Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud de registro que contendrá firma(s) y huella(s) de quien(es) comparece(n);
SI
NO
Artículos 3.8, 3.9, 3.10 y 3.12 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 59, 63 y 64 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 Fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
2. Presentación de la persona a registrar;
Artículos 3.8, 3.9, 3.10 y 3.12 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 59, 63 y 64 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 Fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
3. Certificado de nacimiento;
SI
1, Simple
Artículos 3.8, 3.9, 3.10 y 3.12 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 59, 63 y 64 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 Fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
4. Identificación oficial vigente de la(s) persona(s) que presentan;
NO
1, Simple
Artículos 3.8, 3.9, 3.10 y 3.12 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 59, 63 y 64 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 Fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
5. CURP de la(s) persona(s) que presentan;
NO
1, Simple
Artículos 3.8, 3.9, 3.10 y 3.12 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 59, 63 y 64 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 Fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
6. Acta de nacimiento de los padres.
NO
1, Certificada
Artículos 3.8, 3.9, 3.10 y 3.12 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 59, 63 y 64 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 Fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
7. Para el caso de darse los supuestos que se enumeran a continuación deberán presentarse además de los requisitos señalados, los siguientes:
I. Cuando se carezca del Certificado de Nacimiento por robo, se requerirá copia de la Carpeta de Investigación iniciada ante el Ministerio Público. Para el caso de extravío o destrucción bastará el original del Acta Informativa levantada ante la autoridad Municipal correspondiente. En ambos casos, deberá presentarse copia certificada del certificado de nacimiento o constancia de alumbramiento que expida el Sector Salud.
II. No habiéndose expedido certificado de nacimiento se solicitará original del acta informativa levantada ante la autoridad municipal correspondiente y constancia de alumbramiento expedida por el sector salud.
III. Podrán solicitarse por el/la Oficial los documentos que con el registro se relacionen.
SI
NO
Artículos 3.8, 3.9, 3.10 y 3.12 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículos 59, 63 y 64 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Artículo 142 Fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios.