Gobierno del Estado de México
 

Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y otras Operaciones Traslativas de Dominio de Inmuebles

Consiste en realizar el trámite para el pago de traslado de dominio por la adquisición de inmuebles en el territorio municipal
Plaza Hidalgo No. Ext. 1 No. Int. , Col. Centro, C.P. 54900, Tultitlán, México
 

Costo

RANGO
1
LÍMITE INFERIOR (m2)
1
LÍMITE SUPERIOR (m2)
180970
CUOTA FIJA
214
FACTOR APLICABLE A CADA RANGO
0.01300
RANGO
2
LÍMITE INFERIOR (m2)
180971
LÍMITE SUPERIOR (m2)
310474
CUOTA FIJA
2353
FACTOR APLICABLE A CADA RANGO
0.01418
RANGO
3
LÍMITE INFERIOR (m2)
319475
LÍMITE SUPERIOR (m2)
532669
CUOTA FIJA
4404
FACTOR APLICABLE A CADA RANGO
0.01542
RANGO
4
LÍMITE INFERIOR (m2)
532670
LÍMITE SUPERIOR (m2)
913882
CUOTA FIJA
8214
FACTOR APLICABLE A CADA RANGO
0.01677
RANGO
5
LÍMITE INFERIOR (m2)
913883
LÍMITE SUPERIOR (m2)
1567915
CUOTA FIJA
15321
FACTOR APLICABLE A CADA RANGO
0.01823
RANGO
6
LÍMITE INFERIOR (m2)
1567916
LÍMITE SUPERIOR (m2)
2690015
CUOTA FIJA
28578
FACTOR APLICABLE A CADA RANGO
0.01982
RANGO
7
LÍMITE INFERIOR (m2)
2690016
LÍMITE SUPERIOR (m2)
4615162
CUOTA FIJA
53306
FACTOR APLICABLE A CADA RANGO
0.02154
RANGO
8
LÍMITE INFERIOR (m2)
4615163
LÍMITE SUPERIOR (m2)
7918066
CUOTA FIJA
99430
FACTOR APLICABLE A CADA RANGO
0.02342
RANGO
9
LÍMITE INFERIOR (m2)
7918067
LÍMITE SUPERIOR (m2)
13584739
CUOTA FIJA
185463
FACTOR APLICABLE A CADA RANGO
0.02547
RANGO
10
LÍMITE INFERIOR (m2)
13584740
LÍMITE SUPERIOR (m2)
23306845
CUOTA FIJA
345936
FACTOR APLICABLE A CADA RANGO
0.02769
RANGO
11
LÍMITE INFERIOR (m2)
23306846
LÍMITE SUPERIOR (m2)
39999999
CUOTA FIJA
645260
FACTOR APLICABLE A CADA RANGO
0.03000
RANGO
12
LÍMITE INFERIOR (m2)
40000000
LÍMITE SUPERIOR (m2)
EN ADELANTE
CUOTA FIJA
1200000
FACTOR APLICABLE A CADA RANGO
0.03252
Adicional:
Este se calcula de conformidad al Art.115 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, por lo que varía de acuerdo al valor del inmueble.
Vigencia del costo:
Permanente.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito, Tarjeta de Débito, Transferencia y Cheque.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Tultitlán
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando los particulares o personas jurídicas colectivas adquieran un inmueble en el territorio municipal.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Formato de traslado de dominio.
SI
1, Simple
Artículo 116 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

2. Copia de la identificación oficial vigente y anterior propietario o poseedor del inmueble (INE, pasaporte, cédula profesional), en caso de extranjeros documento migratorio vigente emitido por la autoridad competente.
SI
1, Simple
Artículo 116 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

3. Documento donde se acredite la adquisición de la propiedad, pudiendo ser los siguientes:
a. Escritura pública
b. Contrato privado de compraventa, cesión o donación
c. Sentencia de la autoridad judicial que haya causado ejecutoria.
d. Acta de entrega, cuando se trate de inmuebles de interés social
e. Cédula de contratación que emita la dependencia oficial autorizada para la regularización de la tenencia de la tierra
f. Título, certificado o cesión de derechos agrarios, parcelarios o comunales; así como la sentencia emitida por el tribunal agrario
g. Inmatriculación administrativa o judicial.

Nota. Deben contener medidas y colindancias, superficie de terreno, indivisos en caso de condominio.
SI
1, Simple
Artículo 116 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

4. Certificación de clave y valor.
SI
1, Simple
Artículo 116 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

5. Certificación de no adeudo de impuesto predial
SI
1, Simple
Artículo 116 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

6. Certificación de aportación de mejoras.
SI
1, Simple
Artículo 116 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

7. Certificación de no adeudo de derechos por servicios de agua potable o constancia de no toma de agua.
Nota: los documentos deben ser presentados en original para cotejo y copia simple, sin tachaduras o enmendaduras.
SI
1, Simple
Artículo 116 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Formato de traslado de dominio.
SI
1, Simple
Artículo 116 del Código Financiero del Estado de México y sus Municipios

2. Copia de la identificación oficial vigente y anterior propietario o poseedor del inmueble (INE, pasaporte, cédula profesional), en caso de extranjeros documento migratorio vigente emitido por la autoridad competente
SI
1, Simple
Artículo 116 del Código Financiero del Estado de México y sus Municipios

3. Documento donde se acredite la adquisición de la propiedad del inmueble pudiendo ser los siguientes:

a. Escritura pública
b. Contrato privado de compraventa, cesión o donación
c. Sentencia de la autoridad judicial que haya causado ejecutoria
d. Acta de entrega, cuando se trate de inmuebles de interés social
e. Cédula de contratación que emita la dependencia oficial autorizada para la regularización de la tenencia de la tierra
f. Título, certificado o cesión de derechos agrarios ejidales, parcelarios o comunales; así como la sentencia emitida por el tribunal agrario
g. Inmatriculación administrativa o judicial.
Nota. Deben contener medidas y colindancias, superficie de terreno, indivisos en caso de condominio.
SI
1, Simple
Artículo 116 del Código Financiero del Estado de México y sus Municipios

4. Certificación de clave y valor
SI
1, Simple
Artículo 116 del Código Financiero del Estado de México y sus Municipios

5. Certificación de no adeudo de Impuesto Predial
SI
1, Simple
Artículo 116 del Código Financiero del Estado de México y sus Municipios

6. Certificado de aportación de mejoras.
SI
1, Simple
Artículo 116 del Código Financiero del Estado de México y sus Municipios

7. Certificación de no adeudo de derechos por servicios de agua potable o constancia de no toma de agua.
Nota: los documentos deben ser presentados en original para cotejo y copia simple, sin tachaduras o enmendaduras.
SI
1, Simple
Artículo 116 del Código Financiero del Estado de México y sus Municipios

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Formato de traslado de dominio.
SI
1, Simple
Artículo 116 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

2. Copia de la identificación oficial vigente y anterior propietario o poseedor del inmueble (INE, pasaporte, cédula profesional), en caso de extranjeros documento migratorio vigente emitido por la autoridad competente.
SI
1, Simple
Artículo 116 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

3. Documento donde se acredite la adquisición de la propiedad del inmueble pudiendo ser los siguientes:
a. Escritura pública
b. Contrato privado de compraventa, cesión o donación
c. Sentencia de la autoridad judicial que haya causado ejecutoria
d. Acta de entrega, cuando se trate de inmuebles de interés social
e. Cédula de contratación que emita la dependencia oficial autorizada para la regularización de la tenencia de la tierra
f. Título, certificado o cesión de derechos agrarios ejidales, parcelarios o comunales; así como la sentencia emitida por el tribunal agrario
g. Inmatriculación administrativa o judicial.
Nota. Deben contener medidas y colindancias, superficie de terreno, indivisos en caso de condominio.
SI
1, Simple
Artículo 116 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

4. Certificación de clave y valor.
SI
1, Simple
Artículo 116 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

5. Certificación de no adeudo de Impuesto Predial
SI
1, Simple
Artículo 116 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

6. Certificación de aportación de mejoras
SI
1, Simple
Artículo 116 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

7. Certificación de no adeudo de derechos por servicios de agua potable o constancia de no toma de agua.
Nota: los documentos deben ser presentados en original para cotejo y copia simple, sin tachaduras o enmendaduras.
SI
1, Simple
Artículo 116 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

1.-El contribuyente acude a la oficina de trámites de Tesorería a pedir requisito.
2.- Funcionario público entrega requisitos y solicitud catastral y se le asesora sobre el trámite.
3.-El contribuyente entrega formato de solicitud de trámite o servicio con los documentos requeridos.
4.- Funcionario público turna expediente al área de cartografía para su revisión.
5.- Cartografía turna expediente al área de Traslados de Dominio, para su revisión..
6.- Oficina de Traslados de Dominio agenda fecha para entrega de el servicio y se lo hace saber al contribuyente.
7.- Contribuyente acude con funcionarios público en la fecha agendada para la entrega de su orden de pago.
8.- Contribuyente acude al área de cajas de Tesorería a realizar el pago respectivo.
9.- Contribuyente entrega copia del recibo de pago a funcionario público para la integración a su expediente y la entrega de su Formato de Traslado de Dominio.
10.- Se entrega tramite o servicio solicitado al contribuyente, firma de recibido y conformidad.
11.- Se turna el expediente al área de archivo para su resguardo.
Dependencia u organismo:
Municipio Tultitlán
Dirección general:
Tesorería
Unidad administrativa responsable:
Tesorería
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. Lilia Gabriela López Andrade
Cargo del titular:
Tesorera
Domicilio:
Plaza Hidalgo No. Ext. 1 No. Int. , Col. Centro, C.P. 54900, Tultitlán, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 5526209000 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax: 1154
Correo electrónico: tesoreria@tultitlan.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Declaración y recibo de pago originales de impuesto de traslado de dominio
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
5 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
5 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

Tiempo estimado para realizar el trámite en línea (pre-gestion):

30 minuto(s)

1. ¿Quién debe de realizar el trámite?
Toda aquella persona física o jurídica colectiva que adquiera inmuebles ubicados dentro del territorio del municipio de Tultitlán.
2. ¿Cuándo se debe de realizar el trámite?
Dentro de los 17 días siguientes a aquel en que se realice cualquiera de los supuestos de adquisición.
3. ¿Se causa recargos por no realizar el trámite en los tiempos indicados?
Si, después de los 17 días siguientes a aquel en que se realice cualquiera de los supuestos de adquisición.
Fundamento legal:
Artículos I, numeral 1. 1. 2, Artículo 2 y 13 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal 2022.
Artículos 113, 114, 115, 116 y 117 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, sección segunda del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y otras Operaciones Traslativas de Dominio de Inmuebles.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Siempre que cumpla con los requisitos
Resultado o documento a obtener en la gestión electrónica del trámite en línea (realizado como pre-gestión):
Acuse con folio de trámite
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando los particulares o personas jurídicas colectivas adquieran un inmueble en el territorio municipal.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
10/10/2022 05:37 pm



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