Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Formato único de solicitud
SI
NO
Artículo 173 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Apartado I. Atención al público y control de gestión para la prestación de servicios y generación de productos catastrales, política general ACGC004 y ACGC007.
2. Copia de la identificación oficial vigente del propietario o poseedor del inmueble y de la persona autorizada mediante carta poder o representación legal. (INE, Pasaporte, Cédula Profesional)
SI
1, Simple
Artículo 173 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Apartado I. Atención al público y control de gestión para la prestación de servicios y generación de productos catastrales, política general ACGC004 y ACGC007.
3. Recibo de pago al corriente de impuesto predial del ejercicio fiscal en curso
SI
1, Simple
Artículo 173 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Apartado I. Atención al público y control de gestión para la prestación de servicios y generación de productos catastrales, política general ACGC004 y ACGC007.
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4. Documento donde se acredite la propiedad o posesión del inmueble pudiendo ser los siguientes:
a. Escritura pública
b. Contrato privado de compraventa, cesión o donación
c. Sentencia de la autoridad judicial que haya causado ejecutoria
d. Manifestación del impuesto sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, autorizada por la autoridad respectiva y el recibo de pago correspondiente.
e. Acta de entrega, cuando se trate de inmuebles de interés social
f. Cédula de contratación que emita la dependencia oficial autorizada para la regularización de la tenencia de la tierra
g. Título certificado o cesión de derechos agrarios, parcelarios o comunes; así como la sentencia emitida por el tribunal agrario
h. Inmatriculación administrativa o judicial.
Nota: los documentos deben ser presentados en original para cotejo y copia simple, sin tachaduras o enmendaduras.
SI
1, Simple
Artículo 173 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Apartado I. Atención al público y control de gestión para la prestación de servicios y generación de productos catastrales, política general ACGC004 y ACGC007.