Gobierno del Estado de México
 

CERTIFICACIÓN DE CLAVE Y VALOR CATASTRAL.

TRÁMITE POR EL QUE EL CONTRIBUYENTE OBTIENE UN DOCUMENTO OFICIAL ALFANUMÉRICO EL CUAL CONTIENE LA INFORMACIÓN QUE TIENE REGISTRADA EN CADA CUENTA PREDIAL DEL MUNICIPIO.
Plaza Hidalgo No. Ext. 1 No. Int. , Col. Centro, C.P. 56650, Temamatla, México
Costo:
$ 217 pesos.
Adicional:
ARTÍCULOS 170 FRACCIÓN XII, 171 FRACCIÓN XVIII Y 173 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ARTÍCULOS 5 FRACCIÓN 1, 21, 22 Y 23 DEL REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/01/2020 al 31/12/2020.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito, Tarjeta de Débito y Transferencia.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Temamatla
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
PARA TRÁMITE DE ESCRITURACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE VALOR CATASTRAL.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. DOCUMENTO QUE ACREDITE LA PROPIEDAD (TRASLADO DE DOMINIO) PARA COTEJO.
SI
1, Simple
ARTÍCULOS 170 FRACCIÓN XII, 171 FRACCIÓN XVIII Y 173 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ARTÍCULOS 5 FRACCIÓN 1, 21, 22 Y 23 DEL REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.

2. RECIBO DE PAGO ACTUALIZADO.
NO
1, Simple
ARTÍCULOS 170 FRACCIÓN XII, 171 FRACCIÓN XVIII Y 173 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ARTÍCULOS 5 FRACCIÓN 1, 21, 22 Y 23 DEL REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.

3. "CARTA PODER ORIGINAL" O COPIA DEL PODER NOTARIAL CON IDENTIFICACIÓN EN CASO DE NO ACUDIR EL PROPIETARIO.
SI
1, Simple
ARTÍCULOS 170 FRACCIÓN XII, 171 FRACCIÓN XVIII Y 173 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ARTÍCULOS 5 FRACCIÓN 1, 21, 22 Y 23 DEL REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.

4. RECIBO DE PAGO DEL TRÁMITE.
NO
1, Simple
ARTÍCULOS 170 FRACCIÓN XII, 171 FRACCIÓN XVIII Y 173 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ARTÍCULOS 5 FRACCIÓN 1, 21, 22 Y 23 DEL REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.

5. CONTRATO DE COMPRAVENTA O SENTENCIA JUDICIAL EJECUTORIADA.
NO
1, Simple
ARTÍCULOS 170 FRACCIÓN XII, 171 FRACCIÓN XVIII Y 173 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ARTÍCULOS 5 FRACCIÓN 1, 21, 22 Y 23 DEL REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.

6. PERMISO DE SUBDIVISIÓN AUTORIZADO POR DESARROLLO URBANO DEL ESTADO (EN CASO DE SER FRACCIÓN DEL TERRENO).
NO
1, Simple
ARTÍCULOS 170 FRACCIÓN XII, 171 FRACCIÓN XVIII Y 173 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ARTÍCULOS 5 FRACCIÓN 1, 21, 22 Y 23 DEL REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.

7. CROQUIS DE UBICACIÓN.
NO
1, Simple
ARTÍCULOS 170 FRACCIÓN XII, 171 FRACCIÓN XVIII Y 173 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ARTÍCULOS 5 FRACCIÓN 1, 21, 22 Y 23 DEL REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.

8. IDENTIFICACIÓN OFICIAL.
NO
1, Simple
ARTÍCULOS 170 FRACCIÓN XII, 171 FRACCIÓN XVIII Y 173 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ARTÍCULOS 5 FRACCIÓN 1, 21, 22 Y 23 DEL REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. PERMISO DE SUBDIVISIÓN AUTORIZADO POR DESARROLLO URBANO DEL ESTADO (EN CASO DE SER FRACCIÓN DEL TERRENO).
NO
1, Simple
ARTÍCULOS 170 FRACCIÓN XII, 171 FRACCIÓN XVIII Y 173 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ARTÍCULOS 5 FRACCIÓN 1, 21, 22 Y 23 DEL REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.

2. CONTRATO DE COMPRAVENTA O SENTENCIA JUDICIAL EJECUTORIADA.
NO
1, Simple
ARTÍCULOS 170 FRACCIÓN XII, 171 FRACCIÓN XVIII Y 173 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ARTÍCULOS 5 FRACCIÓN 1, 21, 22 Y 23 DEL REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.

3. RECIBO DE PAGO ACTUALIZADO.
NO
1, Simple
ARTÍCULOS 170 FRACCIÓN XII, 171 FRACCIÓN XVIII Y 173 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ARTÍCULOS 5 FRACCIÓN 1, 21, 22 Y 23 DEL REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.

4. "CARTA PODER ORIGINAL" O COPIA DEL PODER NOTARIAL CON IDENTIFICACIÓN EN CASO DE NO ACUDIR 6. "CARTA PODER ORIGINAL" O COPIA DEL PODER NOTARIAL CON IDENTIFICACIÓN EN CASO DE NO ACUDIR EL PROPIETARIO.
SI
1, Simple
ARTÍCULOS 170 FRACCIÓN XII, 171 FRACCIÓN XVIII Y 173 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ARTÍCULOS 5 FRACCIÓN 1, 21, 22 Y 23 DEL REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.

5. DOCUMENTO QUE ACREDITE LA PROPIEDAD (TRASLADO DE DOMINIO) PARA COTEJO.
SI
1, Simple
ARTÍCULOS 170 FRACCIÓN XII, 171 FRACCIÓN XVIII Y 173 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ARTÍCULOS 5 FRACCIÓN 1, 21, 22 Y 23 DEL REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.

6. RECIBO DE PAGO DEL TRÁMITE.
NO
1, Simple
ARTÍCULOS 170 FRACCIÓN XII, 171 FRACCIÓN XVIII Y 173 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ARTÍCULOS 5 FRACCIÓN 1, 21, 22 Y 23 DEL REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.

7. IDENTIFICACIÓN OFICIAL.
NO
1, Simple
ARTÍCULOS 170 FRACCIÓN XII, 171 FRACCIÓN XVIII Y 173 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ARTÍCULOS 5 FRACCIÓN 1, 21, 22 Y 23 DEL REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.

8. CROQUIS DE UBICACIÓN.
NO
1, Simple
ARTÍCULOS 170 FRACCIÓN XII, 171 FRACCIÓN XVIII Y 173 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ARTÍCULOS 5 FRACCIÓN 1, 21, 22 Y 23 DEL REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. "CARTA PODER ORIGINAL" O COPIA DEL PODER NOTARIAL CON IDENTIFICACIÓN EN CASO DE NO ACUDIR EL PROPIETARIO.
SI
1, Simple
ARTÍCULOS 170 FRACCIÓN XII, 171 FRACCIÓN XVIII Y 173 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ARTÍCULOS 5 FRACCIÓN 1, 21, 22 Y 23 DEL REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.

2. PERMISO DE SUBDIVISIÓN AUTORIZADO POR DESARROLLO URBANO DEL ESTADO (EN CASO DE SER FRACCIÓN DEL TERRENO).
SI
1, Simple
ARTÍCULOS 170 FRACCIÓN XII, 171 FRACCIÓN XVIII Y 173 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ARTÍCULOS 5 FRACCIÓN 1, 21, 22 Y 23 DEL REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.

3. RECIBO DE PAGO DEL TRÁMITE.
NO
1, Simple
ARTÍCULOS 170 FRACCIÓN XII, 171 FRACCIÓN XVIII Y 173 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ARTÍCULOS 5 FRACCIÓN 1, 21, 22 Y 23 DEL REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.

4. CROQUIS DE UBICACIÓN.
NO
1, Simple
ARTÍCULOS 170 FRACCIÓN XII, 171 FRACCIÓN XVIII Y 173 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ARTÍCULOS 5 FRACCIÓN 1, 21, 22 Y 23 DEL REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.

5. RECIBO DE PAGO ACTUALIZADO.
NO
1, Simple
ARTÍCULOS 170 FRACCIÓN XII, 171 FRACCIÓN XVIII Y 173 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ARTÍCULOS 5 FRACCIÓN 1, 21, 22 Y 23 DEL REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.

6. CONTRATO DE COMPRAVENTA O SENTENCIA JUDICIAL EJECUTORIADA.
NO
1, Simple
ARTÍCULOS 170 FRACCIÓN XII, 171 FRACCIÓN XVIII Y 173 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ARTÍCULOS 5 FRACCIÓN 1, 21, 22 Y 23 DEL REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.

7. DOCUMENTO QUE ACREDITE LA PROPIEDAD (TRASLADO DE DOMINIO) PARA COTEJO.
SI
1, Simple
ARTÍCULOS 170 FRACCIÓN XII, 171 FRACCIÓN XVIII Y 173 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ARTÍCULOS 5 FRACCIÓN 1, 21, 22 Y 23 DEL REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.

8. IDENTIFICACIÓN OFICIAL.
NO
1, Simple
ARTÍCULOS 170 FRACCIÓN XII, 171 FRACCIÓN XVIII Y 173 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ARTÍCULOS 5 FRACCIÓN 1, 21, 22 Y 23 DEL REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.

ACUDIR A LAS OFICINAS DE LA JEFATURA DE CATASTRO MUNICIPAL, EN EL HORARIO ESTIPULADO, CON LOS REQUISITOS SEÑALADOS PARA DICHO TRÁMITE.
Dependencia u organismo:
Municipio Temamatla
Dirección general:
Jefatura de Catastro
Unidad administrativa responsable:
Jefatura de Catastro
Titular de la unidad administrativa responsable:
C. Leticia Velázquez Rico
Cargo del titular:
Directora de Catastro
Domicilio:
Plaza Hidalgo No. Ext. 1 No. Int. , Col. Centro, C.P. 56650, Temamatla, México
Contacto:
Telefono1: ( ) 5552994587 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: catastrotemamatla021@outlook.es
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
CERTIFICADO DE CLAVE Y VALOR CATASTRAL
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
13 día(s)
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
13 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿QUE PUEDO HACER SI NO VIENE EL TITULAR DEL PREDIO, Y SOY SU REPRESENTANTE LEGAL?.
TRAIGA UNA CARTA PODER DONDE LE AUTORIZA HACER LOS TRAMITES CORRESPONDIENTES FIRMADA POR USTED Y EL, ADEMAS DE DOS TESTIGOS CON SUS IDENTIFICACIONES CORRESPONDIENTES.
2. ¿CUANDO LLEVE LOS REQUISITOS SOLICITADOS, USTEDES SE QUEDAN LOS ORIGINALES?
NO, SOLO PARA CORROBORAR LA INFORMACIÓN
3. ¿ES OBLIGATORIO CUMPLIR CON TODOS LOS REQUISITOS SOLICITADOS?
SI, YA QUE LO ESTIPULA LA LEY DEL CÓDIGO FINANCIERO
Fundamento legal:
ARTÍCULOS 170 FRACCIÓN XII, 171 FRACCIÓN XVIII Y 173 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ARTÍCULOS 5 FRACCIÓBVN 1, 21, 22 Y 23 DEL REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Criterios de resolución del trámite o servicio:
EN CASO DE NO TENER LA DOCUMENTACIÓN TOTAL NO SE HACE EL TRAMITE PARA DICHA CERTIFICACIÓN.
EN CASO DE NO VENIR EL TITULAR Y NO TRAER CARTA PODER NO SE RELIZARÁ EL TRAMITE.
NO SE ENTREGARA SI NO HACE EL PAGO CORRESPONDIENTE A TESORERÍA MUNICIPAL.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Natural.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
PARA TRÁMITE DE ESCRITURACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE VALOR CATASTRAL.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
17/09/2020 11:16 am



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