Gobierno del Estado de México
 

Certificación de pago de aportaciones de mejoras

Las aportaciones de mejoras se causan cuando independientemente de la utilidad general colectiva, se obtengan beneficios diferenciales particulares derivados de la realización de obras públicas, de la dotación de equipamiento o equipo, de la prestación de servicios públicos por los que no se causen derechos en los términos de las Leyes de Hacienda correspondientes, o de la expropiación de bienes inmuebles que pasen a constituirse en reservas ecológicas o en bienes de uso común
AV. 16 DE SEPTIEMBRE No. Ext. 1 No. Int. S/N, Col. CENTRO, C.P. 52680, Xalatlaco, México
Costo:
$ 217.2 pesos.
Adicional:
2.5 Unidad de medida y actualización (UMA)
Vigencia del costo:
Permanente.
Formas de pago:
Efectivo.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
Caja de Tesorería Municipal
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Xalatlaco
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
10 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Generalmente s petición de los contribuyentes para demostrar que existe algún adeudo en su nombre por algun bien inmueble

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Recibo de pago del impuesto predial al corriente
SI
1, Simple


2. Pago correspondiente a la aportación de mejoras
SI
1, Simple


3. Identificación del propietario, previo cotejo y se devolverá
SI
1, Simple


4. Solicitud por escrito
SI
1, Simple


5. En caso de ser tramitado por tercera persona, presentar carta poder con identificaciones
SI
1, Simple


6. Recibo de pago del impuesto predial al corriente
SI
1, Simple


Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Pago correspondiente a la aportación de mejoras
SI
1, Simple


2. Solicitud por escrito
SI
1, Simple


3. Acta constitutiva, poder notarial, carta poder
SI
1, Simple


4. Identificación del propietario, previo cotejo y se devolverá
SI
1, Simple


1.- El ciudadano acude a ventanilla de tesorería y entrega documentos requeridos
2.- El personal de tesorería cotejan documentos
3.- El contribuyente realiza el pago correspondiente
4.- El personal de tesorería realiza el certificado de aportación a mejoras
5.- El contribuyente recibe el documento solicitado
Dependencia u organismo:
Municipio Xalatlaco
Dirección general:
TESORERÍA
Unidad administrativa responsable:
TESORERÍA MUNICIPAL
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. Luis Enrique Serrano Pérez
Cargo del titular:
TESORERO MUNICIPAL
Domicilio:
AV. 16 DE SEPTIEMBRE No. Ext. 1 No. Int. S/N, Col. CENTRO, C.P. 52680, Xalatlaco, México
Contacto:
Telefono1: ( ) Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: tesoreria@xalatlaco.org
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Certificación de pago de aportaciones de mejoras
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Ejercicio fiscal vigente.
Plazo máximo de respuesta:
20 minuto(s)
Duración del trámite o servicio:
10 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
20 minuto(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿En qué casos se tramita el certificado de pago de aportación a mejoras?
Para acreditar cumplimiento de obligaciones fiscales o para el pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio.
2. ¿Cuántas veces puedo solicitar la certificación?
Una vez por año, en caso de extravió se facilitará una copia simple, si requiriese otra original es necesario realizar nuevamente el pago correspondiente de la certificación.
3. ¿Quién debe realizar el trámite?
Persona física o jurídica colectiva que sea infractor ante alguna autoridad no fiscal.
Fundamento legal:
Artículos 2, 86, 87 y 95 fracción XV111 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, artículo 1de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio Fiscal 2020, artículos 7 primer párrafo, 8, 9, 19, 47 fracción 1 y147 fracción III, del Código Financiero del Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Se otorga al cumplimiento de los requisitos establecidos
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Generalmente s petición de los contribuyentes para demostrar que existe algún adeudo en su nombre por algun bien inmueble
Trámites o servicios relacionados:
Última actualización:
31/08/2020 01:16 pm



Arriba