Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Formato único de solicitud
SI
1, Simple
Titulo Segundo de las Licencias de Construcción, Capitulo Primero de las Licencias de Construcción, Articulo 18.20 y 8.21 del Libro Decimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.
2. Documento que acredite la personalidad del solicitante.
SI
1, Simple
Titulo Segundo de las Licencias de Construcción, Capitulo Primero de las Licencias de Construcción, Articulo 18.20 y 8.21 del Libro Decimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.
3. Documento que acredite la propiedad o la posesión en concepto del propietario del inmueble.
SI
1, Simple
Titulo Segundo de las Licencias de Construcción, Capitulo Primero de las Licencias de Construcción, Articulo 18.20 y 8.21 del Libro Decimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.
4. Croquis arquitectónico de la construcción existente, indicando el área a demoler.
SI
1, Simple
Titulo Segundo de las Licencias de Construcción, Capitulo Primero de las Licencias de Construcción, Articulo 18.20 y 8.21 del Libro Decimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.
5. Memoria y programa del proceso de demolición, en el que se indicara el orden, volumen estimado y fechas aproximadas en que se demolerá los elementos de la construcción. Tratándose de demoliciones con un área mayor de cuarenta metros cuadrados en planta baja o de veinte metros cuadrados en niveles superiores, la memoria y el programa deberán ser firmados por el Director Responsable de Obra.
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1, Simple
Titulo Segundo de las Licencias de Construcción, Capitulo Primero de las Licencias de Construcción, Articulo 18.20 y 8.21 del Libro Decimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.
6. Autorización de la demolición por parte de las autoridades federales que corresponde cuando, cuando esta se localice en zonas declaradas como patrimonio histórico, artístico y arqueológico. (En caso de que aplique)
SI
1, Simple
Titulo Segundo de las Licencias de Construcción, Capitulo Primero de las Licencias de Construcción, Articulo 18.20 y 8.21 del Libro Decimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México.