Gobierno del Estado de México
 

AUTORIZACION DE CAMBIO DE ALTURA DE SU EDIFICACIONES

SE AUTORIZA AL PARTICULAR CAMBIAR LA ALTURA DE SU EDIFICACIÓN.
Av. Fray Martín de Valencia No. Ext. S/N No. Int. N/A, Col. Centro, C.P. 56700, Tlalmanalco, México
Costo:
$ 4344 pesos.
Adicional:
Fundamento Jurídico ART. 144 FRACCIÓN XI DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/02/2020 al 31/01/2021.
Formas de pago:
Efectivo.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
EN LA CAJA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Tlalmanalco
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
CUANDO LO SOLICITA EL PARTICULAR

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. ESCRITURAS
NO
1, Simple
ART. 18. 21 LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
REGULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE SU CASA HABITACIÓN Y/O LOCAL COMERCIAL PARA VIVIENDA Y/O COMERCIAL.

2. CONTRATO DE COMPRAVENTA O CONSTANCIA EJIDAL
NO
1, Simple
ART. 18. 21 LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MEXICO.
REGULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE SU CASA HABILITACIÓN Y/O LOCAL COMERCIAL PARA VIVIENDA Y/O COMERCIAL.

3. IDENTIFICACIÓN CON FOTOGRAFÍA
NO
1, Simple
ART. 18. 21 LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
REGULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE SU CASA HABITACIÓN Y/O LOCAL COMERCIAL PARA VIVIENDA Y/O COMERCIAL.

4. LLENAR SOLICITUD Y CROQUIS DE LOCALIZACION
NO
1, Simple
ART. 18. 21 LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
REGULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE SU CASA HABITACIÓN Y/O LOCAL COMERCIAL PARA VIVIENDA Y/O COMERCIAL.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. ESCRITURAS
NO
1, Simple
ART. 18. 21 LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
REGULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE SU CASA HABITACIÓN Y/O LOCAL COMERCIAL PARA VIVIENDA Y/O COMERCIAL.

2. CONTRATO DE COMPRAVENTA Y CONSTANCIA EJIDAL
NO
1, Simple
ART. 18. 21 LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
REGULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE SU CASA HABITACIÓN Y/O LOCAL COMERCIAL PARA VIVIENDA Y/O COMERCIAL.

3. ACTA CONSTITUTIVA E IDENTIFICACIÓN CON FOTOGRAFÍA DEL REPRESENTANTE LEGAL
NO
1, Simple
ART. 18. 21 LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
REGULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE SU CASA HABITACIÓN Y/O LOCAL COMERCIAL PARA VIVIENDA Y/O COMERCIAL.

4. PAGO DE PREDIO
NO
1, Simple
ART. 18. 21 LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
REGULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE SU CASA HABILITACIÓN Y/O LOCAL COMERCIAL PARA VIVIENDA Y/O COMERCIAL.

5. LLENAR SOLICITUD Y TRAER CROQUIS DE LOCALIZACIÓN
NO
1, Simple
ART. 18. 21 LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
REGULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE SU CASA HABILITACIÓN Y/O LOCAL COMERCIAL PARA VIVIENDA Y/O COMERCIAL.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. ESCRITURA
NO
1, Simple
ART. 18. 21 LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
REGULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE SU CASA HABILITACIÓN Y/O LOCAL COMERCIAL PARA VIVIENDA Y/O COMERCIAL.

2. CONSTANCIA EJIDAL O MUNICIPAL
NO
1, Simple
ART. 18. 21 LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
REGULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE SU CASA HABITACIÓN Y/O LOCAL COMERCIAL PARA VIVIENDA Y/O COMERCIAL.

3. IDENTIFICACIÓN CON FOTOGRAFÍA
NO
1, Simple
ART. 18. 21 LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
REGULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE SU CASA HABILITACIÓN Y/O LOCAL COMERCIAL PARA VIVIENDA Y/O COMERCIAL.

4. LLENAR SOLICITUD Y TRAER CROQUIS DE LOCALIZACIÓN
NO
1, Simple
ART. 18. 21 LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
REGULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE SU CASA HABITACIÓN Y/O LOCAL COMERCIAL PARA VIVIENDA Y/O COMERCIAL.

Secretaria de subdirección de desarrollo Urbano
Recibe los documentos requeridos y verifica que cumplan con lo establecido.
Subdirector de Desarrollo Urbano.
Verifica en el sistema que existe un antecedente o datos referidos del predio del cual solicitan la autorización de cambio de altura de edificación.
Solicitante.
Realiza el pago y lo entrega en la oficina de desarrollo urbano
Secretaria de Subdirección de Desarrollo Urbano.
Establece fecha y hora para realizar la visita a los predios y hacer la inspección en espacio para cambio de altura de edificación.
Subdirector de Desarrollo Urbano.
Realiza la visita y determinan si es viable.
Subdirector de Desarrollo Urbano.
Con los datos obtenidos realiza la autorización para cambiar la altura de su edificación.
Termina el Procedimiento.
Dependencia u organismo:
Municipio Tlalmanalco
Dirección general:
Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas
Unidad administrativa responsable:
Unidad de Desarrollo Urbano Municipal
Titular de la unidad administrativa responsable:
C. Brígido Víctor Pérez Botello
Cargo del titular:
Titular de la Unidad de Desarrollo Urbano Municipal
Domicilio:
Av. Fray Martín de Valencia No. Ext. S/N No. Int. N/A, Col. Centro, C.P. 56700, Tlalmanalco, México
Contacto:
Telefono1: ( ) -5979775308 Ext: -
Telefono2: ( ) -
Telefono3: ( ) -
Fax: -
Correo electrónico: desarrollourbano@tlalmanalco.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE ALTURA DE SU EDIFICACIONES
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
5 día(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
5 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. ¡CON BASE A QUE SE DETERMINA EL CAMBIO DE ALTURA DE EDIFICACIONES?
SE DETERMINARÁ CON BASE A LO ESTABLECIDO EN EL PLAN DE DESARROLLO URBANO
2. ¿SE PUEDE SUPERAR LA ALTURA DE UNA EDIFICACIÓN?
SIEMPRE Y CUANDO SEA COHERENTE LA SOLICITUD Y ACORDE A LO ESTABLECIDO AL PLAN DE DESARROLLO URBANO.
3. ¿SE PUEDE DISMINUIR LA ALTURA?
LAS ALTURAS ESTABLECIDAS CON MÁXIMAS
Fundamento legal:
ART. 5.10 DEL CODIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MEXICO, 144 FRACCION XI DEL CODIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MEXICO.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
UNA VEZ CUMPLIENDO CON LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA SE REALIZA LA ORDEN DE PAGO.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
CUANDO LO SOLICITA EL PARTICULAR
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
19/11/2020 01:42 pm



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