1. ¿EN QUE TIEMPO SE REALIZA EL PRESENTE TRAMITE?
DE MANERA INMEDIATA O A MAS TARDAR AL DIA HABIL SIGUIENTE, SIEMPRE QUE RESULTE PROCEDENTE LA DENUNCIA.
2. ¿QUE SANCION APLICA AL SERVIDOR PUBLICO RESPONSABLE DE LA PRESUNTA FALTA?
CUALQUIERA DE LAS SEÑALADAS EN EL ARTICULO 79 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS A SABER, AMONESTACION, SUSPENSION, DESTITUCION O INHABILITACION TEMPORAL CUANDO LA FALTA RESULTE NO GRAVE. CASO CONTRARIO LAS QUE DETERMINE EL TRIBUNAL CONTENIDAS EN EL ARTICULO 82 DE LA CITADA LEY PUDIENDO SER, SUSPENSION DEL EMPLEO, DESTITUCION O SANCIÓN ECONOMICA.
3. ¿A QUIEN APLICA LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS?
A TODOS LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO, MUNICIPIOS Y PARTICULARES.