Gobierno del Estado de México
 

Cédula Informativa de Zonificación

Documento de carácter informativo donde se establecen, los usos de suelo, la densidad de vivienda, el coeficiente de ocupación del suelo, el coeficiente de utilización del suelo, la altura de edificaciones y las restricciones de índole federal, estatal y municipal.
Av. Alfredo del Mazo, Esquina Av. Tezozomoc No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Alfredo Baranda, C.P. 56610, Valle de Chalco Solidaridad, México
Costo:
$ 294.62 pesos.
Adicional:
Fundamento legal: (2.84 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente de acuerdo con el Artículo 144 Fracción XII del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/01/2023 al 31/12/2023.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito y Tarjeta de Débito.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
En la Tesorería Municipal, dentro del Palacio Municipal
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Valle de Chalco Solidaridad
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
1 hora(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
A solicitud del interesado, cuando se desee conocer respecto de la normatividad contenida en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud firmada por el Propietario
SI
NO
Art. 5.54 del libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Art. 8 y 149 del reglamento del libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 158 Fracción III de Bando Municipal vigente.

2. Identificación oficial vigente
SI
1, Simple
Art. 5.54 del libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Art. 8 y 149 del reglamento del libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 158 Fracción III de Bando Municipal vigente.

3. Croquis de localización del predio
SI
NO
Art. 5.54 del libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Art. 8 y 149 del reglamento del libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 158 Fracción III de Bando Municipal vigente.

4. Documento que acredite la propiedad (escritura o contrato de arrendamiento), en su caso.
SI
1, Simple
Art. 5.54 del libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Art. 8 y 149 del reglamento del libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 158 Fracción III de Bando Municipal vigente.

5. Recibo de impuesto predial vigente
NO
1, Simple
Art. 5.54 del libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Art. 8 y 149 del reglamento del libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 158 Fracción III de Bando Municipal vigente.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud firmada por el representante legal
SI
NO
Art. 5.54 del libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Art. 8 y 149 del reglamento del libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 158 Fracción III de Bando Municipal vigente.

2. Identificación oficial vigente con fotografía
SI
1, Simple
Art. 5.54 del libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Art. 8 y 149 del reglamento del libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 158 Fracción III de Bando Municipal vigente.

3. Poder notarial del representante legal
SI
1, Simple
Art. 5.54 del libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Art. 8 y 149 del reglamento del libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 158 Fracción III de Bando Municipal vigente.

4. Acta constitutiva y/o escritura, o contrato de arrendamiento, en su caso.
SI
1, Simple
Art. 5.54 del libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Art. 8 y 149 del reglamento del libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 158 Fracción III de Bando Municipal vigente.

5. Croquis de localización del predio
SI
NO
Art. 5.54 del libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Art. 8 y 149 del reglamento del libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 158 Fracción III de Bando Municipal vigente.

6. Recibo del impuesto predial vigente
NO
1, Simple
Art. 5.54 del libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Art. 8 y 149 del reglamento del libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 158 Fracción III de Bando Municipal vigente.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud firmada por el representante de la institución
SI
NO
Art. 5.54 del libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Art. 8 y 149 del reglamento del libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 158 Fracción III de Bando Municipal vigente.

2. Identificación oficial vigente con fotografía
SI
1, Simple
Art. 5.54 del libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Art. 8 y 149 del reglamento del libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 158 Fracción III de Bando Municipal vigente.

3. Documento que acredite la propiedad (acuerdo de cabildo o acuerdo estatal y/o federal.
SI
1, Simple
Art. 5.54 del libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Art. 8 y 149 del reglamento del libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 158 Fracción III de Bando Municipal vigente.

4. Croquis de localización del predio
SI
NO
Art. 5.54 del libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Art. 8 y 149 del reglamento del libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 158 Fracción III de Bando Municipal vigente.

1. Presenta documentación completa para el tramite a realizar, se le entrega solicitud para llenado y firma.
2. Recibe Orden de pago y acude a la Tesorería a cubrir los derechos.
3. Realiza el pago en tesorería le entregan recibo del pago de derechos.
4. Entrega en la Oficina de Desarrollo Urbano una copia del Recibo de Pago de los derechos
correspondientes.
5. Se presenta al tercer día hábil a la oficina de Desarrollo Urbano y Recibe la correspondiente Cédula de Zonificación.
Dependencia u organismo:
Municipio Valle de Chalco Solidaridad
Dirección general:
Desarrollo Urbano
Unidad administrativa responsable:
Desarrollo Urbano
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. Pablo Antonio Lopez Cureño
Cargo del titular:
Director de Desarrollo Urbano
Domicilio:
Av. Alfredo del Mazo, Esquina Av. Tezozomoc No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Alfredo Baranda, C.P. 56610, Valle de Chalco Solidaridad, México
Contacto:
Telefono1: ( ) Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: desarrollo.urbano@valledechalco.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 17:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Cédula Informativa de Zonificación
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
Duración del trámite o servicio:
1 hora(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. ¿Debe realizarlo obligatoriamente el propietario?
No necesariamente, puede tramitarla otra persona presentando además carta poder simple y adjuntar copia de identificaciones oficiales de los firmantes del poder, en caso de persona física o con poder notarial en caso de persona moral.
2. ¿Para qué sirve la cedula informativa de zonificación?
Es un documento informativo que indica los usos, las normas de aprovechamiento y división del suelo en un predio.
3. ¿Dónde se ingresa la solicitud?
En las oficinas de Desarrollo Urbano que se encuentran al interior del Palacio Municipal.
Fundamento legal:
Articulo 5.10 Fracción VI, 5.54 del Libro Quinto del Ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población, del código Administrativo del Estado de México.
Artículo 149 del Reglamento del Libro Quinto del código Administrativo del Estado de México
Articulo 144 Fracción XII, del código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 158 Fracción III del Bando Municipal vigente.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
En caso que la solicitud no sea clara o carezca de alguno de los datos o documentos requeridos, la Dirección de desarrollo urbano prevendrá al interesado a efecto que en un plazo no mayor a tres días hábiles subsane lo requerido, en el supuesto de no hacerlo, la solicitud se tendrá por no presentada.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
A solicitud del interesado, cuando se desee conocer respecto de la normatividad contenida en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
31/08/2023 02:44 pm



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