Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Ser niña o niño indígena de entre 3 y 15 años de edad, en condiciones de pobreza multidimensional en su dimensión alimentaria.
Artículo 3 fracción XI, 5, 6, 10, 11,12 fracción II y 17 fracción IV de la ley de desarrollo social de estado de México.
Artículo 8 fracción III, 19, 20, y 26 del reglamento de la ley de desarrollo social del estado de México.
Artículo 12 fracciones XIII y XXVIII de la ley que crea el organismo público descentralizado denominado consejo estatal para el desarrollo integral de los pueblos indígenas del estado de México.
Y 10, fracción XIII de su reglamento interior.
2. Estar inscrito en una escuela pública de educación básica en el estado de México.
Artículo 3 fracción XI, 5, 6, 10, 11,12 fracción II y 17 fracción IV de la ley de desarrollo social de estado de México.
Artículo 8 fracción III, 19, 20, y 26 del reglamento de la ley de desarrollo social del estado de México.
Artículo 12 fracciones XIII y XXVIII de la ley que crea el organismo público descentralizado denominado consejo estatal para el desarrollo integral de los pueblos indígenas del estado de México.
Y 10, fracción XIII de su reglamento interior.
3. La madre, padre o persona tutora, deberán firmar la carta donde se compromete a participar, de acuerdo con las presentes reglas.
Artículo 3 fracción XI, 5, 6, 10, 11,12 fracción II y 17 fracción IV de la ley de desarrollo social de estado de México.
Artículo 8 fracción III, 19, 20, y 26 del reglamento de la ley de desarrollo social del estado de México.
Artículo 12 fracciones XIII y XXVIII de la ley que crea el organismo público descentralizado denominado consejo estatal para el desarrollo integral de los pueblos indígenas del estado de México.
Y 10, fracción XIII de su reglamento interior.
4. Realizar el trámite para su ingreso al programa conforme a la convocatoria, el cual únicamente puede ser efectuado por la madre, padre o persona tutora de la o del menor. En caso extraordinario, el tramite podrá realizarse por un familiar de la o del menor, a través de carta poder firmada por el padre, la madre o persona tutora.
Artículo 3 fracción XI, 5, 6, 10, 11,12 fracción II y 17 fracción IV de la ley de desarrollo social de estado de México.
Artículo 8 fracción III, 19, 20, y 26 del reglamento de la ley de desarrollo social del estado de México.
Artículo 12 fracciones XIII y XXVIII de la ley que crea el organismo público descentralizado denominado consejo estatal para el desarrollo integral de los pueblos indígenas del estado de México.
Y 10, fracción XIII de su reglamento interior.
5. Constancia de estudios vigente.
SI
2, Certificada
Artículo 3 fracción XI, 5, 6, 10, 11,12 fracción II y 17 fracción IV de la ley de desarrollo social de estado de México.
Artículo 8 fracción III, 19, 20, y 26 del reglamento de la ley de desarrollo social del estado de México.
Artículo 12 fracciones XIII y XXVIII de la ley que crea el organismo público descentralizado denominado consejo estatal para el desarrollo integral de los pueblos indígenas del estado de México.
Y 10, fracción XIII de su reglamento interior.
6. acta de nacimiento
SI
2, Certificada
7. Clave única de registro de población (CURP)
SI
2, Certificada
Artículo 3 fracción XI, 5, 6, 10, 11,12 fracción II y 17 fracción IV de la ley de desarrollo social de estado de México.
Artículo 8 fracción III, 19, 20, y 26 del reglamento de la ley de desarrollo social del estado de México.
Artículo 12 fracciones XIII y XXVIII de la ley que crea el organismo público descentralizado denominado consejo estatal para el desarrollo integral de los pueblos indígenas del estado de México.
Y 10, fracción XIII de su reglamento interior.
8. Fotografía tamaño infantil
NO
2, Simple
Artículo 3 fracción XI, 5, 6, 10, 11,12 fracción II y 17 fracción IV de la ley de desarrollo social de estado de México.
Artículo 8 fracción III, 19, 20, y 26 del reglamento de la ley de desarrollo social del estado de México.
Artículo 12 fracciones XIII y XXVIII de la ley que crea el organismo público descentralizado denominado consejo estatal para el desarrollo integral de los pueblos indígenas del estado de México.
Y 10, fracción XIII de su reglamento interior.
9. identificación oficial vigente con fotografía y domicilio en el estado de México de la madre, padre o persona tutora y original para su cotejo, para el caso de que la identificación oficial no cuente con el domicilio del solicitante, deberá presentar comprobante domiciliario a nombre de la madre, padre o tutor, con vigencia no mayor a tres meses
SI
2, Certificada
Artículo 3 fracción XI, 5, 6, 10, 11,12 fracción II y 17 fracción IV de la ley de desarrollo social de estado de México.
Artículo 8 fracción III, 19, 20, y 26 del reglamento de la ley de desarrollo social del estado de México.
Artículo 12 fracciones XIII y XXVIII de la ley que crea el organismo público descentralizado denominado consejo estatal para el desarrollo integral de los pueblos indígenas del estado de México.
Y 10, fracción XIII de su reglamento interior.