Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud dirigida al C. Gobernador del Estado de México.
SI
NO
Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México, articulo 39, fracción I.
Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se delega al Secretario de Justicia y Derechos Humanos, la atribución para otorgar la opinión favorable a las personas físicas o jurídicas colectivas, en los supuestos previstos por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno Número 59, el 26 de marzo de 2021.
2. Documento de conformidad respecto de la seguridad y ubicación de las instalaciones, expedido por el C. Presidente Municipal correspondiente.
SI
1, Simple
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos artículos 3, 39, 41 fracción V, 42 y 45.
3. Croquis de ubicación de las instalaciones.
SI
NO
Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México articulo 39, inciso d.
4. Fotografías de las instalaciones.
SI
NO
Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México articulo 39, inciso d.
5. Acta Constitutiva de la Empresa
NO
1, Simple
Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México articulo 39, inciso a.
6. Poder notarial del representante legal.
SI
1, Simple
Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México articulo 39, inciso a.
7. Acta de Nacimiento del apoderado legal
NO
1, Simple
Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México, Articulo 39 inciso a.
8. Identificación oficial con fotografía.
NO
1, Simple
Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México articulo 39, inciso a.
9. Recibo de pago vigente.
SI
1, Simple
Código Financiero del Estado de México y Municipios, articulo 75, fracción VII inciso I.