Gobierno del Estado de México
 

Constancia de Numero Oficial

Descripción:
La asignación del número oficial permite la localización e identificación de manera eficaz de una vivienda y/o comercio dentro del territorio municipal.
Av. Alfredo del Mazo, Esquina Av. Tezozomoc No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Alfredo Baranda, C.P. 56610, Valle de Chalco Solidaridad, México
Costo:
$ 293.58 pesos.
Adicional:
Fundamento legal: (2.83 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente de acuerdo con el Artículo 144 Fracción X inciso B, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/01/2023 al 31/12/2023.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito y Tarjeta de Débito.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
En la Tesorería Municipal, dentro del Palacio Municipal Valle de Chalco
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Valle de Chalco Solidaridad
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
1 hora(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
La asignación del número oficial se debe tramitar en los casos que se requiera la licencia de construcción.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud firmada por el propietario
SI
NO
Art. 18.35 del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.
Art. 8 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Art. 107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 158 Fracción V del Bando Municipal vigente.

2. Identificación oficial vigente con fotografía
SI
1, Simple
Art. 18.35 del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.
Art. 8 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Art. 107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 158 Fracción V del Bando Municipal vigente.

3. Documento que acredite la propiedad (Escritura o contrato de arrendamiento),en su caso
SI
1, Simple
Art. 18.35 del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.
Art. 8 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Art. 107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 158 Fracción V del Bando Municipal vigente.

4. Recibo del impuesto predial vigente
NO
1, Simple
Art. 18.35 del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.
Art. 8 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Art. 107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 158 Fracción V del Bando Municipal vigente.

5. Croquis de localización del predio
SI
NO
Art. 18.35 del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.
Art. 8 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Art. 107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 158 Fracción V del Bando Municipal vigente.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud firmada por el representante legal
SI
NO
Art. 18.35 del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.
Art. 8 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Art. 107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Articulo 158 Fracción V del Bando Municipal vigente.

2. Identificación oficial vigente con fotografía
SI
1, Simple
Art. 18.35 del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.
Art. 8 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Art. 107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Articulo 158 Fracción V del Bando Municipal vigente.

3. Poder notarial del representante legal
SI
1, Simple
Art. 18.35 del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.
Art. 8 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Art. 107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Articulo 158 Fracción V del Bando Municipal vigente.

4. Acta constitutiva y/o escritura, o contrato de arrendamiento, en su caso.
SI
1, Simple
Art. 18.35 del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.
Art. 8 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Art. 107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Articulo 158 Fracción V del Bando Municipal vigente.

5. Recibo del impuesto predial vigente
NO
1, Simple
Art. 18.35 del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.
Art. 8 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Art. 107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Articulo 158 Fracción V del Bando Municipal vigente.

6. Croquis de localización del predio
SI
NO
Art. 18.35 del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.
Art. 8 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Art. 107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Articulo 158 Fracción V del Bando Municipal vigente.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud firmada por el representante de la institución
SI
NO
Articulo. 18.35 del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.
Articulo. 8 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Articulo. Articulo 158 Fracción V del Bando Municipal vigente.

2. Identificación oficial vigente con fotografia.
SI
1, Simple
Articulo. 18.35 del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.
Articulo. 8 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Articulo 158 Fracción V del Bando Municipal vigente.

3. Documento que acredite la propiedad (acuerdo de cabildo o acuerdo estatal y/o federal)
SI
1, Simple
Articulo. 18.35 del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.
Articulo. 8 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Articulo 158 Fracción V del Bando Municipal vigente.

4. Croquis de localización del predio
SI
NO
Articulo. 18.35 del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.
Articulo. 8 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Articulo 158 Fracción V del Bando Municipal vigente.

1.-Presenta documentación completa para el tramite a realizar, se le entrega solicitud para llenado y firma.

.
2.-Recibe Orden de pago y acude a la Tesorería a cubrir los derechos.
3.- Realiza el pago en tesorería le entregan recibo del pago de derechos.
4.-Entrega en la Oficina de Desarrollo Urbano 1 copia del Recibo de Pago de los derechos correspondientes.
5.-Se presenta al quinto día hábil a la oficina de Desarrollo Urbano y Recibe la correspondiente Constancia de Numero oficial
Dependencia u organismo:
Municipio Valle de Chalco Solidaridad
Dirección general:
Desarrollo Urbano
Unidad administrativa responsable:
Desarrollo Urbano
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. Pablo Antonio Lopez Cureño
Cargo del titular:
Director de Desarrollo Urbano
Domicilio:
Av. Alfredo del Mazo, Esquina Av. Tezozomoc No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Alfredo Baranda, C.P. 56610, Valle de Chalco Solidaridad, México
Contacto:
Telefono1: ( ) Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: desarrollo.urbano@valledechalco.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 17:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Constancia de asignación del número oficial
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
Duración del trámite o servicio:
1 hora(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. ¿Debe realizarlo obligatoriamente el propietario?
No necesariamente, puede tramitarla otra persona presentando además carta poder simple y adjuntar copia de identificaciones oficiales de los firmantes del poder, en caso de personas físicas.
2. ¿Cuál es la utilidad del documento?
Cumplir con la Normatividad vigente que establece el Código Administrativo del Estado de México.
3. ¿Dónde se ingresa la solicitud?
En las oficinas de Desarrollo Urbano que se encuentran al interior del Palacio Municipal
Fundamento legal:
Artículo 18.35 del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado De México
Artículo 143 Fracción II, 144, Fracción X, Inciso B del Código Financiero del Estado de México y
Municipios, Artículo 158 Fracción V del Bando Municipal vigente.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
En caso que la solicitud no sea clara o carezca de alguno de los datos o documentos requeridos, la Dirección de Desarrollo Urbano prevendrá al interesado a efecto que en un plazo no mayor a tres días hábiles subsane lo requerido, en el supuesto de no hacerlo, la solicitud se tendrá por no presentada.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
La asignación del número oficial se debe tramitar en los casos que se requiera la licencia de construcción.
Última actualización:
22/03/2023 09:32 am



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