Gobierno del Estado de México
 

PROGRAMA
DE DESARROLLO SOCIAL FAMILIAS FUERTES NIÑEZ INDIGENA

El programa de desarrollo social Familias Fuertes Niñez Indígena, tiene como propósito disminuir la condición de pobreza multidimensional en su dimensión alimentaria de las niñas y los niños indígenas de entre 3 a 15 años de edad, mediante la entrega de canastas alimentarias, donde a través de la Coordinación de Atención a los Pueblos Indígenas funciona como enlace informativo que da aviso a los tutores de las fechas de entrega asi como de trabajo en conjunto con el CEDIPIEM en reportes referentes a las entregas.
ALFONSO DÍAZ DE LA VEGA No. Ext. 3 No. Int. S/N, Col. CENTRO URBANO, C.P. 50360, Aculco, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Aculco
Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
Duración del trámite o servicio:
1 año(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
El Programa atenderá a niñas y niños indígenas del Estado de México de entre 3 y 15 años de edad, preferentemente de los municipios con presencia indígena, de acuerdo con la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México, así como los demás criterios emitidos en la materia, con base en la disponibilidad presupuestal y la incorporación de madrinas y padrinos al Programa. Las zonas de atención prioritaria, integradas y propuestas por el CIEPS, servirán para orientar la cobertura en términos de la Ley.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Ser niña o niño indígena de entre 3 y 15 años de edad, en condiciones de pobreza multidimensional en su dimensión alimentaria.
Artículo 3 fracción XI, 5, 6, 10, 11,12 fracción II y 17 fracción IV de la ley de desarrollo social de estado de México.
Artículo 8 fracción III, 19, 20, y 26 del reglamento de la ley de desarrollo social del estado de México.
Artículo 12 fracciones XIII y XXVIII de la ley que crea el organismo público descentralizado denominado consejo estatal para el desarrollo integral de los pueblos indígenas del estado de México.
Y 10, fracción XIII de su reglamento interior.

2. Estar inscrito en una escuela pública de educación básica en el estado de México.
Artículo 3 fracción XI, 5, 6, 10, 11,12 fracción II y 17 fracción IV de la ley de desarrollo social de estado de México.
Artículo 8 fracción III, 19, 20, y 26 del reglamento de la ley de desarrollo social del estado de México.
Artículo 12 fracciones XIII y XXVIII de la ley que crea el organismo público descentralizado denominado consejo estatal para el desarrollo integral de los pueblos indígenas del estado de México.
Y 10, fracción XIII de su reglamento interior.

3. La madre, padre o persona tutora, deberán firmar la carta donde se compromete a participar, de acuerdo con las presentes reglas.
Artículo 3 fracción XI, 5, 6, 10, 11,12 fracción II y 17 fracción IV de la ley de desarrollo social de estado de México.
Artículo 8 fracción III, 19, 20, y 26 del reglamento de la ley de desarrollo social del estado de México.
Artículo 12 fracciones XIII y XXVIII de la ley que crea el organismo público descentralizado denominado consejo estatal para el desarrollo integral de los pueblos indígenas del estado de México.
Y 10, fracción XIII de su reglamento interior.

4. Realizar el trámite para su ingreso al programa conforme a la convocatoria, el cual únicamente puede ser efectuado por la madre, padre o persona tutora de la o del menor. En caso extraordinario, el tramite podrá realizarse por un familiar de la o del menor, a través de carta poder firmada por el padre, la madre o persona tutora.
Artículo 3 fracción XI, 5, 6, 10, 11,12 fracción II y 17 fracción IV de la ley de desarrollo social de estado de México.
Artículo 8 fracción III, 19, 20, y 26 del reglamento de la ley de desarrollo social del estado de México.
Artículo 12 fracciones XIII y XXVIII de la ley que crea el organismo público descentralizado denominado consejo estatal para el desarrollo integral de los pueblos indígenas del estado de México.
Y 10, fracción XIII de su reglamento interior.

5. Constancia de estudios vigente.
SI
2, Certificada
Artículo 3 fracción XI, 5, 6, 10, 11,12 fracción II y 17 fracción IV de la ley de desarrollo social de estado de México.
Artículo 8 fracción III, 19, 20, y 26 del reglamento de la ley de desarrollo social del estado de México.
Artículo 12 fracciones XIII y XXVIII de la ley que crea el organismo público descentralizado denominado consejo estatal para el desarrollo integral de los pueblos indígenas del estado de México.
Y 10, fracción XIII de su reglamento interior.

6. acta de nacimiento
SI
2, Certificada


7. Clave única de registro de población (CURP)
SI
2, Certificada
Artículo 3 fracción XI, 5, 6, 10, 11,12 fracción II y 17 fracción IV de la ley de desarrollo social de estado de México.
Artículo 8 fracción III, 19, 20, y 26 del reglamento de la ley de desarrollo social del estado de México.
Artículo 12 fracciones XIII y XXVIII de la ley que crea el organismo público descentralizado denominado consejo estatal para el desarrollo integral de los pueblos indígenas del estado de México.
Y 10, fracción XIII de su reglamento interior.

8. Fotografía tamaño infantil
NO
2, Simple
Artículo 3 fracción XI, 5, 6, 10, 11,12 fracción II y 17 fracción IV de la ley de desarrollo social de estado de México.
Artículo 8 fracción III, 19, 20, y 26 del reglamento de la ley de desarrollo social del estado de México.
Artículo 12 fracciones XIII y XXVIII de la ley que crea el organismo público descentralizado denominado consejo estatal para el desarrollo integral de los pueblos indígenas del estado de México.
Y 10, fracción XIII de su reglamento interior.

9. identificación oficial vigente con fotografía y domicilio en el estado de México de la madre, padre o persona tutora y original para su cotejo, para el caso de que la identificación oficial no cuente con el domicilio del solicitante, deberá presentar comprobante domiciliario a nombre de la madre, padre o tutor, con vigencia no mayor a tres meses
SI
2, Certificada
Artículo 3 fracción XI, 5, 6, 10, 11,12 fracción II y 17 fracción IV de la ley de desarrollo social de estado de México.
Artículo 8 fracción III, 19, 20, y 26 del reglamento de la ley de desarrollo social del estado de México.
Artículo 12 fracciones XIII y XXVIII de la ley que crea el organismo público descentralizado denominado consejo estatal para el desarrollo integral de los pueblos indígenas del estado de México.
Y 10, fracción XIII de su reglamento interior.

presentarse en la oficina de atención a los pueblos indígenas o bien en la oficina del CEDIPIEM ubicada en Toluca de Lerdo.
Dependencia u organismo:
Municipio Aculco
Dirección general:
DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL
Unidad administrativa responsable:
COORDINACIÓN DE ATENCIÓN A LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Titular de la unidad administrativa responsable:
C. GUADALUPE MARTINEZ REYES
Cargo del titular:
COORDINADORA DE ATENCIÓN A LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Domicilio:
ALFONSO DÍAZ DE LA VEGA No. Ext. 3 No. Int. S/N, Col. CENTRO URBANO, C.P. 50360, Aculco, México
Contacto:
Telefono1: ( 718 ) 124 00 01 Ext: S/N
Telefono2: ( S/N ) S/N
Telefono3: ( S/N ) S/N
Fax: S/N
Correo electrónico: as.indigenas.aculco2224@gmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
N/A
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Ejercicio fiscal vigente.
Plazo máximo de respuesta:
1 año(s) 6 mes(es)
Duración del trámite o servicio:
1 año(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
1 año(s) 6 mes(es)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿En qué consiste el apoyo del programa desarrollo social familias fuertes niñez indígena?
Consiste en canasta alimentaria mensual hasta por 10 ocasiones, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y de las aportaciones que otorguen las madrinas y padrinos del servicio público la cual será determinada por la instancia normativa.
2. ¿Quiénes pueden participar o ser posibles beneficiarios de dicho programa?
Todas las niñas y niños indígenas tienen derecho a ser registrados en el programa, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en las presentes reglas, emitiendo que el programa es gratuito y no significa necesariamente su incorporación al mismo.
3. ¿Qué es la lista de espera?
Es la relación de personas solicitantes registradas que, cumpliendo con los requisitos establecidos en las reglas de operación de programa de desarrollo social familias fuertes niñez indígena, no son sujetas de apoyo.
Fundamento legal:
Artículo 3 fracción XI, 5, 6, 10, 11,12 fracción II y 17 fracción IV de la ley de desarrollo social de estado de México.
Artículo 8 fracción III, 19, 20, y 26 del reglamento de la ley de desarrollo social del estado de México.
Artículo 12 fracciones XIII y XXVIII de la ley que crea el organismo público descentralizado denominado consejo estatal para el desarrollo integral de los pueblos indígenas del estado de México.
Y 10 fracción XIII de su reglamento interior.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Se dará preferencia en el Programa a las personas solicitantes que: a) Sean niñas y niños indígenas con una condición especial y a solicitud de autoridad judicial o administrativa competente; b) Sean niñas y niños indígenas con enfermedades crónico degenerativas; c) Sean niñas y niños indígenas víctimas u ofendidas de un delito; d) Sean niñas y niños indígenas repatriadas; y e) Los demás que determine la instancia normativa.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
El Programa atenderá a niñas y niños indígenas del Estado de México de entre 3 y 15 años de edad, preferentemente de los municipios con presencia indígena, de acuerdo con la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México, así como los demás criterios emitidos en la materia, con base en la disponibilidad presupuestal y la incorporación de madrinas y padrinos al Programa. Las zonas de atención prioritaria, integradas y propuestas por el CIEPS, servirán para orientar la cobertura en términos de la Ley.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
21/05/2021 03:14 pm



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