Gobierno del Estado de México
 

LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN HABITACIONAL MUNICIPAL

Consiste en proporcionar bajo la reglamentación vigente el permiso para realizar construcción en algún predio
Avenida Salto Del Agua No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Centro, C.P. 56680, Cocotitlán, México
Costo:
$ 26.06 pesos.
Adicional:
Fundamento Jurídico Artículo 144 fracción. I Inciso C del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/01/2020 al 31/12/2020.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito y Tarjeta de Débito.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
Oficina de Tesorería Municipal
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Cocotitlán
Vigencia del trámite o servicio:
1 año(s)
Duración del trámite o servicio:
25 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se inicie una construcción de predio

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Para modalidades de obra nueva, de ampliación, modificación o reparación de la construcción existente, que no afecte elementos estructurales e impliquen la construcción de entre 20 y 60 metros cuadrados:


2. Solicitud de servicio elaborada
SI
NO
Artículo 18.21 fracción II, del Código Administrativo del Estado de México
Artículo 144 fracción. I Inciso C del Código Financiero del Estado de México y Municipios


(se requiere original solo para cotejar)

3. Documento que acredite la personalidad del solicitante
(Credencial para votar, licencia de conducir, pasaporte, Cédula Profesional)
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción II, del Código Administrativo del Estado de México
Artículo 144 fracción. I Inciso C del Código Financiero del Estado de México y Municipios
(se requiere original solo para cotejar)

4. Documento que acredite la propiedad o la posesión en concepto del propietario
(Escritura pública, resolución judicial o administrativa) en el caso de solo contar con Contrato de Compra-Venta tendrá que presentar el antecedente (escritura del vendedor)
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción II, del Código Administrativo del Estado de México
Artículo 144 fracción. I Inciso C del Código Financiero del Estado de México y Municipios
(se requiere original solo para cotejar)

5. Pago predial actual
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción II, del Código Administrativo del Estado de México
Artículo 144 fracción. I Inciso C del Código Financiero del Estado de México y Municipios
(se requiere original solo para cotejar)

6. Certificación de Clave y Valor Catastral
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción II, del Código Administrativo del Estado de México
Artículo 144 fracción. I Inciso C del Código Financiero del Estado de México y Municipios
(se requiere original solo para cotejar)

7. Si el predio no se localiza dentro del área urbana tendrá que presentar

Constancia de uso de suelo
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción II, del Código Administrativo del Estado de México
Artículo 144 fracción. I Inciso C del Código Financiero del Estado de México y Municipios
(se requiere original solo para cotejar)

8. Si el predio no se localiza dentro del área urbana tendrá que presentar

Subdivisión de predio
(Autorizados por la Secretaria de Desarrollo Urbano y metropolitano)
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción II, del Código Administrativo del Estado de México
Artículo 144 fracción. I Inciso C del Código Financiero del Estado de México y Municipios
(se requiere original solo para cotejar)

9. Cuando la construcción es nueva se requiere:

Constancia de alineamiento
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción II, del Código Administrativo del Estado de México
Artículo 144 fracción. I Inciso C del Código Financiero del Estado de México y Municipios
(se requiere original solo para cotejar)

10. Cuando la construcción es nueva se requiere:

Número oficial.
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción II, del Código Administrativo del Estado de México
Artículo 144 fracción. I Inciso C del Código Financiero del Estado de México y Municipios
(se requiere original solo para cotejar)

11. En caso de construcciones mayor de 60 m2 se requiere

Planos firmados por perito y DRO (Director Responsable de Obra).
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción II, del Código Administrativo del Estado de México
Artículo 144 fracción. I Inciso C del Código Financiero del Estado de México y Municipios
(se requiere original solo para cotejar)

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Para modalidades de obra nueva, de ampliación, modificación o reparación de la construcción existente, que no afecte elementos estructurales e impliquen la construcción de entre 20 y 60 metros cuadrados:


2. Solicitud de servicio elaborada
SI
NO
Artículo 18.21 fracción II, del Código Administrativo del Estado de México
Artículo 144 fracción. I Inciso C del Código Financiero del Estado de México y Municipios
(se requiere original solo para cotejar)

3. Documento que acredite la personalidad del solicitante
(Credencial para votar, licencia de conducir, pasaporte, Cédula Profesional)
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción II, del Código Administrativo del Estado de México
Artículo 144 fracción. I Inciso C del Código Financiero del Estado de México y Municipios
(se requiere original solo para cotejar)

4. Documento que acredite la propiedad o la posesión en concepto del propietario
(Escritura pública, resolución judicial o administrativa) en el caso de solo contar con Contrato de Compra-Venta tendrá que presentar el antecedente (escritura del vendedor)
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción II, del Código Administrativo del Estado de México
Artículo 144 fracción. I Inciso C del Código Financiero del Estado de México y Municipios
(se requiere original solo para cotejar)

5. Pago predial actual
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción II, del Código Administrativo del Estado de México
Artículo 144 fracción. I Inciso C del Código Financiero del Estado de México y Municipios
(se requiere original solo para cotejar)

6. Certificación de Clave y Valor Catastral
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción II, del Código Administrativo del Estado de México
Artículo 144 fracción. I Inciso C del Código Financiero del Estado de México y Municipios
(se requiere original solo para cotejar)

7. Si el predio no se localiza dentro del área urbana tendrá que presentar

Constancia de uso de suelo
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción II, del Código Administrativo del Estado de México
Artículo 144 fracción. I Inciso C del Código Financiero del Estado de México y Municipios
(se requiere original solo para cotejar)

8. Si el predio no se localiza dentro del área urbana tendrá que presentar

Subdivisión de predio
(Autorizados por la Secretaria de Desarrollo Urbano y metropolitano)
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción II, del Código Administrativo del Estado de México
Artículo 144 fracción. I Inciso C del Código Financiero del Estado de México y Municipios
(se requiere original solo para cotejar)

9. Cuando la construcción es nueva se requiere:

Constancia de alineamiento
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción II, del Código Administrativo del Estado de México
Artículo 144 fracción. I Inciso C del Código Financiero del Estado de México y Municipios
(se requiere original solo para cotejar)

10. Cuando la construcción es nueva se requiere:

Número oficial.
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción II, del Código Administrativo del Estado de México
Artículo 144 fracción. I Inciso C del Código Financiero del Estado de México y Municipios
(se requiere original solo para cotejar)

11. En caso de construcciones mayor de 60 m2 se requiere

Planos firmados por perito y DRO (Director Responsable de Obra).
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción II, del Código Administrativo del Estado de México
Artículo 144 fracción. I Inciso C del Código Financiero del Estado de México y Municipios
(se requiere original solo para cotejar)

Antes de realizar una construcción acudir a la oficina de Desarrollo Urbano y Obras Publicas para pedir informes para saber si el predio se localiza dentro del área urbana, en caso que sí, se otorgan los requisitos los cuales se requieren en copia simple y original para cotejo, junto con un croquis y/o plano de la construcción.
Personal del área de Desarrollo Urbano y Obras Publicas revisan y validan los documentos que el contribuyente presenta.
Después de validar los documentos, en base al plano y/o croquis, se calcula el costo que tendrá la licencia de construcción (26.06 pesos x metro cuadrado)
Cuando se calcula el monto a pagar por la Licencia de Construcción, se elabora la orden de pago para que el contribuyente acuda a realizar el mismo a las oficinas de Tesorería Municipal
Al pagar el contribuyente regresa a la oficina de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, en donde se realiza el tramite con un periodo no mayor a 3 días hábiles
Dependencia u organismo:
Municipio Cocotitlán
Dirección general:
Dirección de Obras Públicas
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Obras Públicas
Titular de la unidad administrativa responsable:
Ing. Arq. Araceli Lucrecia Jimenez Flores
Cargo del titular:
Directora
Domicilio:
Avenida Salto Del Agua No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Centro, C.P. 56680, Cocotitlán, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 5559820603 Ext:
Telefono2: ( 55 )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: obraspublicas.cocotitlan2224@gmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 15:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Licencia de Construcción Habitacional Municipal
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
Duración del trámite o servicio:
25 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
1 año(s)
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Qué es el antecedente?
La escritura, resolución judicial o administrativa
2. ¿Por qué tengo que presentar la clave de valor catastral?
Porque, es única y para cada terreno
3. ¿Se tiene que sacar permiso para construir?
Fundamento legal:
Artículo 18.21 fracción I, II, III (Obra nueva, ampliación, modificación o reparación de la construcción existente que no afecte elementos estructurales e impliquen la construcción de entre veinte y sesenta metros cuadrados) del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 144 fracción. I Inciso C del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Criterios de resolución del trámite o servicio:
No se podrá otorgar el trámite por falta de algún documento
Se orienta al ciudadano como y donde conseguir el documento faltante
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se inicie una construcción de predio
Última actualización:
18/08/2020 09:41 am



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