Gobierno del Estado de México
 

ASENTAMIENTO DE ACTA DE ADOPCION

Dictada la resolución judicial definitiva que autorice la Adopción se asentará acta como si fuera de Nacimiento, en los mismos términos que se expiden para los/las hijos/as consanguíneos/as.
PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN No. Ext. 1 No. Int. S/N, Col. CENTRO, C.P. 50360, Aculco, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Aculco
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
1 hora(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Siempre que lo soliciten, cumpliendo los requisitos legales.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud que contendrá firma(s) y huella(s) de quien(es) comparece(n);
SI
NO
Artículos 3.23, 3.24 y 3.25 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículo 78 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.

2. Comparecencia del/la o los adoptante(s) y el/la adoptado/a;
Artículos 3.23, 3.24 y 3.25 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículo 78 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.

3. Original del oficio de remisión del juzgado;
SI
NO
Artículos 3.23, 3.24 y 3.25 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículo 78 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.

4. Copia certificada de la sentencia debidamente ejecutoriada;
SI
NO
Artículos 3.23, 3.24 y 3.25 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículo 78 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.

5. Acta de nacimiento o matrimonio de los adoptantes
NO
1, Certificada
Artículos 3.23, 3.24 y 3.25 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículo 78 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.

6. Identificación oficial vigente del/la/los adoptantes.
NO
1, Simple
Artículos 3.23, 3.24 y 3.25 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículo 78 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.

7. CURP del/la/los adoptantes.
NO
1, Simple
Artículos 3.23, 3.24 y 3.25 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículo 78 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.

1.- Acudir a la Oficialía del Registro Civil 01 de Aculco, México.
2.- Presentar la documentación requerida para dicho trámite.
Dependencia u organismo:
Municipio Aculco
Dirección general:
REGISTRO CIVIL
Unidad administrativa responsable:
REGISTRO CIVIL
Titular de la unidad administrativa responsable:
L.D. JUAN BARRERA FUENTES
Cargo del titular:
OFICIAL DE REGISTRO CIVIL
Domicilio:
PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN No. Ext. 1 No. Int. S/N, Col. CENTRO, C.P. 50360, Aculco, México
Contacto:
Telefono1: ( 718 ) 124 0001 Ext: 205
Telefono2: ( S/N ) S/N
Telefono3: ( S/N ) S/N
Fax: S/N
Correo electrónico: registrocivil.aculco2224@gmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Acta de Nacimiento.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
1 hora(s)
Duración del trámite o servicio:
1 hora(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
1 hora(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Puedo registrar con mis apellidos a un menor que me dejo un familiar o que debo hacer?
No puede registrarlo como su hijo, hasta que un Juez dicte la resolución definitiva de Adopción.
2. ¿Puedo registrar como mi hijo a un menor que se encuentra al resguardo de una Institución?
No lo puede hacer sin que haya un juicio de adopción que lo autorice.
3. ¿Le puedo poner mis apellidos a los hijos de la señora con la que vivo y que fueron registrados por su papá?
No se pueden cambiar apellidos, sino mediante Juicio de adopción que autorice.
Fundamento legal:
Artículos 3.23, 3.24 y 3.25 del Código Civil vigente en el Estado de México.
Artículo 78 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Al cumplir con los requisitos, siempre obtendrá su registro de Nacimiento.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Siempre que lo soliciten, cumpliendo los requisitos legales.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
15/04/2021 12:55 pm



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