- El procedimiento podrá iniciarse a petición de la parte interesada, de su representante legal, Ministerio Público o por remisión de autoridad judicial.
- Inmediatamente después el secretario o personal administrativo, entrega al interesado la solicitud de apertura del expediente, quien debe anotar los datos esenciales del asunto, el nombre del invitado, domicilio y referencias de ubicación.
- El Oficial Mediador-Conciliador al atender al interesado, solicita su identificación, analiza la procedencia de los métodos alternos de solución de controversias, para determinar su viabilidad.
- El interesado proporcionara los datos necesarios para la ubicación del invitado.
- Cuando el interesado sea un menor de edad, invariablemente deberá estar acompañado de: padre, madre, alguno de sus abuelos o tutor, en caso de no contar con representante legal, se deberá solicitar la presencia del Procurador Municipal de la Defensa del Menor del Sistema Municipal DIF de Atenco, a quien se le notifica por Oficio.
- Una vez que se determina la viabilidad del asunto, el secretario asigna el número de expediente y lo registra en el Libro para tal efecto, genera la invitación, y agenda una sesión de mediación o conciliación según sea el caso, y lo pasa a firma del Oficial Mediador-Conciliador.
- Si el día de la sesión no comparece el invitado, se genera una segunda invitación y así sucesivamente cuando lo requiera el interesado.
- Cuando el invitado asiste, el Oficial Mediador-Conciliador informa a los intervinientes sus derechos para resolver la controversia y les explica los mecanismos y reglas dentro de la sesión.
- Una vez que aceptan someterse a la mediación o conciliación, se inicia el procedimiento alternativo, los intervinientes comparten su percepción del conflicto, necesidades e intereses.
- El Oficial Mediador Conciliador, clarifica e identifica los intereses de los intervinientes, a manera de dejar claro las pretensiones de cada uno.
- Cuando alguno de los intervinientes manifiesta su no conformidad con las propuestas, se da por concluida la sesión.
- Si durante la primera sesión los intervinientes no se ponen de acuerdo, pero hay
posibilidades de llegar a un acuerdo, se agenda una sesión subsecuente.
- Si el invitado no asiste a ninguna de las invitaciones, se genera una constancia de no asistencia, para que el interesado acuda a otra instancia.
- En caso de que los interesados lleguen a un acuerdo o acepten la propuesta del Oficial Mediador-Conciliador, se indica al secretario elabore el convenio respectivo.
- El Oficial Mediador-Conciliador procede a la elaboración del convenio o acta correspondiente.
- El Oficial Mediador-Conciliador, revisa el contenido del convenio o acta, asegurándose de que es la voluntad de las partes, y recaba firmas y huellas.
- Los interesados reciben el convenio o acta y se retiran.
- Las actas y los convenios deben ser firmados con tinta azul; para su validez deberán contener las firmas del Oficial Mediador-Conciliador, y las partes; así como el sello de la Oficialía.
- La actuación del Oficial Mediador-Conciliador, queda limitada a la jurisdicción del Municipio de Atenco y solamente atenderá los asuntos que le soliciten.
- El trámite se dará por concluido si durante la sesión de mediación o conciliación los intervinientes muestran un carácter agresivo o irrespetuoso; si no asiste alguna de las partes; si alguna de las partes manifiesta su no sometimiento a los medios alternos de solución de controversias; si alguna de las partes no desea continuar con el procedimiento.
- Se anexan al final del presente manual los formatos de solicitud de apertura de expediente de mediación o conciliación y el formato de los datos del invitado.