Fundamento legal:
Artículo 115, Párrafo segundo Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 112, 113 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículo 125, fracciones II, III, V y VII; Artículo 126, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Artículo 12, fracción I, y Articulo 92, Fracción I, II, VII y XXIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
titulo sexto, Capitulo I, Artículos del 69 al 77, Fracciones II, III, y VII; Capitulo II, Artículos del 80 al 88; Título Noveno, Capitulo único, Articulo del 122 Fracción IX; del Bando Municipal 2020.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
No se otorgará el servicio para residuos peligrosos, tóxicos y que contaminen el medio ambiente. (RME) residuos de manejo especial.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.