Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Ingresar al Portal de Servicios al Contribuyente, en la dirección electrónica: https://sfpya.edomexico.gob.mx/
Opción "Pago en línea"
Reimpresión de FUP
Con fundamento en el artículo 48 fracción XVII del Código Financiero del Estado de México y Municipios y el Manual de Procedimientos de Trámites y Servicios al Contribuyente de los Centros de Servicios Fiscales, procedimiento 2.4.8
2. Contar con la línea de captura de cualquier contribución, emitido mediante el Portal de Servicios al Contribuyente del Gobierno del Estado de México.
Con fundamento en el artículo 48 fracción XVII del Código Financiero del Estado de México y Municipios y el Manual de Procedimientos de Trámites y Servicios al Contribuyente de los Centros de Servicios Fiscales, procedimiento 2.4.8
3. Capturar exactamente los 27 dígitos de la línea de captura.
Con fundamento en el artículo 48 fracción XVII del Código Financiero del Estado de México y Municipios y el Manual de Procedimientos de Trámites y Servicios al Contribuyente de los Centros de Servicios Fiscales, procedimiento 2.4.8
4. Una vez validada la línea de captura y si ésta se encuentra dentro de la vigencia señalada en la misma, el sistema mostrará una nueva pantalla que permite reimprimir el formato y/o la declaración que generó la línea de captura, de otra forma se informará que no es posible continuar.
Código Financiero del Estado de México y Municipios, artículo 48 fracción XVII.
Manual de Procedimientos de Trámites y Servicios al Público de los Centros de Servicios Fiscales y Módulos de Atención al Contribuyente, vigente.
5. Seleccionar dentro de las opciones de los bancos que se muestran en pantalla, el banco donde se tenga contratado el servicio de banca electrónica.
Con fundamento en el artículo 48 fracción XVII del Código Financiero del Estado de México y Municipios y el Manual de Procedimientos de Trámites y Servicios al Contribuyente de los Centros de Servicios Fiscales, procedimiento 2.4.8
6. Una vez que se establezca la pantalla del banco elegido, el pago y su gestión, son responsabilidad de la o del contribuyente, ya que el pago se realiza mediante el sistema electrónico del portal bancario elegido.
Con fundamento en el artículo 48 fracción XVII del Código Financiero del Estado de México y Municipios y el Manual de Procedimientos de Trámites y Servicios al Contribuyente de los Centros de Servicios Fiscales, procedimiento 2.4.8