Gobierno del Estado de México
 

DENUNCIA HACIA LOS SERVIDORES PUBLICOS

ES EL ACTO MEDIANTE EL CUAL SE DENUNCIA ACTOS U OMISIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS CON MOTIVO DE SUS FUNCIONES.
PLAZA HIDALGO No. Ext. 1 No. Int. S/N, Col. CENTRO, C.P. 50300, Acambay, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Acambay
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
45 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
ANTE LA EXISTENCIA DE IREGULARIDADES CON MOTIVO DEL SERVICIO PUBLICO Y/O ANTE DAÑOS A LA HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL O AL PATRIMONIO DE LOS ENTES PUBLICOS.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. NO EXISTE FORMALIDAD ALGUNA PARA LA INTERPOSICIÓN DE DENUNCIA. BASTA CON LA COMPARECENCIA PERSONAL Y/O ESCRITO LIBRE DEL DENUNCIANTE ANTE EL ORGANO INTERNO DE CONTROL, DESCRIBIENDO DE MANERA CRONOLÓGICA LOS HECHOS POSIBLEMENTE CONSTITUTIVOS DE FALTA ADMINISTRATIVA, QUE PUEDAN REPRESENTAR DAÑO Y/O PERJUICIO A LA HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL O PATRIMONIO DE LOS ENTES PUBLICOS, PRESUMIBLEMENTE COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES.
SI
NO
ARTÍCULOS 95, 96 Y 97 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. NO EXISTE FORMALIDAD ALGUNA PARA LA INTERPOSICIÓN DE DENUNCIA. BASTA CON LA COMPARECENCIA PERSONAL Y/O ESCRITO LIBRE DEL DENUNCIANTE ANTE EL ORGANO INTERNO DE CONTROL, DESCRIBIENDO DE MANERA CRONOLÓGICA LOS HECHOS POSIBLEMENTE CONSTITUTIVOS DE FALTA ADMINISTRATIVA, QUE PUEDAN REPRESENTAR DAÑO Y/O PERJUICIO A LA HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL O PATRIMONIO DE LOS ENTES PUBLICOS, PRESUMIBLEMENTE COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES.
SI
NO
ARTÍCULOS 95, 96 Y 97 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. NO EXISTE FORMALIDAD ALGUNA PARA LA INTERPOSICIÓN DE DENUNCIA. BASTA CON LA COMPARECENCIA PERSONAL Y/O ESCRITO LIBRE DEL DENUNCIANTE ANTE EL ORGANO INTERNO DE CONTROL, DESCRIBIENDO DE MANERA CRONOLÓGICA LOS HECHOS POSIBLEMENTE CONSTITUTIVOS DE FALTA ADMINISTRATIVA, QUE PUEDAN REPRESENTAR DAÑO Y/O PERJUICIO A LA HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL O PATRIMONIO DE LOS ENTES PUBLICOS, PRESUMIBLEMENTE COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES.
SI
NO
ARTÍCULOS 95, 96 Y 97 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS.

POR NOTIFICACION Y/O AVISO DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL Y/O ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL.
Dependencia u organismo:
Municipio Acambay
Dirección general:
CONTRALORÍA INTERNA MUNICIPAL
Unidad administrativa responsable:
CONTRALORÍA INTERNA MUNICIPAL
Titular de la unidad administrativa responsable:
LIC. OMAR LÓPEZ GERVACIO
Cargo del titular:
CONTRALOR INTERNO
Domicilio:
PLAZA HIDALGO No. Ext. 1 No. Int. S/N, Col. CENTRO, C.P. 50300, Acambay, México
Contacto:
Telefono1: ( 718 ) 1010000 Ext: 306
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: contraloria@acambay.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
ACUERDO DE RADICACION CON MENCION DE PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
1 día(s)
Duración del trámite o servicio:
45 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
1 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿EN QUE TIEMPO SE REALIZA EL PRESENTE TRAMITE?
DE MANERA INMEDIATA O A MAS TARDAR AL DIA HABIL SIGUIENTE, SIEMPRE QUE RESULTE PROCEDENTE LA DENUNCIA.
2. ¿QUE SANCION APLICA AL SERVIDOR PUBLICO RESPONSABLE DE LA PRESUNTA FALTA?
CUALQUIERA DE LAS SEÑALADAS EN EL ARTICULO 79 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS A SABER, AMONESTACION, SUSPENSION, DESTITUCION O INHABILITACION TEMPORAL CUANDO LA FALTA RESULTE NO GRAVE. CASO CONTRARIO LAS QUE DETERMINE EL TRIBUNAL CONTENIDAS EN EL ARTICULO 82 DE LA CITADA LEY PUDIENDO SER, SUSPENSION DEL EMPLEO, DESTITUCION O SANCIÓN ECONOMICA.
3. ¿A QUIEN APLICA LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS?
A TODOS LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO, MUNICIPIOS Y PARTICULARES.
Fundamento legal:
ARTICULOS 109, FRACCION III, PARRAFO QUINTO Y SEXTO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 130 FRACCION I, PARRAFO QUINTO Y SEXTO DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO; 3, FRACCION XXII, 9 FRACCION V, 10 PARRAFO SEGUNDO, 94, 95, 96, 122 DE LA LEY DE RESPONSABILIADADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS Y 113 Y 114 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MEXICO.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
EMISION DEL ACUERDO DE CALIFICACION A DETERMINAR LA POSIBLE FALTA COMO GRAVE O NO GRAVE, SEGUIDAMENTE LA ELABORACION DEL INFORME DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
ANTE LA EXISTENCIA DE IREGULARIDADES CON MOTIVO DEL SERVICIO PUBLICO Y/O ANTE DAÑOS A LA HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL O AL PATRIMONIO DE LOS ENTES PUBLICOS.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
12/10/2020 09:49 am



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