EL DENUNCIANTE ACUDE A LA OFICINA DE LA CONTRALORÍA INTERNA MUNICIPAL A SOLICITAR LOS REQUISITOS PARA FORMULAR UNA DENUNCIA.
SE LE INFORMA SOBRE LOS REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA DENUNCIA, MISMOS QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 97 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS Y LOS ARTÍCULOS 116 Y 118 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MEXICO.
EL DENUNCIANTE PUEDE ELABORARLA EN ESE MOMENTO SI CUENTA CON LOS REQUISITOS SEÑALADOS O DE LO CONTRARIO, SALIR A ELABORARLA Y REGRESAR A PRESENTAR LA DENUNCIA.
SE RECIBE LA DENUNCIA POR ESCRITO Y SE TURNA A LA AUTORIDAD INVESTIGADORA.
LA AUTORIDAD INVESTIGADORA DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 97 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS Y LOS ARTÍCULOS 116 Y 118 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO HACE LA REVISIÓN DE LA DENUNCIA CON LA FINALIDAD DE QUE CUENTE CON LOS REQUISITOS.
EN CASO DE QUE LA DENUNCIA CAREZCA DE UN REQUISITO FORMAL, SE REQUERIRÁ AL PROMOVENTE POR UN TÉRMINO DE 3 DÍAS PARA QUE CORRIJA O COMPLETE LA DOCUMENTACIÓN, SE LE APERCIBIRÁ QUE EN CASO DE NO HACERLO, SE TENDRÁ POR NO PRESENTADA LA DENUNCIA.
EN CASO DE DAR CUMPLIMIENTO AL REQUERIMIENTO EN EL PLAZO DE TRES DÍAS, SE RATIFICA LA DENUNCIA Y LA AUTORIDAD INVESTIGADORA REALIZARA LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN Y PROCEDERÁ AL ANÁLISIS DE LOS HECHOS Y DE LA INFORMACIÓN RECABADA, PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA DE LA OMISIÓN QUE LA LEY SEÑALA COMO FALTA ADMINISTRATIVA.
LA AUTORIDAD INVESTIGADORA CALIFICA LA FALTA COMO GRAVE O NO GRAVE; HECHA LA CALIFICACIÓN SE INCLUIRÁ EN EL INFORME DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, PRESENTÁNDOLA A LA AUTORIDAD SUBSTANCIADORA PARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
LA AUTORIDAD SUBSTANCIADORA LO ADMITIRÁ O PODRÁ PREVENIR A LA AUTORIDAD INVESTIGADORA QUIEN DEBERÁ DE SUBSANAR, POSTERIORMENTE DESAHOGARÁ LAS PRUEBAS Y FINALMENTE LO REMITIRÁ A LA AUTORIDAD RESOLUTORA.
LA AUTORIDAD RESOLUTORA, RESOLVERÁ EN UN TÉRMINO NO MAYOR A 30 DÍAS HÁBILES PARA EMITIR LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE, ESTE PLAZO PODRÁ AMPLIARSE POR UNA SOLA OCASIÓN, DEBIENDO FUNDARSE Y MOTIVARSE.
SE NOTIFICA AL SERVIDOR PÚBLICO Y AL DENUNCIANTE ÚNICAMENTE PARA CONOCIMIENTO.