Cuando se presente un cuando exista conflicto de intereses, siempre que se trate de daños materiales a propiedad privada y en su caso lesiones a las que se refiere la fracción I del artículo 237 del Código Penal del Estado de México.
En caso de que los conductores de los vehículos involucrados en los hechos de que se trate no
lleguen a un arreglo en el mismo en lugar en que éstos hayan ocurrido, se presentarán ante el
Oficial Calificador.
El traslado se realizará por los mismos conductores, en caso de que éstos se encuentren en
condiciones de circular, o bien, mediante el uso del servicio de grúas de su elección.
Tratándose de vehículos con carga, se permitirá la realización de las maniobras necesarias para
descargar el vehículo de que se trate.
Una vez que el Oficial Calificador tenga conocimiento de los hechos, hará saber a los
conductores las formalidades del procedimiento desde su inicio hasta la vía de apremio e
instarlos a que concilien proponiendo alternativas equitativas de solución. En cualquier caso, el
resultado de la etapa de conciliación se hará constar en el acta respectiva de manera
circunstanciada.
El acuerdo conciliatorio tendrá carácter de cosa juzgada y podrá hacerse efectivo en la vía de
apremio prevista en el Código de Procedimientos Civiles del Estado.
La etapa de conciliación no podrá exceder del plazo de tres horas. Una vez vencido el plazo sin
que las partes lleguen a un acuerdo, el Oficial Calificador levantará el acta respectiva y
procederá conforme al punto siguiente.
Cuando los involucrados no logren un acuerdo conciliatorio, el Oficial Calificador se constituirá
en árbitro e iniciará el procedimiento respectivo.
Tomará la declaración de los interesados, del oficial de tránsito o policía que conozca de los
hechos y, en su caso, de los testigos y ajustadores.
Procederá a dar fe de los vehículos involucrados y de los daños que presenten, detallando en
lo posible éstos, además, les tomará fotografías que muestren los daños sufridos, para
constancia.
Asegurará de oficio los vehículos involucrados y solamente se levantará el aseguramiento si
los propietarios o conductores otorgan garantía bastante a juicio del Oficial Calificador, para
garantizar el pago de la reparación de los daños.
En este caso, los vehículos se devolverán a los propietarios o conductores en depósito
provisional, quienes deberán resguardarlos en el lugar que expresamente señalen y tendrán la
obligación de permitir el acceso para su revisión a los peritos y al personal que señale el Oficial
Calificador, y estará prohibido repararlos, modificarlos, alterarlos o venderlos, teniendo las
obligaciones de un depositario civil.
De no presentarse los interesados ante el Oficial Calificador, o de no recibir en depósito los
vehículos, estos se remitirán al depósito respectivo.
Dará intervención de inmediato a los peritos que el caso requiera en materia de:
- Identificación vehicular;
- Valuación de daños automotrices;
- Tránsito terrestre;
- Medicina legal; y
- Fotografía.
Los peritos de los que se haya solicitado su intervención deberán rendir su dictamen a la
brevedad posible, mismo que podrán emitir bajo cualquier medio.El Oficial Calificador deberá realizar todas las diligencias necesarias y velar para que los peritos
estén en condiciones de rendir sus dictámenes. Para estos efectos, podrá requerir la
intervención de peritos de la Fiscalía General de Justicia o del personal académico o de
investigación científica o tecnológica de las instituciones de educación superior del Estado, que
designen éstas, que puedan desempeñar el cargo de perito
El Oficial Calificador a través del medio que resulte más eficaz, realizará consulta a la
Fiscalía General de Justicia del Estado, para saber si el o los vehículos involucrados cuentan o
no con reporte de robo y para tal efecto proporcionará los números de serie, motor y placas de
circulación, asentando constancia de dicha consulta y agregando en su caso la documentación
comprobatoria del resultado.
Si de la identificación vehicular se desprenden alteraciones o de la consulta a la base de datos
existe reporte de robo de los vehículos afectados, se procederá al aseguramiento y puesta a
disposición ante el Ministerio Público.
Conciliación en el procedimiento arbitral:
Una vez rendidos los dictámenes periciales, el Oficial Calificador los hará del conocimiento de
los involucrados y requerirá al probable responsable garantice o cubra la reparación del daño,
la cual podrá realizarse por alguno de los medios legales establecidos.
En esta etapa, nuevamente el Oficial Calificador, instará a los interesados a que concilien y
volverá a proponerles alternativas equitativas de solución.
Agotadas las diligencias, si los interesados no logran un acuerdo conciliatorio, el Oficial
Calificador con carácter de árbitro, en el plazo de las setenta y dos horas siguientes emitirá el
laudo respectivo debidamente fundado y motivado
Lugar, fecha y autoridad arbitral que lo emite
Nombres y domicilios de las partes
Un extracto de los hechos y los dictámenes emitidos
El responsable del accidente de tránsito
El monto de la reparación del daño
La determinación de que el vehículo, en su caso, queda depositado en garantía del afectado,
en los términos señalados en este artículo.
El laudo arbitral tendrá carácter de cosa juzgada y podrá hacerse efectivo en la vía de apremio
prevista en el Código de Procedimientos Civiles del Estado.
El responsable de los daños tendrá un plazo de ocho días para realizar el pago respectivo.
De no realizarse el pago, el interesado tendrá expedito su derecho para promover en la vía de
apremio, ante las autoridades judiciales competentes.
El Oficial Calificador entregará a los interesados copia certificada del laudo respectivo.