Fundamento legal:
Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 150, Capitulo Primero, Título V, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Artículo 30, 31, 32, 33, 34, Capítulo I, Titulo Tercero de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México.
Reglamento del Centro de Mediación y Conciliación del Poder Judicial del Estado México
Reglamento de la Oficiala Mediadora- Conciliadora del Ayuntamiento de Almoloya del Río Estado de México.
Artículo 75 y 76, Capítulo I, Título Octavo del Bando Municipal de Policía y Gobierno del H. Ayuntamiento de Almoloya del Río Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
1.- Evaluar las solicitudes de los interesados con el fin de determinar el medio alternativo idóneo para el tratamiento del asunto de que se trate;
2.- Implementar y substanciar procedimientos de mediación o conciliación vecinal, comunitaria, familiar, escolar, social o política en todos los casos en que sean requeridos por la ciudadanía o por las Autoridades Municipales;
3.- Redactar, revisar y en su caso aprobar, los Acuerdos o Convenios a que lleguen los participantes a través de la Mediación o de la Conciliación, los cuales deberán ser firmados por ellos y autorizados por el Oficial Mediador-Conciliador;
4.-Dar por concluido el procedimiento en el momento que exista falta de interés en el asunto por alguna de las partes o de observación de las reglas que lo rigen
2.-Suspender la Mediación o la Conciliación por cualquier cosa previa o superviniente que haga imposible el procedimiento, así como cuando uno de los interesados lo solicite.
3.- Negar el servicio cuando se pueda perjudicar a la Hacienda Pública, a las Autoridades Municipales o a terceros;
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.