Gobierno del Estado de México
 

REPRESENTACION DE LOS SOLICITANTES PARA SU DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO ANTE EL JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

ESTE TRAMITE SE REALIZA REPRESENTANDO A LOS SOLICITANTES PARA LLEVAR UN JUICIO DE DIVORCIO ANTE EL JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE JILOTEPEC MEXICO.
EPIFANIO SÁNCHEZ No. Ext. 10 No. Int. S/N, Col. ACULCO DE ESPINOSA, C.P. 50360, Aculco, México
Costo:
$ 3500 pesos.
Adicional:
EN CASO DE QUE SE REQUIERA MAS DE 1 PRESENTACION DE LOS INTERESADOS ANTE EL JUZGADO, SE COBRARA $ 500.00 ADICIONALES PARA CADA PRESENTACION.

FUNDAMENTO JURIDICO
LEY DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS,TÍTULO PRIMERO,DE LA ASISTENCIA SOCIAL, CAPÍTULO TERCERO, De los Programas, Acciones y Servicios de Asistencia Social
Artículo 8, Artículo 10
TÍTULO CUARTO
DE LOS SISTEMAS MUNICIPALES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, CAPÍTULO ÚNICO, Disposiciones Generales, Artículo 39, Artículo 41.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/01/2021 al 31/12/2021.
Formas de pago:
Efectivo.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
Tesoreria del Sistema Municipal DIF de Aculco
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Aculco
Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
Duración del trámite o servicio:
1 día(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
CUANDO UN MATRIMONIO QUIERE DIVORCIARSE DE COMUN ACUERDO

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. ACTA DE MATRIMONIO
SI
1, Simple
LEY DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
TÍTULO PRIMERO
DE LA ASISTENCIA SOCIAL
CAPÍTULO TERCERO
De los Programas, Acciones y Servicios de Asistencia Social
Artículo 8. La implementación de programas, acciones y prestación de servicios de asistencia social se realizará por las dependencias y organismos auxiliares estatales y municipales, en la esfera de sus respectivas competencias y atribuciones, por el DIFEM y por los SMDIF, a través de mecanismos transversales de concurrencia y coordinación, con instituciones de índole social y privado.
Las personas físicas y jurídicas colectivas que tengan entre sus objetivos la realización de acciones y prestación de servicios de asistencia social podrán vincularse al Sistema Estatal, mediante mecanismos de colaboración o concertación, en términos de las disposiciones de esta Ley.
Los servicios que se presten en esta materia, deberán cumplir con lo estipulado en las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Técnicas que resulten aplicables.
Artículo 10.- Para los efectos de esta Ley se entenderán como servicios en materia de asistencia social:
IV. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a niñas, niños y adolescentes, mujeres, adultos mayores, discapacitados y en general, a personas en estado de vulnerabilidad
TÍTULO CUARTO
DE LOS SISTEMAS MUNICIPALES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
Artículo 39. Los SMDIF son organismos públicos descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tienen por objeto la promoción de las actividades y acciones relacionadas con la asistencia social, la prestación de servicios asistenciales y la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, los cuales establecerán su domicilio social en la cabecera municipal correspondiente.
Artículo 41. Los SMDIF en materia de asistencia social y protección de la infancia y adolescencia tendrán las siguientes atribuciones:
X. Establecer con autorización de la Junta de Gobierno, cuotas de recuperación en los servicios asistenciales que preste los SMDIF, previo estudio socio económico que se le practique, debiendo tomar en consideración la vulnerabilidad de los beneficiarios de esta Ley, pudiendo determinar la exención del pago;

2. ACTAS DE NACIMIENTO DE HIJOS
SI
1,
LEY DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
TÍTULO PRIMERO
DE LA ASISTENCIA SOCIAL
CAPÍTULO TERCERO
De los Programas, Acciones y Servicios de Asistencia Social
Artículo 8. La implementación de programas, acciones y prestación de servicios de asistencia social se realizará por las dependencias y organismos auxiliares estatales y municipales, en la esfera de sus respectivas competencias y atribuciones, por el DIFEM y por los SMDIF, a través de mecanismos transversales de concurrencia y coordinación, con instituciones de índole social y privado.
Las personas físicas y jurídicas colectivas que tengan entre sus objetivos la realización de acciones y prestación de servicios de asistencia social podrán vincularse al Sistema Estatal, mediante mecanismos de colaboración o concertación, en términos de las disposiciones de esta Ley.
Los servicios que se presten en esta materia, deberán cumplir con lo estipulado en las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Técnicas que resulten aplicables.
Artículo 10.- Para los efectos de esta Ley se entenderán como servicios en materia de asistencia social:
IV. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a niñas, niños y adolescentes, mujeres, adultos mayores, discapacitados y en general, a personas en estado de vulnerabilidad
TÍTULO CUARTO
DE LOS SISTEMAS MUNICIPALES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
Artículo 39. Los SMDIF son organismos públicos descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tienen por objeto la promoción de las actividades y acciones relacionadas con la asistencia social, la prestación de servicios asistenciales y la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, los cuales establecerán su domicilio social en la cabecera municipal correspondiente.
Artículo 41. Los SMDIF en materia de asistencia social y protección de la infancia y adolescencia tendrán las siguientes atribuciones:
X. Establecer con autorización de la Junta de Gobierno, cuotas de recuperación en los servicios asistenciales que preste los SMDIF, previo estudio socio económico que se le practique, debiendo tomar en consideración la vulnerabilidad de los beneficiarios de esta Ley, pudiendo determinar la exención del pago.

3. CONVENIO
SI
1,
LEY DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
TÍTULO PRIMERO
DE LA ASISTENCIA SOCIAL
CAPÍTULO TERCERO
De los Programas, Acciones y Servicios de Asistencia Social
Artículo 8. La implementación de programas, acciones y prestación de servicios de asistencia social se realizará por las dependencias y organismos auxiliares estatales y municipales, en la esfera de sus respectivas competencias y atribuciones, por el DIFEM y por los SMDIF, a través de mecanismos transversales de concurrencia y coordinación, con instituciones de índole social y privado.
Las personas físicas y jurídicas colectivas que tengan entre sus objetivos la realización de acciones y prestación de servicios de asistencia social podrán vincularse al Sistema Estatal, mediante mecanismos de colaboración o concertación, en términos de las disposiciones de esta Ley.
Los servicios que se presten en esta materia, deberán cumplir con lo estipulado en las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Técnicas que resulten aplicables.
Artículo 10.- Para los efectos de esta Ley se entenderán como servicios en materia de asistencia social:
IV. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a niñas, niños y adolescentes, mujeres, adultos mayores, discapacitados y en general, a personas en estado de vulnerabilidad
TÍTULO CUARTO
DE LOS SISTEMAS MUNICIPALES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
Artículo 39. Los SMDIF son organismos públicos descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tienen por objeto la promoción de las actividades y acciones relacionadas con la asistencia social, la prestación de servicios asistenciales y la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, los cuales establecerán su domicilio social en la cabecera municipal correspondiente.
Artículo 41. Los SMDIF en materia de asistencia social y protección de la infancia y adolescencia tendrán las siguientes atribuciones:
X. Establecer con autorización de la Junta de Gobierno, cuotas de recuperación en los servicios asistenciales que preste los SMDIF, previo estudio socio económico que se le practique, debiendo tomar en consideración la vulnerabilidad de los beneficiarios de esta Ley, pudiendo determinar la exención del pago

4. CERTIFICADO DE NO EMBARAZO
SI
1,
LEY DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
TÍTULO PRIMERO
DE LA ASISTENCIA SOCIAL
CAPÍTULO TERCERO
De los Programas, Acciones y Servicios de Asistencia Social
Artículo 8. La implementación de programas, acciones y prestación de servicios de asistencia social se realizará por las dependencias y organismos auxiliares estatales y municipales, en la esfera de sus respectivas competencias y atribuciones, por el DIFEM y por los SMDIF, a través de mecanismos transversales de concurrencia y coordinación, con instituciones de índole social y privado.
Las personas físicas y jurídicas colectivas que tengan entre sus objetivos la realización de acciones y prestación de servicios de asistencia social podrán vincularse al Sistema Estatal, mediante mecanismos de colaboración o concertación, en términos de las disposiciones de esta Ley.
Los servicios que se presten en esta materia, deberán cumplir con lo estipulado en las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Técnicas que resulten aplicables.
Artículo 10.- Para los efectos de esta Ley se entenderán como servicios en materia de asistencia social:
IV. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a niñas, niños y adolescentes, mujeres, adultos mayores, discapacitados y en general, a personas en estado de vulnerabilidad
TÍTULO CUARTO
DE LOS SISTEMAS MUNICIPALES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
Artículo 39. Los SMDIF son organismos públicos descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tienen por objeto la promoción de las actividades y acciones relacionadas con la asistencia social, la prestación de servicios asistenciales y la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, los cuales establecerán su domicilio social en la cabecera municipal correspondiente.
Artículo 41. Los SMDIF en materia de asistencia social y protección de la infancia y adolescencia tendrán las siguientes atribuciones:
X. Establecer con autorización de la Junta de Gobierno, cuotas de recuperación en los servicios asistenciales que preste los SMDIF, previo estudio socio económico que se le practique, debiendo tomar en consideración la vulnerabilidad de los beneficiarios de esta Ley, pudiendo determinar la exención del pago

1. PRESENTARSE DE MANERA VOLUNTARIA EL MATRIMONIO QUE QUIERE DIVORCIARSE DE COMÚN ACUERDO EN LAS OFICINAS DE LA PROCURADURIA DEL SMDIF ACULCO
2. ACUDIR LOS DIAS INDICADOS POR LA PROCURADORA DEL SMDIF ACULCO EN EL JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE JILOTEPEC, ESTADO DE MÉXICO.
3. REALIZAR EL PAGO CORRESPONDIENTE EN LA TESORERÍA DEL SMDIF ACULCO
4. ENTREGA DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO
Dependencia u organismo:
Municipio Aculco
Dirección general:
SISTEMA DIF MUNICIPAL
Unidad administrativa responsable:
SISTEMA DIF MUNICIPAL
Titular de la unidad administrativa responsable:
ING. CARLOS ADOLFO QUINTANA SERRANO
Cargo del titular:
DIRECTOR DEL SISTEMA DIF MUNICIPAL
Domicilio:
EPIFANIO SÁNCHEZ No. Ext. 10 No. Int. S/N, Col. ACULCO DE ESPINOSA, C.P. 50360, Aculco, México
Contacto:
Telefono1: ( 718 ) 124 0001 Ext: S/N
Telefono2: ( S/N ) S/N
Telefono3: ( S/N ) S/N
Fax: S/N
Correo electrónico: dif.aculco2224@gmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
SENTENCIA DE DIVORCIO EMITIDA POR EL JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE JILOTEPEC MEXICO
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
1 mes(es) 15 día(s)
Duración del trámite o servicio:
1 día(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
1 mes(es) 15 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. AQUI ME PUEDEN APOYAR PARA DIVORCIARME
SI
2. QUE DOCUMENTOS REQUIERE PARA REALIZAR EL TRAMITE
ACTA DE MATRIMONIO, DE HIJOS Y CERTIFICADO DE NO EMBARAZO
3. CUANTO TARDA EL TRAMITE
MES Y MEDIO
Fundamento legal:
LEY DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
TÍTULO PRIMERO
DE LA ASISTENCIA SOCIAL
CAPÍTULO TERCERO
De los Programas, Acciones y Servicios de Asistencia Social
Artículo 8. La implementación de programas, acciones y prestación de servicios de asistencia social se realizará por las dependencias y organismos auxiliares estatales y municipales, en la esfera de sus respectivas competencias y atribuciones, por el DIFEM y por los SMDIF, a través de mecanismos transversales de concurrencia y coordinación, con instituciones de índole social y privado.
Las personas físicas y jurídicas colectivas que tengan entre sus objetivos la realización de acciones y prestación de servicios de asistencia social podrán vincularse al Sistema Estatal, mediante mecanismos de colaboración o concertación, en términos de las disposiciones de esta Ley.
Los servicios que se presten en esta materia, deberán cumplir con lo estipulado en las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Técnicas que resulten aplicables.
Artículo 10.- Para los efectos de esta Ley se entenderán como servicios en materia de asistencia social:
IV. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a niñas, niños y adolescentes, mujeres, adultos mayores, discapacitados y en general, a personas en estado de vulnerabilidad
TÍTULO CUARTO
DE LOS SISTEMAS MUNICIPALES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
Artículo 39. Los SMDIF son organismos públicos descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tienen por objeto la promoción de las actividades y acciones relacionadas con la asistencia social, la prestación de servicios asistenciales y la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, los cuales establecerán su domicilio social en la cabecera municipal correspondiente.
Artículo 41. Los SMDIF en materia de asistencia social y protección de la infancia y adolescencia tendrán las siguientes atribuciones:
X. Establecer con autorización de la Junta de Gobierno, cuotas de recuperación en los servicios asistenciales que preste los SMDIF, previo estudio socio económico que se le practique, debiendo tomar en consideración la vulnerabilidad de los beneficiarios de esta Ley, pudiendo determinar la exención del pago;
Criterios de resolución del trámite o servicio:
SEGUN ACUERDO QUE EMITE EL JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE JILOTEPEC MEXICO
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
CUANDO UN MATRIMONIO QUIERE DIVORCIARSE DE COMUN ACUERDO
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
17/05/2021 01:13 pm



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