Gobierno del Estado de México
 

Certificación de Clave y Valor Catastral y Certificación de Clave.

Es un documento certificado que se emite mediante el Sistema de Gestión Catastral y sistema de administración gubernamental, que contiene datos técnicos y administrativos como la clave catastral, la superficie de terreno y de construcción en caso de tener y el valor catastral del inmueble.
Plaza Hidalgo No. Ext. 1 No. Int. , Col. Centro, C.P. 54900, Tultitlán, México
Costo:
$ 240.55 pesos.
Adicional:
2.5 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente para certificado de clave y valor catastral.

Artículo 166 fracción I y II, Artículo 171 Fracción iXVIII, 173 y 183 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 21 y 22 fracción I y II, del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del catastro.
Apartado I. Atención al público y control de gestión para la prestación de servicios y generación de productos catastrales, política general, aACGC004, ACGC005, ACGC010 y ACGC014.
Vigencia del costo:
Permanente.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito, Tarjeta de Débito, Transferencia y Cheque.
Lugares de pago:
Bancos y Otro.
Otras alternativas:
Pago referenciado
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Tultitlán
Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
Duración del trámite o servicio:
25 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Se requiere el documento para el traslado de dominio

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Formato único de solicitud
SI
NO
Artículo 173 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Apartado. I Atención al público y control de gestión para la prestación de servicios y generación de productos catastrales, política general ACGC004 y ACGC007.

2. Copia de la identificación oficial vigente del propietario o poseedor del inmueble y de la persona autorizada mediante carta poder o representación legal. (INE, Pasaporte Cédula Profesional)
SI
1, Simple
Artículo 173 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Apartado. I Atención al público y control de gestión para la prestación de servicios y generación de productos catastrales, política general ACGC004 y ACGC007.

3. Recibo de pago al corriente de impuesto predial del ejercicio fiscal en curso
SI
1, Simple
Artículo 173 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Apartado. I Atención al público y control de gestión para la prestación de servicios y generación de productos catastrales, política general ACGC004 y ACGC007.

4. Documento donde se acredite la propiedad o posesión del inmueble pudiendo ser los siguientes:
a. Escritura pública
b. Contrato privado de compraventa, cesión o donación

c. Sentencia de la autoridad judicial que haya causado ejecutoria

d. Manifestación del impuesto sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, autorizada por la autoridad respectiva y el recibo de pago correspondiente.
e. Acta de entrega, cuando se trate de inmuebles de interés social
f. Cédula de contratación que emita la dependencia oficial autorizada para la regularización de la tenencia de la tierra
g. Título certificado o cesión de derechos agrarios, parcelarios o comunes; así como la sentencia emitida por el tribunal agrario
h. Inmatriculación administrativa o judicial.

Nota: los documentos deben ser presentados en original para cotejo y copia simple, sin tachaduras o enmendaduras.
SI
1, Simple
Artículo 173 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Apartado. I Atención al público y control de gestión para la prestación de servicios y generación de productos catastrales, política general ACGC004 y ACGC007.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Formato único de solicitud
SI
NO
Artículo 173 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Apartado I. Atención al público y control de gestión para la prestación de servicios y generación de productos catastrales, política general ACGC004 y ACGC007.

2. Copia de la identificación oficial vigente del propietario o poseedor del inmueble y de la persona autorizada mediante carta poder o representación legal. (INE, Pasaporte, Cédula Profesional)
SI
1, Simple
Artículo 173 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Apartado I. Atención al público y control de gestión para la prestación de servicios y generación de productos catastrales, política general ACGC004 y ACGC007.

3. Recibo de pago al corriente de impuesto predial del ejercicio fiscal en curso
SI
1, Simple
Artículo 173 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Apartado I. Atención al público y control de gestión para la prestación de servicios y generación de productos catastrales, política general ACGC004 y ACGC007.
.

4. Documento donde se acredite la propiedad o posesión del inmueble pudiendo ser los siguientes:
a. Escritura pública
b. Contrato privado de compraventa, cesión o donación
c. Sentencia de la autoridad judicial que haya causado ejecutoria
d. Manifestación del impuesto sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, autorizada por la autoridad respectiva y el recibo de pago correspondiente.
e. Acta de entrega, cuando se trate de inmuebles de interés social
f. Cédula de contratación que emita la dependencia oficial autorizada para la regularización de la tenencia de la tierra
g. Título certificado o cesión de derechos agrarios, parcelarios o comunes; así como la sentencia emitida por el tribunal agrario
h. Inmatriculación administrativa o judicial.

Nota: los documentos deben ser presentados en original para cotejo y copia simple, sin tachaduras o enmendaduras.
SI
1, Simple
Artículo 173 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Apartado I. Atención al público y control de gestión para la prestación de servicios y generación de productos catastrales, política general ACGC004 y ACGC007.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Formato único de solicitud
SI
NO
Artículo 173 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Apartado I. Atención al público y control de gestión para la prestación de servicios y generación de productos catastrales, política general ACGC004 y ACGC007.

2. Copia de la identificación oficial vigente del propietario o poseedor del inmueble y de la persona autorizada mediante carta poder o representación legal. (INE, Pasaporte, Cédula Profesional
SI
1, Simple
Artículo 173 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Apartado I. Atención al público y control de gestión para la prestación de servicios y generación de productos catastrales, política general ACGC004 y ACGC007.

3. Recibo de pago al corriente de impuesto predial del ejercicio fiscal en curso
SI
1, Simple
Artículo 173 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Apartado I. Atención al público y control de gestión para la prestación de servicios y generación de productos catastrales, política general ACGC004 y ACGC007.

4. Documento donde se acredite la propiedad o posesión del inmueble pudiendo ser los siguientes:
a. Escritura pública
b. Contrato privado de compraventa, cesión o donación
c. Sentencia de la autoridad judicial que haya causado ejecutoria
d. Manifestación del impuesto sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, autorizada por la autoridad respectiva y el recibo de pago correspondiente.
e. Acta de entrega, cuando se trate de inmuebles de interés social
f. Cédula de contratación que emita la dependencia oficial autorizada para la regularización de la tenencia de la tierra
g. Título certificado o cesión de derechos agrarios, parcelarios o comunes; así como la sentencia emitida por el tribunal agrario
h. Inmatriculación administrativa o judicial.

Nota: los documentos deben ser presentados en original para cotejo y copia simple, sin tachaduras o enmendaduras.
SI
1, Simple
Artículo 173 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Apartado I. Atención al público y control de gestión para la prestación de servicios y generación de productos catastrales, política general ACGC004 y ACGC007.

PASO 1 El contribuyente se presenta en el área de catastro para hacer la solicitud de servicio de certificación de clave y valor catastral.
PASO 2 El contribuyente ingresa solicitud de servicio de certificación de calve y valor catastral con documentación requerida.
PASO 3 El encargado de atención al público recibe solicitud con documentación requerida, integra expediente y elabora orden de pago por el servicio de certificación de clave y valor catastral.
PASO 4 El contribuyente pasa a la caja general de Tesorería a efectuar el pago correspondiente.
PASO 5 El encargado de atención al público recibe y agrega al expediente la copia del recibo de pago, da folio de atención y fecha de entrega.
PASO 6 El área de catastro realiza la certificación de clave y valor catastral y entrega al contribuyente en el plazo establecido.
Dependencia u organismo:
Municipio Tultitlán
Dirección general:
Tesorería
Unidad administrativa responsable:
Tesorería
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. Lilia Gabriela López Andrade
Cargo del titular:
Tesorera
Domicilio:
Plaza Hidalgo No. Ext. 1 No. Int. , Col. Centro, C.P. 54900, Tultitlán, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 5526209000 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax: 1154
Correo electrónico: tesoreria@tultitlan.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Acuse de recibo del certificado de clave y valor catastral
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Ejercicio fiscal vigente.
Plazo máximo de respuesta:
5 día(s)
Duración del trámite o servicio:
25 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
5 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

Tiempo estimado para realizar el trámite en línea (pre-gestion):

20 minuto(s)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. ¿Para qué trámite requiero la certificación de clave y valor catastral?
Para traslado de dominio
2. ¿Cuál es el costo de la certificación de clave y valor catastral?
2.5 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente
Fracción II, del artículo 166 del Código Financiero del Estado de México y sus Municipios
3. ¿Puedo solicitar la certificación en cualquier oficina recaudadora?
No, solo en la oficina central de catastro, ubicada en la Cabecera Municipal
Fundamento legal:
Artículo 166 fracción I y II, Artículo 171 Fracción iXVIII, 173 y 183 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 21 y 22 fracción I y II, del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del catastro.
Apartado I. Atención al público y control de gestión para la prestación de servicios y generación de productos catastrales, política general, aACGC004, ACGC005, ACGC010 y ACGC014.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Siempre que cumpla con los requisitos
Resultado o documento a obtener en la gestión electrónica del trámite en línea (realizado como pre-gestión):
Acuse de cita para acudir por el certificado de clave y valor catastral
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Se requiere el documento para el traslado de dominio
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
10/10/2022 06:08 pm



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