83 fracción-V del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla
de Baz, Estado de México
Vigencia del costo:
Permanente.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito y Tarjeta de Débito.
Lugares de pago:
Bancos, En Línea (Portal de Pagos) y Otro.
Otras alternativas:
Tesorería Municipal y Tiendas Oxxo
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Tlalnepantla de Baz
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el solicitante lo requiera.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. OFICIO DE REMISIÓN DEL JUZGADO
SI
1, Simple
Artículos 4, 30, 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 142 fracciones VIII y X del Código
Financiero del Estado de México, 2.1, 2.3, 2.4, 3.4, 4.229 al 4.337, y del 4.341 al 4.375, del Código Civil del Estado de México; 19, 20, 21, 35, 100, 101, 102, 103 y 104 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México; articulo 83 fracción-V del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla
de Baz, Estado de México

2. COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA Y DEL AUTO QUE LA DECLARE EJECUTORIADA
SI
1, Certificada
Artículos 4, 30, 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 142 fracciones VIII y X del Código
Financiero del Estado de México, 2.1, 2.3, 2.4, 3.4, 4.229 al 4.337, y del 4.341 al 4.375, del Código Civil del Estado de México; 19, 20, 21, 35, 100, 101, 102, 103 y 104 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México; articulo 83 fracción-V del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla
de Baz, Estado de México

3. del Código Financiero del Estado de México, 2.1, 2.3,
2.4, 3.4, 4.229 al 4.337, y del 4.341 al 4.375, del
Código Civil del Estado de México; 19, 20, 21, 35,
100, 101, 102, 103 y 104 del Reglamento Interior del

4. En caso de tutela, copia certificada del auto de Si (1) Si (1)
discernimiento.
Artículos 4, 30, 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 142 fracciones VIII y X del Código
Financiero del Estado de México, 2.1, 2.3, 2.4, 3.4, 4.229 al 4.337, y del 4.341 al 4.375, del Código Civil del FUNDAMENTO LEGAL: Estado de México; 19, 20, 21, 35, 100, 101, 102, 103 y 104 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México; articulo 83 fracción-V del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla
de Baz, Estado de México.

4. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN QUE CONTENDRA FIRMA(S) Y HUELLA(S) DE QUIEN(ES) COMNPARE(N)
SI
1, Simple
Artículos 4, 30, 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 142 fracciones VIII y X del Código
Financiero del Estado de México, 2.1, 2.3, 2.4, 3.4, 4.229 al 4.337, y del 4.341 al 4.375, del Código Civil del Estado de México; 19, 20, 21, 35, 100, 101, 102, 103 y 104 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México; articulo 83 fracción-V del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla
de Baz, Estado de México

5. EN CASO DE TUTELA, COPIA CERTIFICADA DEL AUTO DE DISCERNIMIENTO
SI
1, Certificada
Artículos 4, 30, 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 142 fracciones VIII y X del Código
Financiero del Estado de México, 2.1, 2.3, 2.4, 3.4, 4.229 al 4.337, y del 4.341 al 4.375, del Código Civil del Estado de México; 19, 20, 21, 35, 100, 101, 102, 103 y 104 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México; articulo 83 fracción-V del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla
de Baz, Estado de México

SE DEBERA DE PRESENTAR DIRECTAMENTE EN LAS OFICIALIAS DE REGISTRO CIVIL MAS CERCANA A SU DOMICILIO PARA SOLICTAR EL TRAMITE DEBIENDO CUMPLIR CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN ORIGINAL Y COPIA EL COSTO Y TIEMPO DE RESPUESTA SE LOS DIRAN AHI MISMO
Dependencia u organismo:
Municipio Tlalnepantla de Baz
Dirección general:
Secretaria del Ayuntamiento.
Unidad administrativa responsable:
Secretaria del Ayuntamiento.
Titular de la unidad administrativa responsable:
Mtro. Edmundo Rafael Ranero Barrera.
Cargo del titular:
Secretario del Ayuntamiento.
Domicilio:
Plaza Cívica Dr. Gustavo Baz Prada No. Ext. S/N. No. Int. S/N, Col. Tlalnepantla Centro, C.P. 54000, Tlalnepantla de Baz, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 53663800 Ext: 3857
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax: n/a
Correo electrónico: edmundo.ranero@tlalnepantla.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Constancia
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
2 día(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
2 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Por qué los registros civiles no hay servicio los sábados y domingos?
Porque el horario es de acuerdo a la normatividad aplicable.
2. ¿Por qué se tardan en expedir el documento?
Porque se tiene que buscar, confirmar y verificar la documentación de los antecedentes que obran en el registro.
3. ¿Cuál es el costo?
El trámite tiene un costo de $102.00, así como por anotaciones marginales se pagará $110.00.
Fundamento legal:
Artículos 4, 30, 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 142 fracciones VIII y X del Código
Financiero del Estado de México, 2.1, 2.3, 2.4, 3.4, 4.229 al 4.337, y del 4.341 al 4.375, del Código Civil del Estado de México; 19, 20, 21, 35, 100, 101, 102, 103 y 104 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México; articulo 83 fracción-V del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla
de Baz, Estado de México
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Rapidez y Eficacia.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el solicitante lo requiera.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
17/12/2020 01:12 pm



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