Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Presentarse en el área del Departamento de Atención a usuarios para solicitar el registro del aparato medidor, y a su vez se le agende fecha para la revisión de la instalación y funcionamiento del mismo.
Artículo 44 fracción VIII, 69 Fracción VI y 152 fracción IV de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.
2. Proporcionar referencias de la ubicación del domicilio donde será revisada la instalación y funcionamiento del aparato medidor.
Artículo 44 fracción VIII, 69 Fracción VI y 152 fracción IV de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.
3. Presentar aparato medidor con las siguientes características:
- Medidor de 1/2 pulgada o medidor requerido.
- Cuerpo de bronce o cobre
- Lectura 0
- Nota o factura a nombre del usuario que acredite la compra del medidor.
- Número de serie en tapa y cuerpo
SI
NO
Artículo 44 fracción VIII, 69 Fracción VI y 152 fracción IV de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.
4. Realizar el pago por el registro del medidor
SI
NO
Artículo 44 fracción VIII, 69 Fracción VI y 152 fracción IV de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios.