Gobierno del Estado de México
 

Recurso Administrativo de Inconformidad

El ciudadano o representante legal, podrá interponer su Recurso Administrativo de Inconformidad cuando se vea afectado por algún acto o resolución emitida por las autoridades municipales haciendo valer los derechos que se le están afectando, ante la propia autoridad que emite el acto o ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Palacio Municipal No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Centro, C.P. 50450, Atlacomulco, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Atlacomulco
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Al momento en que el ciudadano o representante legal es notificado del acto o resolución por parte de alguna autoridad municipal tendrá quince días hábiles para interponer el Recurso Administrativo de Inconformidad, ante la propia autoridad que emitió o ejecutó el acto impugnado o su superior jerárquico, o en su caso, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Escrito de interposición del Recurso Administrativo de Inconformidad.
SI
NO
Artículos 188 y 189 Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Página 29

2. El documento que acredite su personalidad.
SI
1, Simple
Artículo 190 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Pagina 30.

3. El documento en el que conste el acto impugnado.
SI
1, Simple
Artículo 190 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Pagina 30.

4. Los documentos que ofrezca como prueba.
SI
1, Simple
Artículo 190 fracción III del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Pagina 30.

5. El pliego de posiciones y el cuestionario para los peritos, en caso de ofrecimiento de estas pruebas.
SI
NO
Artículo 190 fracción IV del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Pagina 30.

6. Podrá realizarse la prueba de inspección a petición de parte o por disposición de la autoridad administrativa cuando pueda servir para aclarar o fijar hechos relativos a la inconformidad hecha por el recurrente.
Artículos 81 y 82 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Pagina 15.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Escrito de interposición del Recurso Administrativo de Inconformidad.
SI
1, Simple
Artículos 188 y 189 Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Página 29

2. El documento que acredite su personalidad.
SI
1, Simple
Artículo 190 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Pagina 30.

3. Poder notarial del representante legal.
SI
1, Simple
Artículo 190 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Pagina 30.

4. Acta constitutiva.
SI
1, Simple
Artículo 190 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Pagina 30.

5. El documento en el que conste el acto impugnado.
SI
1, Simple
Artículo 190 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Pagina 30.

6. Los documentos que ofrezca como prueba.
SI
1, Simple
Artículo 190 fracción III del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Pagina 30.

7. El pliego de posiciones y el cuestionario para los peritos, en caso de ofrecimiento de éstas pruebas.
SI
NO
Artículo 190 fracción IV del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Pagina 30.

8. Podrá realizarse la prueba de inspección a petición de parte o por disposición de la autoridad administrativa cuando pueda servir para aclarar o fijar hechos relativos a la inconformidad hecha por el recurrente.
Artículos 81 y 82 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Pagina 15

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Escrito de interposición del Recurso Administrativo de Inconformidad.
SI
NO
Artículos 188 y 189 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Página 29

2. El documento que acredite su personalidad.
SI
1, Simple
Artículo 190 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Página 30

3. Nombramiento del solicitante y/u oficio de autorización para realizar el trámite.
SI
1, Simple
Artículo 190 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Página 30

4. El documento en el que conste el acto impugnado.
SI
NO
Artículo 190 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Página 30

5. Los documentos que ofrezca como prueba.
SI
1, Simple
Artículo 190 fracción III del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Página 30

6. El pliego de posiciones y el cuestionario para los peritos, en caso de ofrecimiento de estas pruebas.
SI
NO
Artículo 190 fracción IV del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Página 30

7. Podrá realizarse la prueba de inspección a petición de parte o por disposición de la autoridad administrativa cuando pueda servir para aclarar o fijar hechos relativos a la inconformidad hecha por el recurrente.
Artículos 81 y 82 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Página 15

1. El recurrente presenta el escrito de interposición del recurso ante la Sindicatura o ante la propia autoridad que emitió o ejecutó el acto impugnado dentro de los 15 días siguientes al, en que surta efectos su notificación;
2. La Secretaria de Sindicatura, recibe el escrito de interposición del recurso, le coloca el sello de recepción, lo registra en el libro de correspondencia y lo turna al Síndico Municipal;
3. El Síndico Municipal, recibe el escrito de interposición del recurso y revisa que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; lo turna al Secretario de Acuerdos para la emisión del acuerdo respectivo
4. El Secretario de Acuerdos, si al examinar el escrito de interposición advierte que es procedente; emite un acuerdo de admisión dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes a la presentación del escrito de inconformidad, señalando las pruebas que se admiten y las providencias necesarias para su desahogo.
5. El Secretario de Acuerdos, si al examinar el escrito de interposición advierte que éste carece de algún requisito formal o que no se adjuntan los documentos respectivos, requiere al recurrente para que aclare y complete el escrito o exhiba los documentos ofrecidos, apercibiéndolo de que, de no hacerlo, se desechará de plano el escrito o se tendrán por no ofrecidas las pruebas, según el caso.
6. El notificador notifica el acuerdo de admisión y/o prevención, al recurrente; en el domicilio que señaló en su escrito inicial.
7. Secretario de Acuerdos: en caso de que el recurrente no desahogue la prevención en el plazo que le fue concedido; emite acuerdo desechando el recurso de inconformidad.
8. El Síndico Municipal firma el acuerdo de desechamimento del recurso de inconformidad.
9. El notificador de Sindicatura; notifica el acuerdo de desechamiento del recurso de inconformidad al recurrente. Termina Procedimiento
10. El Recurrente; desahoga la prevención en el plazo que le fue concedido
11. La Secretaria de Sindicatura; recibe el escrito de desahogo de prevención y lo turna al Síndico Municipal.
12. El Síndico Municipal, estudia el cumplimiento de la prevención; determina si el recurso es procedente y lo turna al Secretario de Acuerdos para la emisión del acuerdo de admisión.
13. El secretario de acuerdos; elabora el acuerdo sobre su admisión, en el que también se admiten o desechan las pruebas ofrecidas y, en su caso, se dictan las providencias necesarias para su desahogo. En el mismo acuerdo se requiere informe y expediente que dio origen a la inconformidad.
14. Síndico Municipal; firma el acuerdo de admisión y oficio dirigido a la autoridad responsable del acto reclamado.
15. El notificador; acude al domicilio que señaló el Recurrente y le notifica el acuerdo de admisión. En caso de no señalar domicilio particular, la notificación se hace por estrados.
16. La autoridad que dio origen a la inconformidad, remite el informe y expediente que le fueron requeridos vía oficio; por el Síndico.
17. La Secretaria de Sindicatura, recibe el informe y expediente que remite la autoridad que dio origen a la inconformidad, le coloca el sello de recepción, lo registra en el libro de correspondencia y lo turna al Secretario de Acuerdos.
18. El Secretario de Acuerdos, recibe el informe y expediente de la autoridad que emitió el acto que dio origen a la inconformidad, emite acuerdo sobre su radicación e integración al expediente en que se actúa.
19. El Secretario de Acuerdos; una vez integrado el expediente y desahogadas cada una de las pruebas ofrecidas, lo turna al Síndico Municipal para la emisión de la resolución
20. El Síndico; analiza, examina el recurso de inconformidad planteado y emite la resolución que en derecho proceda
21. El Notificador; una vez emitida la resolución la notifica al recurrente, y
22. El Recurrente; se da por notificado de la resolución. En caso de ser favorable, espera a que quede firme, a fin de solicitar a la autoridad que dio origen a la inconformidad, dé cumplimiento a la resolución. Termina procedimiento.
23. El Recurrente; en caso de obtener resolución que no lo favorece, podrá impugnarla, ante el Tribunal de Justicia Administrativa, de conformidad con los artículos 139 y 238 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Termina Procedimiento.
Dependencia u organismo:
Municipio Atlacomulco
Dirección general:
Sindicatura
Unidad administrativa responsable:
Sindicatura
Titular de la unidad administrativa responsable:
C. Gregorio Plata González
Cargo del titular:
Síndico Municipal
Domicilio:
Palacio Municipal No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Centro, C.P. 50450, Atlacomulco, México
Contacto:
Telefono1: ( 712 ) 12-2-62-90 Ext: s/n
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax: s/n
Correo electrónico: sindicatura@atlacomulco.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Resolución que confirma, modifica o revoca el acto administrativo.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
1 mes(es) 10 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
1 mes(es) 10 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Cuánto tiempo tengo para interponer el Recurso Administrativo de Inconformidad?
15 días hábiles posteriores a la notificación del acto impugnado.
2. ¿En cuánto tiempo se emite la resolución?
En treinta días hábiles.
3. ¿Tiene algún costo interponer el Recurso Administrativo de Inconformidad?
No, el trámite es gratuito.
Fundamento legal:
Artículos 186, 187,188, 189 y 197 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, 154 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 291, 292, 293 y 294 del Bando Municipal 2024 Atlacomulco.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Que el Recurso Administrativo de Inconformidad sea promovido por el ciudadano o representante legal que se ve afectado por el acto o resolución emitida por la autoridad municipal; que se encuentre dentro del término de 15 días posteriores a la notificación del acto impugnado; que el escrito cumpla con los requisitos formales que establece el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y que acompañe todos los documentos necesarios para poder emitir la resolución correspondiente.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Al momento en que el ciudadano o representante legal es notificado del acto o resolución por parte de alguna autoridad municipal tendrá quince días hábiles para interponer el Recurso Administrativo de Inconformidad, ante la propia autoridad que emitió o ejecutó el acto impugnado o su superior jerárquico, o en su caso, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
07/05/2024 10:27 am



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